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Congreso del Estado no es competente para desincorporar del régimen de dominio público un terreno municipal ubicado en el Boulevard Ortiz Mena

06 de febrero de 2018. DCOSPDU/09/2017


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen elaborado con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 3 de noviembre del año 2017, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, presentó iniciativa con carácter de decreto por medio de la cual solicita se desincorpore del régimen de dominio público, para enajenar a título oneroso a favor de la persona moral denominada Editorial Trillas, S.A. de C.V., el terreno municipal ubicado en Boulevard Ortiz Mena 2816, del Fraccionamiento Lomas del Santuario de la ciudad de Chihuahua, con una superficie de 145.36 metros cuadrados.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el día 7 de noviembre de 2017 tuvo a bien turnar a quienes integramos la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano la iniciativa de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa citada se sustenta en lo siguiente:

A esta soberanía le fue enviada solicitud que hace el Municipio de Chihuahua, fundada en Copia Certificada del Acuerdo de Cabildo tomado por el H. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria 20/17 celebrada el día 25 de octubre de 2017, mediante la cual se autoriza la solicitud presentada por la C. Jazmín Iveth Acosta Amparan, en su carácter de Gerente Regional de Editorial Trillas S. A. de C.V., para que le sea enajenado un terreno municipal ubicado en el Boulevard Ortiz Mena 2816, del Fraccionamiento Lomas del Santuario, con una superficie de 145.36 metros cuadrados.

En dicha Sesión, fueron aprobados por unanimidad de votos los siguientes Acuerdos:

“PRIMERO.- ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA EDITORIAL TRILLAS S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU GERENTE REGIONAL, LA C. JAZMÍN IVETH ACOSTA AMPARAN, POR LAS QUE SE INSTAURARON LOS EXPEDIENTES NO. 0214/2003, 0109/2005 Y 0015/2016, INTEGRADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESTE MUNICIPIO, LOS QUE POR TRATARSE DEL MISMO PREDIO Y DE LA MISMA SOLICITANTE SE DETERMINÓ LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES EN EL RADICADO EN PRIMER LUGAR SIENDO ESTE EL EXPEDIENTE NO. 0214/2003.

SEGUNDO.- SE AUTORIZA SOLICITAR LA DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO PARA ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA EDITORIAL TRILLAS, S.A. DE C.V., EL TERRENO MUNICIPAL UBICADO EN EL BOULEVARD ORTIZ MENA 2816, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL SANTUARIO, CON UNA SUPERFICIE DE 145.36 METROS CUADRADOS, DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, POR LA CANTIDAD DE $537,832.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD CUBIERTA MEDIANTE EL CERTIFICADO DE PAGO NÚMERO 3159416, EXPEDIDO POR LA TESOREÍA MUNICIPAL. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO TOMADO EN LA SESIÓN NO. 4 DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGIDROES DE DESARROLLO URBANO Y DE HACIENDA Y PLANEACIÓN, DE FECHA 3 DE FEBRERO DEL 2017, EN LA CUAL SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

EL TERRENO DESCRITO PRESENTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS

LADO DISTANCIA (METROS) COLINDANCIA
1-2 LC= 8.70 METROS
R= 6.79 METROS BOULEVARD ANTONIO ORTIZ MENA
2-3 24.00 METROS PROPIEDAD DE EDITORIAL TRILLAS
3-4 6.40 METROS PROPIEDAD MUNICIPAL
4-1 19.00 METROS CALLE PRESA DEL REJÓN

TERCERO.- LA ENAJENACIÓN SE JUSTIFICA EN EL SENTIDO DE QUE LA PROMOVENTE ES LA ÚNICA BENEFICIADA, Y POR PARTE DEL MUNICIPIO EL LOTE DE TERRENO MULTICITADO, CARECE DE UTILIDAD, EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ES SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO PARA ESTE MUNICIPIO, SEGÚN ES DE APRECIARSE EN EL REPORTE DE VERIFICACIÓN FÍSICA QUE SE INTEGRA AL EXPEDIENTE, DE IGUAL MANERA EL PREDIO SE ENCUENTRA LIBRE DE RESTRICCIONES, ASÍ COMO EN EL DICTAMEN TÉCNICO CONTENIDO EN EL OFICIO NÚMERO 322/2003 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN URBANA DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE DESARROLLO URBANO, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE QUE EL PREDIO OBJETO DEL PRESENTE DICTAMEN RESPECTO DE UN PREDIO IDENTIFICADO EN EL EXPEDIENTE 214/2003 UBICADO EN PRESA EL REJÓN ESQUINA CON BOULEVARD ANTONIO ORTÍZ MENA DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL SANTUARIO, PROMOVIDO POR EDITORIAL TRILLAS, S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA EN ÁREA COMERCIAL Y DE SERVICIOS Y EN HABITACIONAL H-12 COMPATIBLE CON EL USO PROPUESTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS ES TÉCNICAMENTE PROCEDENTE, EL PREDIO DEBERÁ UTILIZARSE ÚNICAMENTE COMO ACCESO AL LOTE COLINDANTE, RESPETANDO EL ÁREA VERDE.

EN CASO DE APROBARSE LA DESINCORPORACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, LA BENEFICIADA EDITORIAL TRILLAS, S.A. DE C.V., QUEDA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIIONES:

A. DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE DE FUSIÓN CON EL RESTO DEL PREDIO;
B. DEBERÁ RESPETAR LA SECCIÓN VIAL DEL BOULEVARD ORTIZ MENA SECCIÓN DE 39.50 METROS, CALLE PRESA EL REJÓN SECCIÓN ACTUAL; RESTRICCIONES GENERALES;
C. RESPETAR LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS DIFERENTES REGLAMENTOS APLICABLES PARA ESTE MUNICIPIO, ASÍ COMO LO ESTIPULADO EN EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN CHIHUAHUA Y LOS DIFERENTES PLANES PARCIALES QUE TIENEN INJERENCIA EN ESTA ZONA.

CUARTO.- TODA VEZ QUE ESTA APROBACIÓN SE DA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE EN EL AÑO 2003, REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA SU DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO PRECITADO.

QUINTO.- LA SINDICATURA MUNICIPAL EMITIÓ DICTAMEN DE FACTIBILIDAD, NO. SDF 003/2017, DE FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2017, MEDIANTE LA CUAL DETERMINA FACTIBLE LA DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIÓ PÚBLICO.

SEXTO.- UNA VEZ APROBADA LA PRESENTE ENAJENACIÓN Y AUTORIZADA LA DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO, REMÍTASE A LA NOTARÍA PÚBLICA DE LA ELECCIÓN DEL SOLICITANTE PARA SU ESCRITURACIÓN, EN EL ENTENDIDO QUE LOS GASTOS DE REGISTRO SERÁN POR CUANTA DE LA SOLICITANTE.”.

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, quienes integramos la Comisión citada en el proemio del presente Dictamen, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El Código Municipal para el Estado establece dos tipos de bienes propiedad de los municipios, los llamados de “dominio privado”, los cuales pueden ser enajenados cumpliendo los requisitos previstos por la fracción XXII del artículo 28 y el artículo 111, ambos del ordenamiento citado; y los de “dominio público” los cuales tienen la característica de ser inalienables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de gravamen de ninguna clase ni reportar derecho real alguno; por lo tanto, para que los bienes del dominio público puedan llegar a ser enajenados, deben cambiar de régimen, siguiendo el procedimiento descrito por el propio Código en los artículos 28, fracción XX y 110.

II.- Ahora bien, del análisis de los documentos enviados por el Ayuntamiento de Chihuahua, se desprende que dicho Acuerdo de Cabildo proviene de múltiples solicitudes realizadas por la persona moral denominada Editorial Trillas S. A. de C. V., desde el año 2003, integrándolas para tal efecto en el expediente No. 0214/2003. Bajo ese contexto, con el dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Regidores de Desarrollo Urbano y de Hacienda y Planeación, de fecha 25 de octubre de 2017, se llega a la determinación de remitir al Poder Legislativo del Estado, copia certificada del Acuerdo, a fin de que sea esta instancia quien determine la desafectación del régimen de dominio público respecto del inmueble descrito en el apartado de antecedentes.

III.- No obstante lo anterior, sin entrar al estudio de fondo sobre la procedencia de la desafectación correspondiente, es importante señalar que el artículo 28, así como el numeral 110 del Código Municipal, han tenido diversas reformas, de entre las que destaca –para los efectos del presente dictamen-, la publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 14 de fecha 15 de febrero de 2003, bajo el Decreto No. 569/02 I P.O., misma que entró en vigor treinta días después de su publicación, quedando en aquel momento la redacción siguiente:

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I. a XIX. …

XX.- Aprobar, por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y previo cumplimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 110 de este Código, la incorporación, desincorporación o cambio de destino de un bien sujeto al régimen de dominio público municipal, exponiendo en el acta de Cabildo correspondiente, las razones que justifiquen dicho y acto que invariablemente, deben referirse al beneficio que el Municipio obtiene con dicha disposición y que se verificó que la medida no causa perjuicio a la comunidad.

Cuando la desincorporación del régimen de dominio público tenga como finalidad la enajenación del bien, el producto de su enajenación no podrá destinarse al pago de gasto corriente.

XXI a XL. …

ARTÍCULO 110. Los bienes inmuebles destinados a oficinas de gobierno, así como las áreas culturales, deportivas y parques públicos municipales, que cuenten con infraestructura y estén en uso, requieren para su enajenación, la previa desafectación del régimen de dominio público decretada por el Congreso del Estado.

En los demás casos, los bienes del dominio público de los municipios podrán ser enajenados, cumpliendo previamente con lo que dispone la fracción XX, del artículo 28, de este Código, siempre y cuando se observe el siguiente procedimiento:

I. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal o la que corresponda, según el Ayuntamiento, emitirá un dictamen de factibilidad, aprobando o rechazando la solicitud, adjuntando al mismo lo siguiente:

a) La documentación que acredite, indudablemente, la propiedad del inmueble a favor del municipio.

b) La descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano catastral correspondiente.

c) La naturaleza del régimen a que se encuentra afecto y su ubicación dentro de las hipótesis que se contemplan en este mismo Código.

d) La justificación para incorporarlo, desincorporarlo, o cambiar su destino.

II. Asimismo, el Sindico Municipal emitirá un dictamen sobre la factibilidad o no de la desincorporación, en cumplimiento de las atribuciones de vigilancia que le corresponden.

Los bienes municipales a que hacen referencia la Ley del Patrimonio Cultural y la Ley Ecológica, ambas del Estado de Chihuahua, se regularán de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos.
Cabe señalar que la fracción XX del artículo 28 ha permanecido intacta desde esa fecha, no obstante, el artículo 110 ha tenido algunas modificaciones a través de dos decretos publicados en los años 2006 y 2014, respectivamente.

Ahora bien, atendiendo las redacciones del artículo 110 desde el año 2003 a la fecha, y del análisis de los datos del inmueble que se remite, se advierte que este último no se encuentra contenido dentro de alguno de los supuestos que por disposición legal tengan que ser desafectados por el Congreso, es decir, no se trata de algún bien que en razón de su naturaleza tenga que seguir las formalidades previstas en el primer párrafo del multicitado artículo; de ahí que esta Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, estima que es facultad del propio Ayuntamiento llevar a cabo la enajenación correspondiente, a través del procedimiento interno ya enlistado.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del dictamen que da origen al presente Acuerdo, el H. Congreso del Estado de Chihuahua no es competente para resolver la solicitud del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, por medio de la cual solicita la desincorporación del régimen de dominio público, el terreno municipal ubicado en el Boulevard Ortiz Mena Número 2816 del Fraccionamiento Lomas del Santuario de la ciudad de Chihuahua, con una superficie de 145.36 metros cuadrados, para ser enajenado a título oneroso a favor de la persona moral denominada Editorial Trillas, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente Acuerdo al Municipio antes señalado, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

ECONÓMICO.- Túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

D A D O en Sala de Plenos del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los ___ días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.













ASÍ LO APROBÓ LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO URBANO EN REUNIÓN DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2018

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
PRESIDENTA

DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
SECRETARIO

DIP. PEDRO TORRES ESTRADA
VOCAL

DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL

DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ
VOCAL




La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen con carácter de Acuerdo que declara sin materia la solicitud del Honorable Ayuntamiento del municipio de Chihuahua para desincorporar del régimen de dominio el terreno municipal ubicado en el Boulevard Ortiz Mena 2816, del Fraccionamiento Lomas del Santuario, con una superficie de 145.36 metros cuadrados, de la ciudad de Chihuahua.