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Propone legislador Miguel La Torre Sáenz exhortar al Ejecutivo Federal, para que reconsidere las modificaciones recientemente hechas al formato de las Actas de nacimiento

19 de enero de 2018.


DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración de esta Diputación Permanente la siguiente Iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que tenga a bien reconsiderar las modificaciones que se han hecho al formato de las actas de nacimiento, en relación a lo que hoy se denomina datos de filiación de la persona registrada. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es ampliamente conocido que en fechas recientes ha sido modificado el formato de las actas de nacimiento que expide el Registro Civil, de modo que antes en dichos documentos existían dos apartados: uno, denominado “Datos de los padres”, donde se consagraba el nombre del padre y de la madre; el otro, llamado “Datos de los abuelos”, en el cual se asentaban los datos de los abuelos maternos y paternos. Sin embargo, con los cambios sufridos se establece un solo apartado que lleva por nombre “Datos de filiación de la persona registrada”.

A modo de antecedente se debe señalar que con fecha 9 de diciembre del año 2002, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Chihuahua suscribieron un Acuerdo de Coordinación para la modernización integral del Registro Civil.

A lo anterior, se le dio seguimiento de forma que el día 3 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las personas en línea, celebrado por la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Chihuahua.

Así pues, esta Iniciativa no tiene como finalidad objetar las ventajas que conllevaría una modificación que facilite acceder a la ciudadanía, vía electrónica, a las actas del Estado Civil, puesto que es evidente que al permitir obviar trámites presenciales y obtener estos documentos en un menor tiempo, se estaría beneficiando a la población. Sin embargo, como quedó señalado en párrafos anteriores, lo que se pretende es evidenciar la inconformidad que se ha generado en varios sectores de la sociedad, la cual me han manifestado diversas personas en reiteradas ocasiones, en cuanto al cambio de denominación que han sufrido algunos campos de las actas de nacimiento.

Es cierto que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, por lo que precisamente es a esta autoridad a quien va dirigido el exhorto que ahora acudo a presentar.

Ahora bien, el Convenio publicado el 3 de mayo de 2016, en su cláusula primera, señala que “las partes convienen que el presente instrumento tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas de registro del Estado Civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil, para lo cual deberán realizarse adecuaciones normativas, administrativas, tecnológicas y operativas para el reconocimiento, adopción y uso interestatal de las actas, así como adoptar un solo formato de acta…”.

De lo anterior se desprende que además de la intención de poner al alcance de la ciudadanía este tipo de documentos en una plataforma digital, se pretende establecer un formato único de acta para todas las entidades federativas.

Complementa lo anterior, que en una reunión que sostuvo un grupo de diputados de esta Legislatura el 7 de marzo de 2017 con la Directora del Registro Civil, Licenciada Inés Martínez, la funcionaria comentó que se llegó a la conclusión de establecer un solo formato, ya que existían en todo el país cerca de 196 variantes del formato de los mismos documentos.

No obstante, se debe mencionar que en el multicitado Convenio no aparece en ninguna de sus cláusulas la intención expresa de modificar lo relativo a los nombres del padre, madre y abuelos.

Resulta imprescindible destacar que el hecho de que hayan sido eliminadas las referencias a los progenitores y a los abuelos contraviene lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil Federal que a la letra dice: “Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación”.

De igual manera, se debe agregar que el asentar de manera específica los datos de los progenitores y abuelos otorga certidumbre al derecho a la identidad de toda persona, que contempla, entre otras cuestiones, el contar con un registro de nacimiento.

Así mismo, he podido constatar que un amplio número de personas que se han acercado conmigo, de diversos sectores de la sociedad, manifiestan un rechazo total a estas modificaciones hechas a las actas de nacimiento, ya que se estima que la eliminación de estos datos tan importantes pueden generar confusión e incertidumbre en cuanto a la ascendencia de la persona que se está registrando.

Es evidente que un pilar fundamental de toda sociedad es la familia, por lo que la eliminación de las citadas referencias podría generar una percepción de ruptura de vínculos entre la persona registrada y sus ascendientes.

Retomando al Convenio, en el que se fundan las modificaciones, se debe mencionar que la cláusula décima primera señala: “las partes acuerdan que el presente instrumento podrá revisarse, adicionarse, modificarse o darse por terminado de común acuerdo y por escrito, ya sea para su fortalecimiento o para establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias que impidan el cumplimiento del mismo. Podrá revisarse, adicionarse o modificarse en su contenido mediante la suscripción de convenios modificatorios”.

Por lo que, si el mismo instrumento permite su modificación es que ahora acudo a presentar esta propuesta para exhortar a la autoridad competente, a fin de que reconsidere los cambios hechos en relación a lo que ahora se denomina “Datos de filiación de la persona registrada”, a fin de que se regrese al anterior formato que de manera expresa señalaba los nombres del padre, madre y abuelos.

Da sustento a mi pretensión, además de las cláusulas mismas del Convenio, el numeral del Código Civil Federal antes invocado, pero, sobre todo, las inconformidades de diversos sectores sociales de las cuales he tenido conocimiento personal, mismas que en nuestro carácter de representantes populares no podemos ignorar.




En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta, atenta y respetuosamente, al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que tenga a bien reconsiderar las modificaciones que se han hecho al formato de las actas de nacimiento, en relación a lo que hoy se denomina “datos de filiación de la persona registrada”, a fin de que se restablezcan los nombres del padre, madre y abuelos en dicho documento.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos a que haya lugar.

Dado en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE




DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.