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Propone legisladora Laura Marín reformar la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos Chihuahua

19 de enero de 2018.
H.DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Particular del Estado, así como el diverso 167 fracción I ydemás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto con el propósito de reformar diversos artículos de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua y derogar el artículo séptimo del decreto 1201/2013 XP.E., la que se presenta al tenor de lo siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En junio del año 2016 fue publicada la ley a la que nos referimos con la intención de regular los procedimientos para administrar y destinar bienes que tengan relación con hechos delictivos.

Dentro de su capítulo segundo se ordena la creación de una comisión que supervise la administración y destino de estos bienes, la cual es presidida por el Fiscal General del Estado y se integra por un representante del Poder Judicial, el Secretario de hacienda, el Secretario de Salud y un titular de la autoridad administrativa que es designado por el fiscal general.








Los bienes a los que hace referencia esta ley, son aquellos que son asegurados por la comisión de algún delito, como lo son artículos de limpieza que son robados a una tienda de conveniencia, artículos del hogar, barandales, etc., una gran variedad de bienes que en su gran mayoría no son reclamados por quien tiene interés jurídico en ellos.

Como bien podemos darnos cuenta, la integración de la comisión es un tanto burocrática y además centralizada, tomando en cuenta la carga laboral con la que cuenta quienes pertenecen a ella, además de la temporalidad de sus sesiones. Esto ha ocasionado que no se puede disponer de una forma eficiente de estos bienes y por consecuente ha permitido el acumulo de bienes que han causado abandono.

Sin embargo esto ha creado un caos en las instalaciones de fiscalía, toda vez que se está disponiendo de espacios para poder resguardar estos bienes, espacios que bien pudieran ser utilizados para otro tipo de actividades, como salas de entrevistas, etc.

Por lo anterior, la suscrita considera importante la permanencia de la comisión, empero en lugar de ser una comisión a nivel estado, se propone que existan comisiones en cada una de las fiscalías de Distrito por zona, para agilizar los procesos e inclusive estar en posibilidades de reunirse en lugar de cada seis meses cada tres meses.








También se contempla que dentro del destino de bienes que considere la donación de éstos tanto a instituciones públicas como privadas.

Inclusive se amplían las facultades tanto de las comisiones como de la autoridad administrativa, esto en relación a que decidan en que medios de comunicación se publicarán las notificaciones a que hace referencia el numeral 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Asimismo se considera importante y con el afán de armonizar la presente ley con la fracción VI del artículo 38 del decreto No. LXV/RFLEY/0614/2017 I P.O., modificar el artículo 29, para plasmar que de lo obtenido por la venta de bienes que causen abandono a favor del Estado, sea destinado tanto al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y al Fondo Estatal para la Prevención, combate y erradicación de la trata de personas y protección, atención y asistencia a las víctimas.

En la misma tesitura se considera oportuno derogar el artículo séptimo del decreto 1201/2013 XP.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 10 mayo 2014 / No. 38, toda vez que en este numeral se encuentra la creación de dicho fondo, por lo que con la vigencia de la Ley Para La Prevención, Combate Y Erradicación De La Trata De Personas Y Protección, Atención Y Asistencia A Las Víctimas En El Estado De Chihuahua estaríamos duplicando el fondo que ordena la Ley General de la materia, ocasionando también incertidumbre jurídica al ciudadano respecto de conocer a cual fondo recurrir en caso de ser necesario.







Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución del Estado, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 29 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, para quedar al tenor del siguiente:

Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Autoridades Administrativas: Las encargadas de la administración y destino de los bienes a que se refiere esta Ley en cada fiscalía de distrito por zona.
II. …
III. …
IV. Comisión: Las Comisiones para la Supervisión de la Administración y Destino de los Bienes Relacionados con Hechos Delictivos.
V. Fiscalías: Las Fiscalía de Distrito por Zonas.
VI.…
VIII. Secretarios Técnicos: El Secretario Técnico de lasComisiones.









Artículo 4. …
I. El Fiscal de Distrito de cada zona, quien la presidirá.
II. ...
III. Un representante delSecretario de Hacienda
IV. Un representante del Secretario de Salud.
V. …


Artículo 5. …
La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada tres meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la presencia de al menos tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente.

Artículo 6. Facultades y obligaciones de la Comisión.
La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Emitir los acuerdos y lineamientos generales para la debida administración y destino de los Bienes, en los cuales se podrá contemplar la donación de bienes a instituciones públicas y privadas con objeto social.

De la II a la VI……..









VIII. Determinar en qué medio de comunicación impreso se realizarán las publicaciones indicadas en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penal y ordenar su publicación.

Artículo 9.
A. de la I a la XIII….

XIV. Solicitar la publicación en el medio de comunicación impreso acordado por la comisión, de conformidad con el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

B….
I. …
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
De la III a la VI …

Artículo 29. Producto de la enajenación de bienes abandonados.
El producto de la venta de los Bienes que causen abandono a favor del Estado en los supuestos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, se destinarán al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y al Fondo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia de las víctimas, en los términos y porcentajes que el Fiscal General del Estado considere oportuno, atendiendo a la situación particular de cada enajenación.








ARTÍCULO SEGUNDO: Se deroga el artículo séptimo del decreto 1201/2013 XP.E.

TRANSITORIOS:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6, se otorga a las comisiones un plazo de 45 días a efecto de emitir lo que corresponde.





LAURA MONICA MARÍN FRANCO
DIPUTADA
Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 19 de enero de 2018