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Propone Diputada Leticia Ortega, adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y expedir la Ley de Evaluación del Desempeño del Poder Legislativo

06 de febrero de 2018.






H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; así como expide la Ley de Evaluación del Desempeño del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Las transformaciones de la función pública de los últimos años en nuestro país están asociadas a valores democráticos como la transparencia y la rendición de cuentas. Cada día es más necesario como servidores públicos, informar a los ciudadanos a los que nos debemos, del resultado de la actividad que desempeñamos en representación de ellos.

Los Diputados como cualquier otro servidor público, debemos de dar cuenta de nuestras actividades, pero sobre todo de nuestros resultados. En razón de lo anterior, proponemos la presente Iniciativa para formalizar los mecanismos de medición del desempeño legislativo a través de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como de la expedición de una Ley de Evaluación del Desempeño del Poder Legislativo del Estado.







Como categóricamente indica el Dr. Rivera León (2016), “… la gran mayoría de la legislación vigente no ha pasado por el tamiz de una evaluación que ofrezca evidencia empírica de sus resultados. El Legislador, paradójicamente preocupado por prevenir un determinado tipo de delito o disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, aprueba leyes que regulan el punto medular de estas problemáticas sin comprobar a posteriori los efectos que esta legislación ha causado sobre las situaciones descritas”; caemos pues, ante un idealismo normativo.

Es importante que se realicen evaluaciones legislativas diseñadas metodológicamente, con canales de comunicación para incidir trascendentalmente en el proceso de toma de decisiones, con el personal técnico y profesional para llevarlas a cabo, entre otras cuestiones más.

En general, las entidades federativas en México muestran escasos niveles de institucionalización de los modelos de evaluación legislativa. Es necesario que los Congresos de los Estados cuenten con sistemas propios de evaluación al desempeño legislativo a fin de analizar técnicamente las consecuencias de su legislación. La retroalimentación brindada por modelos de evaluación puede ayudar a tener una legislación más eficaz que incida, entre otras cosas, en su desempeño regional, eficacia de su política criminal y mejora de la intervención estatal” (Rivera León, 2016).

La productividad legislativa de cada Diputado, no puede ser medida solo por las iniciativas que de manera individual presenta, aunque sí forma una línea importante de su labor, la evaluación es una fotografía de lo que esperamos que alcance el Congreso en temas como la calidad de su trabajo legislativo, la calidad de la información que genera y de la presencia de los Diputados en sus actividades esenciales, agregando que existen actividades dentro de las comisiones que estos integran, en la Junta de Coordinación Política, en la Mesa Directiva y en la atención con los electores que representan, de ahí la trascendencia de evaluar.







Uno de los propósitos de la evaluación es la definición de áreas de oportunidad en aspectos importantes del trabajo legislativo, para que los propios Diputados definan estrategias para alcanzar los estándares que la evaluación les marca, por ello se propone un órgano que se denomina Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo integrado por, así como por el titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos del propio Congreso del Estado.

En aras de transparentar nuestra actividad legislativa, es que a través de la presente iniciativa, proponemos comenzar con el proceso de evaluación en nuestro Estado, planteando una que establezca un proceso de evaluación permanente y flexible, creando un Sistema de Evaluación Legislativa cuyo propósito será establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema, así como intercambiar información y experiencias que permitan proponer acciones para mejorar el desempeño legislativo.

La presente propuesta establece que la evaluación del trabajo legislativo en Chihuahua se realice en tres dimensiones, la primera consiste en la creación de un Comité Ciudadano apartidista, estableciendo indicadores y retomando otros partiendo de experiencias de la evaluación de otros Congresos como el de Sonora, Puebla y Nuevo León. La Segunda es que el Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos en apoyo al trabajo parlamentario, realice evaluaciones de impacto normativo tras la aplicación de la norma, en donde se ponderen cuatro aspectos fundamentales: el impacto jurídico, el impacto administrativo, el impacto presupuestario y el impacto social, sin menos cabo de incorporar otros de acuerdo a las distintas temáticas tales como el impacto ambiental o de género; no menos importante es la tercer dimensión que consiste en la creación de una plataforma digital que permita contar con la información completa y actualizada del proceso legislativo, que sirva como respaldo a la evaluación del Comité Ciudadano o de cualquier persona que pretenda evaluar el trabajo de los Diputados.










Si bien podemos tener muchísimos argumentos del por qué y para qué evaluar el desempeño del trabajo legislativo, consideramos que uno de los más importantes se configura en el concepto del gobierno abierto como nuevo modelo de gobernanza; que permita al ciudadano conocer no sólo la cantidad de trabajo legislativo realizado por cada Diputado, sino también los impactos sociales de las iniciativas presentadas.

Porque es necesario institucionalizar y construir un sistema de evaluación legislativa ordenada, técnica y científica, que cuente con indicadores claros, precisos y confiables, es que sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capítulo V “De la Evaluación del Desempeño Legislativo” al Título Tercero “De las Diputadas y los Diputados”; una fracción XIX al artículo 130 y un segundo párrafo al artículo 142, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LEGISLATIVO


Articulo 44 bis. El Congreso del Estado contará con un Sistema de Evaluación del Desempeño Legislativo que tendrá por objeto dar a conocer a la población el desempeño del mismo, contribuyendo en la detección de necesidades y áreas de oportunidad, como parte de un ejercicio de transparencia, mejora regulatoria, innovación política y rendición de cuentas.








Artículo 44 ter. El Sistema de Evaluación del Desempeño Legislativo, generará indicadores que muestren el cumplimiento de las obligaciones básicas de los diputados y permitan valorar objetivamente el desempeño de su trabajo, conocer sus resultados e identificar la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la labor legislativa.


Artículo 44 quáter. Para garantizar la objetividad e imparcialidad de la determinación de indicadores y de la operación del Sistema de Evaluación, se establecerá un Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo. Dicho Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y cuatro Vocales Ciudadanos; será de carácter honorífico, y durará en funciones tres años.

El Secretario Técnico será el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos, quien participará en las Sesiones del Consejo sólo con voz.


Artículo 44 quintus. Los Ciudadanos integrantes del Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo, se seleccionarán mediante convocatoria pública expedida por la Junta de Coordinación Política y deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso del Estado.


Artículo 44 sextus. El Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo, se reunirá cuando menos cada tres meses; y evaluará anualmente al Congreso del Estado en los términos de la metodología aprobada por aquél, debiendo reunir un informe detallado y por escrito de los resultados obtenidos al Pleno. El Congreso del Estado dispondrá de lo necesario para garantizar el cumplimiento del trabajo del Congreso en las instalaciones del recinto parlamentario.


Artículo 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos corresponde el despacho de lo siguiente:

I a la XVIII. …










XIX. Proveer la información y los documentos que obren en la Secretaría, al Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo para garantizar que la información de la Plataforma Legislativa Digital se encuentre completa y actualizada.


Artículo 142. El Instituto de Estudios e Investigación Legislativa se regulará por el Estatuto que para tal efecto emita el Congreso.

El Instituto en su programa anual de trabajo, considerará las evaluaciones de impacto normativo de la normatividad aprobada, estableciendo la metodología necesaria en apoyo al trabajo parlamentario.




ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley de Evaluación del Desempeño del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley, es de orden público, de interés social y tiene por objeto:

I. Regular el Sistema de Información y establecer los parámetros e indicadores que permitan evaluar el trabajo legislativo y su impacto en el Estado de Chihuahua.






II. Garantizar que los ciudadanos cuenten con información sistematizada y completa del trabajo que realiza el Congreso, los grupos parlamentarios, las coaliciones parlamentarias, las representaciones parlamentarias y las diputaciones independientes; así como de cada Diputado, que les permita conocer y evaluar su desempeño;

III. Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo.

IV. Establecer las obligaciones de las Diputadas, los Diputados y de los servidores públicos del Congreso, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, y

V. Definir las directrices que permitan que el Instituto de Estudios e Investigación Legislativa del Congreso establezca metodologías que permitan medir el impacto legislativo.

Artículo 2. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley, las Diputadas, los Diputados y los Titulares de los Órganos Auxiliares del Congreso.


Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Consejo: El Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo, órgano colegiado y de carácter honorífico, integrado por cinco ciudadanos.

II. Indicador: Instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;








III. Informe: El informe anual que elabora el Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo;

IV. Ley: Ley de Evaluación del Desempeño del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua;

V. Plataforma Legislativa Digital: La plataforma que integrará los documentos que generen la información de los aspectos a evaluar, la cual será pública; y,

VI. Sistema de Evaluación: El Sistema de Evaluación Legislativa, que integra órganos legislativos y ciudadanos, con el propósito de producir y difundir la Información derivada del quehacer legislativo.


Artículo 4. La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema de Información Legislativa con un referente previamente establecido.


Artículo 5. La evaluación del trabajo legislativo tendrá, entre otros, los siguientes fines:

I. Contribuir a mejorar la calidad de la producción legislativa;

II. Contribuir para que se establezca un dialogo ciudadano con sus diputados, así como la difusión del trabajo que realizan los legisladores;

III. Ofrecer información completa y oportuna del proceso legislativo y de las actividades de los legisladores a las personas, a las organizaciones ciudadanas y a las instituciones académicas; y,







IV. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.


Capítulo II
Sistema de Evaluación Legislativa

Artículo 6. El Sistema de Evaluación Legislativa contará con un Comité Coordinador cuyo propósito será establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema, así como intercambiar información y experiencias que permitan proponer acciones para mejorar el desempeño legislativo, se integrará con:

I. Los Diputados que integran la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

II. Los integrantes del Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo; y,

III. Los Titulares de la Secretaría de Asuntos Legislativos, y del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa.


Artículo 7. El Comité Coordinador del Sistema de Evaluación Legislativa será conducido por el Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Presidente podrá invitar, previo acuerdo de sus integrantes, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a otros órganos auxiliares del Congreso, representantes de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil, así como a docentes distinguidos y personas físicas que puedan exponer conocimientos y experiencias sobre temas vinculados a la evaluación legislativa. Su participación será de carácter honorífico.






Artículo 8. El Comité Coordinador del Sistema de Evaluación Legislativa sesionará de manera ordinaria al menos dos veces por año. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario. El funcionamiento de la sesión se llevará a cabo conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento de la presente ley.


Artículo 9. El Comité Coordinador del Sistema de Evaluación Legislativa contará con un Secretario Técnico, que recaerá en el Secretario de Asuntos Legislativos.


Artículo 10. El Sistema tendrá como objetivos:

I. Establecer mecanismos para recopilar la Información que establezcan los indicadores a evaluar;

II. Diseñar la plataforma Digital;

III. Difundir oportunamente la Información a través de la Plataforma estableciendo mecanismos que faciliten su consulta;

IV. Promover el conocimiento y uso de la Información; y

V. Conservar la Información.


Capítulo III
Consejo e Indicadores

Artículo 11. El Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo, tiene como objetivo evaluar el desempeño del Congreso, Comisiones y Comités, así como el de los legisladores, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, así como ser la instancia de vinculación con los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y la academia, relacionadas con el proceso legislativo.


Artículo 12. El Consejo de Evaluación, es un órgano colegiado y de carácter honorífico, sus integrantes serán designados por el Congreso, mediante una convocatoria pública para que las Universidades e Institutos de Educación Superior, y Organizaciones de la Sociedad Civil, realicen propuestas, mediante un proceso conducido por la Junta de Coordinación Política.


Artículo 13. El Consejo se compone por cinco ciudadanos apartidistas que evaluarán el quehacer legislativo a través de indicadores de medición, serán nombrados por el Congreso por un término de tres años. Sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y contar con residencia en el Estado de por lo menos doce meses;

II. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la transparencia, las evaluaciones o el proceso legislativo;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;







V. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la solicitud de registro; y,

VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la solicitud de registro.

Los integrantes del Consejo no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en ninguno de los Poderes del Estado o de sus órganos constitucionalmente autónomos. En la conformación del Consejo se procurará que prevalezca la equidad de género.


Artículo 14. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar sus normas de carácter interno;

II. Elaborar su programa de trabajo anual;

III. Aprobar el informe de actividades que realice, mismo que deberá ser presentado al Congreso y hacerse público;

IV. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico del Comité Coordinador, a la información que genere el Sistema Estatal;

V. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en Comité Coordinador, sobre el mejoramiento del proceso de evaluación y del quehacer legislativo;









VI. Proponer proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital de Evaluación Legislativa;

VII. Proponer al Comité Coordinador, la instauración de mecanismos para que la sociedad participe en el proceso legislativo;

VIII. Opinar o proponer, a través de su participación en el Comité Coordinador, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del trabajo legislativo;

IX. Proponer mecanismos de coordinación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;

X. Promover la colaboración con Instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre la legislación vigente; y,

XI. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema.


Artículo 15. El Consejo cuenta con autonomía en su organización interna así como en las decisiones de evaluación, definirá los parámetros susceptibles de medición para que por conducto de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública se realice la posterior aprobación por el Pleno.


Artículo 16. La evaluación que realice el Consejo, será mediante un informe anual, correspondiente al año legislativo, el cual será presentado al Congreso en el mes de octubre.









Artículo 17. Los aspectos a evaluar para cada uno de los diputados son:

1. Calidad del Proceso Legislativo

Aspectos descriptivos
a) Folio de la Iniciativa;
b) Tipo de Iniciativa (Ley, Decreto, Acuerdo o Posicionamiento);
c) Nombre de la Iniciativa;
d) Descripción corta de la iniciativa;
e) Fecha;
f) Nombre del Diputado;
g) Género;
h) Partido Político al que pertenece;
i) Eje temático de la iniciativa.

Aspectos evaluativos
a) ¿Cumple con el proceso?;
b) Fundamentación de la Iniciativa;
c) ¿Considera el impacto financiero?
d) ¿Corresponde a la agenda parlamentaria?; y,
e) Vinculación con organizaciones ciudadanas e institucionales.


2. Indicadores de desempeño básico.
a) Asistencia a comisiones;
b) Asistencia al Pleno;
c) Asistencia a reuniones de los órganos del Congreso;
d) Faltas justificadas;
e) Reuniones ciudadanas;
f) Registro de leyes, decretos y acuerdos;
g) Sentido del voto en los dictámenes y decretos;
h) Total de iniciativas.


3. Indicadores de calidad de la información
a) Currículo actualizado;
b) Declaración 3 de 3;
c) ¿Tiene Oficina de Enlace?;
d) Tiene información de su comisión actualizada;
e) Hace boletines informativos y acciones legislativas; y,
f) ¿Se conocen las comisiones de destino?

El Consejo especificará el valor asignado a cada uno de los indicadores, el cual se dará a conocer a los diputados al comienzo del año legislativo.


Artículo 18. El Consejo elaborará el Informe que contendrá la evaluación de cada uno de los legisladores, además de la evaluación global del Congreso. El informe será presentado ante el Congreso por conducto de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los primeros quince días de octubre, abarcando la información del año legislativo.


Artículo 19. Las iniciativas de Punto de Acuerdo, así como las leyes de ingresos municipales, del Estado y el presupuesto de egresos, no se contabilizan para efectos de evaluación; solamente se tomarán como referencia en la evaluación global.


Capítulo IV
Impacto Legislativo

Artículo 20. En apoyo al trabajo parlamentario, el Instituto de Estudios e Investigación Legislativa del Congreso del Estado, realizará evaluaciones de impacto normativo tras la implementación de la norma, en donde se ponderen cuatro aspectos fundamentales: el impacto jurídico, el impacto administrativo, el impacto presupuestario y el impacto social, sin menoscabo de incorporar otros de acuerdo a las distintas temáticas tales como el impacto ambiental o de género.


Artículo 21. El Instituto al elaborar su plan anual de trabajo, considerará el análisis de distintos ordenamientos jurídicos vigentes de reciente aprobación, diseñando una metodología que mida, analice y evalúe el impacto legislativo.





Capítulo V
Plataforma Digital

Artículo 22. Se establecerá una Plataforma Digital que integre todos los datos e información necesaria para una mejor evaluación del proceso legislativo.

La Plataforma estará conformada por la información que a ella incorporen los órganos del Congreso.


Artículo 23. La página electrónica del Congreso permitirá el acceso de los usuarios a la información de los documentos que permitieron generar el Informe del Consejo, de modo que cualquier persona podrá corroborar la información con el informe.




TRANSITORIOS



ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta de Coordinación Política contará con un plazo de hasta 90 días para convocar a las Instituciones de Educación Superior y de Investigación, así como a las Asociaciones Civiles para integrar el Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo.


ARTÍCULO TERCERO.- Una vez en funciones, el Consejo de Evaluación del Desempeño Legislativo propondrá el Reglamento de la Presente Ley al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.











Dado en Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los seis días de mes de febrero del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE





DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA