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A nombre de la Junta de Coordinación Política, el Diputado Hever Quezada, solicitó a la COEPI un informe sobre el estado legal que guarda la posesión de las viviendas de los asentamientos indígenas en la Capital

06 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

Los Suscritos en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado; el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 13 fracción IV y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo.

Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Las y los diputados que integramos esta Soberanía tomamos con la máxima seriedad nuestros deber de representación popular; el Congreso del Estado como la casa del Pueblo está abierto a escuchar y exponer todas las circunstancias sociales que se planteen ante quienes integramos este órgano legislativo.

En tal virtud, el día de hoy la Junta de Coordinación Política recibió a un grupo de representantes de diversas comunidades pertenecientes a asentamientos en la zona urbana de Chihuahua, como los son el Asentamiento Carlos Arroyo y el Asentamiento Díaz Infante, quienes se dieron cita para exponernos las problemáticas de las que han sido víctimas las familias indígenas que habitan en dichos asentamientos.
Puntualmente nos indicaron que dichos Asentamientos han cambiado de administradores, y que con el cambio de administradores, los contratos de comodatos bajo los cuales se les otorgaba el uso de las viviendas, fueron vulnerados para empezarles a cobrar ilegalmente rentas inaccesibles, así también, sin comprobar la legal propiedad empezaron a vender dichas propiedades, para lo cual se sirvieron de allanar las viviendas de las personas más necesitadas que no podían sufragar los costos ilegales que se les impusieron.

No sólo es el allanamiento de las viviendas, no sólo son los casos desesperados de abandono de madres con hijos enfermos, no sólo es el abuso, la imposición de autoridades indígenas, tampoco es el hecho de que se sirvieran de amenazas y hostigamiento a los más vulnerados para fines económicos, es el hecho, y lo que consideramos más grave, de que las instituciones públicas destinadas a servir a la sociedad, se han mostrado indiferentes ante las circunstancias, y son quienes han tenido conocimiento de la comisión de delitos y no han ejercido acciones, han visto la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas y no han ejercido sus acción alguna, participando de manera indirecta con la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas al no ejercer sus facultades.

Los derechos indígenas no están olvidados: este Congreso y las Leyes están al pendiente, tan sólo es necesario observar lo establecido en el artículo Segundo de la Constitución Federal, los artículos Octavo, Noveno y Décimo de la Constitución del Estado de Chihuahua, a lo largo y ancho de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, y el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado y vinculante para el Estado Mexicano desde el 5 de septiembre del 1990.


Con el fin de aclarar y en su caso, solucionar la problemática que el día de hoy nos es manifestada por este grupo de personas, quienes a nombre de otros compañeros se presentan en busca de apoyo, nos permitimos someter a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO

PRIMERO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de la COEPI se sirva a informar a esta Soberanía, el estado legal que guarda la posesión de las viviendas de los asentamientos indígenas en la Ciudad de Chihuahua, así como las reglas aplicables a la ocupación de las mismas, y de igual manera la información respecto a las herramientas que se ofrecen para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en dichas comunidades.

SEGUNDO. La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo para que a través de la Fiscalía General del Estado se lleven a cabo las investigaciones necesarias a fin de sancionar cualquier hecho derivado de las situaciones expuestas que pueda constituir algún delito en contra de las y los usuarios de los asentamientos indígenas, así como para dar puntual seguimiento a los casos que se hayan denunciado con anterioridad a este Acuerdo.

TERCERO. Aprobado que sea, remítase copia del presente acuerdo así como de la iniciativa que le dio origen a las autoridades antes mencionadas.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 6 de febrero de 2017.

ATENTAMENTE,

DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS.


DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ.


DIP. HEVER QUEZADA FLORES.


DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ.


DIP. MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ.


DIP. IMELDA IRENE BELTRÁN AMAYA.


DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO.
DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA.


DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN.


DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ.


DIP. HÉCTOR VEGA NEVÁREZ.


DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ.


DIP. PEDRO TORRES ESTRADA.


DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO.


DIP. ISRAEL FIERRO TERRAZAS.