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Impulsa diputada Maribel Hernández iniciativa para expedir Ley que crea las Bases para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado de Chihuahua.

19 de enero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

LA SUSCRITA MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADA A LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 68 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 167, 169 Y 170 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, COMPAREZCO PARA PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE DECRETO PARA EMITIR LA LEY QUE CREA LAS BASES PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD SOTOLERA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La oferta y demanda de productos de toda clase crece a gran velocidad debido a la implementación de medios masivos de producción. Esto hace que los pequeños artesanos y productores, a pesar de elaborar productos de excelente calidad, se vuelvan cada vez más vulnerables pues no pueden competir con los grandes industriales, salvo que sus productos obtengan un reconocimiento específico capaz de atraer a los consumidores, de forma tal que los elijan porque reconocen su calidad especial.
Las Denominaciones de Origen, gracias al reconocimiento de los productos que amparan, se convierten en fuente de crecimiento, desarrollo y autosuficiencia para la región, puesto que abren paso para el desarrollo de otras actividades como el turismo, la infraestructura y muchas otras, algunas de ellas vinculadas o relacionadas con la explotación de tales productos.
El sotol cuenta con una denominación de origen que contempla los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango. Por tanto la importancia de aportar las pautas para su desarrollo y regulación, tanto entre productores, comercializadores, envasadores, y todos aquellos que desarrollan actividades concernientes a esta bebida tradicional destilada del agave daysilirion. Para fomentar e impulsar la producción, industrialización y comercialización del Sotol, es importante también garantizar en todo momento la calidad y sanidad de los productos típicos de nuestra región, esto siguiendo lo estipulado en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SCFI-2004, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-SOTOLESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
Actualmente los Sotoleros independientes de Coyame del Sotol, Madera, Aldama, Casas Grandes y Chihuahua, entre otras regiones, tienen un impacto menor en la población vegetal, por ser menor su producción. Sin la vigilancia adecuada, la explotación ética del sotol queda enteramente a conciencia de quienes la están realizando, una práctica que, históricamente, ha producido resultados desastrosos.La ausencia de regulación, que va de mano con el llamado libre comercio, permite la generación de mayores ganancias, pero también representa un enorme riesgo para la especie y, por tanto, para el Desierto Chihuahuense.En ese contexto, la presente Iniciativa con carácter de decreto para la ley que se propone, representa un esfuerzo para impulsar el desarrollo de las regiones del Estado de Chihuahua que forman parte del área de denominación de origen del Sotol y satisfacer la demanda del gremio sotolero, de contar con un ordenamiento legal que fomente y regule una actividad que genera grandes beneficios a la población de esa área y que hoy en día constituye otro instrumento con el cual se puede proyectar nuestro Estado, tanto en el ámbito nacional como el internacional, con un producto distintivo de nuestra región y que actualmente ocupa un lugar importante entre las bebidas representativas de México, así como el Tequila de Jalisco, el Mezcal en Oaxaca y el Bacanora en Sonora.
Sin embargo, para impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la elaboración del Sotol, es necesario que las asociaciones de productores de Sotol, así como envasadores y comerciantes, asuman su responsabilidad en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades federales competentes y con ello garantizar al consumidor la autenticidad y calidad de este producto típico de nuestra región.
Lo anterior, sólo podrá lograrse fomentando la capacitación continua y permanente de los productores y asociaciones de Sotol en materia de sanidad y calidad. Por otra parte, es necesario también promover la investigación científica y tecnológica para lograr el mejoramiento de los procesos de producción y de industrialización del Sotol.
El presente Decreto, de ser aprobado por esta honorable legislatura, constituirá, a través del fomento a las actividades relacionadas con la cadena productiva del Sotol, el instrumento que contribuirá a generar las condiciones propicias para mejorar el nivel de vida de los habitantes del Estado de Chihuahua, además de preservar una costumbre, considerada como una actividad artesanal y que forma parte de la historia de nuestro Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente proyecto de:


DECRETO:

ÚNICO.- Se crea la Ley que crea las Bases para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:


LEY QUE CREA LAS BASES PARA PROMOVER Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD SOTOLERA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Se reconoce a la Actividad Sotolera del Estado de Chihuahua como de orden público y de interés general, así como las normas de esta Ley y demás medidas o actividades que de la misma se deriven.

ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de la presente Ley y demás disposiciones que de la misma se deriven, se entiende por:

I.- Sotol:bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica ubicada dentro de la denominación de origen, derivado de la molienda de las cabezas maduras de Dasylirion spp., previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido por otros azúcares hasta en una proporción no mayor de 49%, en la inteligencia de que en esta acción o mezcla no están permitidas las mezclas en frío. El sotol es un líquido que, de acuerdo a su tipo, es incoloro o amarillento cuando es madurado en recipientes de madera de roble, encino, acacia, castaño, haya, fresno, u otras alternativas tecnológicas, o cuando se aboque sin madurarlo.

II.- "SOTOL 100% PURO" o 100% PURO SOTOL o 100% SOTOL, en los términos que se deriven de presente Ley y de la Norma Oficial Mexicana.

III.- Sotol blanco: producto cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución.

IV.- Sotol joven: producto susceptible de ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de sotol blanco con sotol reposado y/o añejo de 1 a 2 meses, se considera como sotol joven u oro.

V.-Sotol reposado: producto susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble, encino, acacia, castaño, haya, fresno, u otras alternativas tecnológicas, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes sotoles reposados, la edad para el sotol resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

VI.- Sotol añejo: producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble, encino, acacia, castaño, haya, fresno, cuya capacidad máxima sea de 210 litros u otras alternativas tecnológicas y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes sotoles añejos, la edad para el sotol resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes.

El uso de cualquiera de los ingredientes en la Norma Oficial Mexicana para abocar el Sotol, no debe ser mayor de 1% en relación al peso total que tiene antes de su envasado; la colocación que resulte de este proceso debe ser amarillenta.

VII.- Actividad sotolera: Todo el proceso, conjunto de elementos, instancias y personas, relativos o relacionados con la investigación, ciencia, tecnología, producción, promoción, comercialización, y consumo del sotol, que se desarrolla de acuerdo a bases y lineamientos jurídicos, según las normas y disposiciones aplicables.

VIII.- Sistema: El Sistema Estatal del Sotol, constituido por los elementos y características previstos en esta Ley.

IX.- Consejo: El Consejo Certificador del Sotol creado mediante la presente Ley.

X.- Secretaría: LaSecretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado;


ARTÍCULO 3º.-De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Dasylirion spp., que se utilicen en la elaboración del sotol, éste se puede clasificar en una de las categorías siguientes:

I.- Sotol 100% puro: es aquel producto que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, preparados directa y originalmente del material extraído, dentro de las instalaciones de la fábrica, derivado de la molienda de las cabezas maduras de Dasylirion spp., previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas, y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no. Para que este producto sea considerado como "Sotol 100% Puro", debe ser embotellado en la planta de envasado, la cual debe estar ubicada dentro de la zona de denominación de origen.

II.- Sotol: Es aquel producto que se obtiene de la destilación y rectificación de mostos, en cuya formulación se han adicionado hasta una proporción no mayor de 49% de azúcares distintos a los derivados de la molienda, extraídos dentro de las instalaciones de la fábrica, de las cabezas maduras de Dasylirion spp., previa o posteriormente hidrolizadas o cocidas y sometidos a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, en la inteligencia que no están permitidas las mezclas en frío.

III.-De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación y rectificación, el sotol se clasifica en cuatro tipos:

A).- Sotol blanco.

B).- Sotol joven.

C).- Sotol reposado.

D).- Sotol añejo.

En los términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, para el mercado internacional se puede sustituir la clasificación mencionada en el párrafo anterior por la traducción al idioma correspondiente, o bien, por la siguiente: - Sotol "Silver" en lugar de Sotol blanco. - Sotol "Gold" en lugar de Sotol joven u oro. - Sotol "Aged" en lugar de Sotol reposado. - Sotol "Extra-aged" en lugar de Sotol añejo.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DEL SOTOL

ARTÍCULO 4º.- Se crea el Sistema Estatal del Sotol, integrado por todos los elementos y acciones tanto públicos como privados que tengan por finalidad realizar la actividad sotolera en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua es el coordinador y promotor del Sistema, en los términos y alcances previstos en la presente Ley, de acuerdo a las instancias competentes, y a los recursos asignados o que en su momento se asignen.

ARTÍCULO 6º.- El Sistema procurará la mejora continua de todos los procesos relativos a la actividad sotolera, concertando con los sectores público, social y privado, la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación, que beneficien a los productores y comercializadores del sotol en el Estado, considerando en todo momento el cuidado al medio ambiente de la región, así como la salud de los consumidores del sotol.

Se procurará así mismo, la vigilancia del consumo legal y responsable del sotol, fomentando una cultura de consciencia y respeto a la ecología y a la salud humana.


CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CERTIFICADOR DEL SOTOL

ARTÍCULO 7º.- Se crea el Consejo Certificador del Sotol como Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Innovación y Desarrollo Económico, del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de competencia, autonomía administrativa, técnica, de gestión, de operación y ejecución.

ARTÍCULO 8°- El Consejo Certificador del Sotol, tendrá su domicilio legal, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, pudiendo establecer otras oficinas para el cumplimiento de su objeto, siguiendo las formalidades necesarias y contando con la suficiencia presupuestal respectiva.

ARTÍCULO 9°- El Consejo Certificador del Sotol tiene por objeto:

I.- Fomentar la organización y asociación de los Productores de Sotol;

II.- Promover y coordinar entre los productores y asociaciones relacionadas, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, con la finalidad de garantizar la calidad del Sotol, así como de sus subproductos;

III.- Impulsar la comercialización del Sotol y sus subproductos en mejores condiciones de mercado;

IV.- Impulsar la planeación participativa en los programas, políticas públicas y acciones del Consejo, con la participación de los productores y asociaciones de Sotol, con visión de corto, mediano y largo plazo;

V.- Promover el establecimiento de estímulos fiscales en las leyes respectivas, en beneficio de los productores y asociaciones de Sotol y sus subproductos; y

VI.- Promover la investigación y transferencia tecnológica entre los productores y asociaciones relacionadas;

VII.- Ser el órgano oficial de consulta y seguimiento del Sistema.


ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Fomentar la regulación del Sotol mediante el impulso del establecimiento en el estado de unidades de verificación y organismos de certificación en materia de Sotol, debidamente aprobados por la dependencia federal competente y acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación;

II.-Coordinar los programas, proyectos y acciones estratégicas de las dependencias estatales para impulsar la siembra, producción, promoción y consumo responsable del Sotol;

III.- Promover entre los productores, envasadores y comerciantes del Sotol que, de manera regular o permanente, soliciten los servicios de certificación de producto y la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que sobre el Sotol emita la autoridad competente, para garantizar al consumidor la autenticidad y calidad del producto;

IV.- Impulsar la capacitación de los productores del Sotol tanto en materia de sanidad y calidad, como de ecología y medio ambiente, así como fomentar entre ellos la adopción de las medidas recomendadas por los organismos de certificación y las unidades de verificación;

V.- Apoyar y promover la investigación de mejores formas de propagación de la planta del Sotol y fomentar el establecimiento de plantaciones comerciales de Sotol;

VI.-Promover acciones que aseguren la mejor comercialización del Sotol en los mercados nacional e internacional;

VII.- Integrar un banco de datos relativos a la cadena productiva del Sotol para proporcionar información oportuna y veraz a productores de Sotol, industriales del Sotol, comercializadores, proveedores de insumos, autoridades, entre otros, para la toma de decisiones;

VIII.- Promover la organización de los productores del Sotol y apoyar a éstos en la gestión de recursos materiales y financieros de la banca privada y pública y de los previstos en los programas y subprogramas establecidos y los que se establezcan para llevar a cabo proyectos específicos;

IX.- Impulsar en forma directa o a través de los terceros que establezca el Consejo en ejercicio de sus atribuciones, la investigación, capacitación y la aplicación de nueva tecnología que tienda a optimizar la producción de materia prima, industrialización y comercialización del Sotol;

X.- Promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y de concertación con las instancias que correspondan, para lograr una mejor distribución de los beneficios obtenidos entre los productores de Sotol del territorio que comprende la Denominación de Origen por la siembra de Sotol, industrialización y promoción del Sotol;

XI.- Coadyuvar a la formalización de las economías del Sotol para que los productores puedan cumplir con sus obligaciones fiscales;

XII.- Promover y fomentar las condiciones necesarias para la organización y asociación de los productores locales, en las figuras asociativas y a través de los instrumentos jurídicos que lo determinen, con la finalidad de enfrentar en mejores condiciones sus problemas comunes y los retos que implica la producción, industrialización y la comercialización de sus productos y subproductos; y

XIII.- Aportar lo que a su esfera competencial corresponda para la elaboración de los planes y programas de gobierno, acorde el Plan Nacional de Desarrollo.


XIV.- Los demás actos y operaciones legales que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo Certificador del Sotol contará con un Director General, nombrado y removido libremente por el titular del Poder Ejecutivo.

Contará así mismo con la estructura administrativa que en función del presupuesto asignado le sea autorizada. Además contará con las comisiones que sean necesarias para el óptimo desarrollo de su objeto.

El Consejo contará así mismo con un Reglamento Interno que desarrollará lo conducente para su integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 12.- El Director General tendrá entre las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Consejo;

II.- Representar legalmente al Desconcentrado, ante toda clase de autoridades, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales;

III.- Acordar los asuntos en materia de su competencia con el Titular del Ejecutivo Estatal o, en su caso, con el titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico;

IV.- Asistir a eventos realizados por las diversas dependencias, entidades y municipios en lo relativo a la operación, seguimiento y evaluación de las acciones a favor de los objetivos del Consejo;

V.- Asistir a eventos nacionales e internacionales, previa autorización de la Secretaría, que redunden en beneficio de los objetivos para los que fue creado el Consejo;

VI.- Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el mejor ejercicio de las atribuciones del Consejo;

VII.- Elaborar y someter a consideración del Ejecutivo Estatal, el proyecto de Reglamento Interior y sus modificaciones, para su aprobación, expedición y publicación correspondientes, así como, expedir los manuales administrativos necesarios, dentro de su esfera de competencia;

VIII.- Proporcionar información estadística y avances de programas desarrollados por el Consejo para la formulación del informe anual de gobierno;

IX.- Vigilar que las actividades desarrolladas por la institución se realicen en apego en los planes federal y estatal de desarrollo;

X.- Informar al titular del Ejecutivo sobre el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

XI.- Proponer la selección, contratación y promoción de los recursos humanos del Consejo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII.- Las demás que le confiera el Titular del Ejecutivo, así como las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dentro de la esfera competencial derivada de esta Ley.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Para la emisión del Reglamento Interno previsto en la ley emitida mediante el presente Decreto, el Ejecutivo del Estado contará con noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder legislativo del Estado Chihuahua, a los…

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.


Quedo de esta Honorable Asamblea de Representación Popular, muy respetuosamente.






DIP. MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ