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Pide la diputada Laura Marín reformar el Código Civil del Estado de Chihuahua, en relación al reconocimiento de paternidad

08 de febrero de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el artículo 338 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que el interés superior del menor, en el ámbito jurisdiccional, es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un menor en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses.

En ese tenor, debemos comprender que es un derecho de las niños y niños el ser reconocidos por su padre biológico, el artículo cuarto de la constitución en su párrafo octavo es claro al manifestar que toda persona tiene derecho a una identidad y a ser registrado desde su nacimiento, obligando al Estado garantizar este derecho.






Un criterio de la Corte mexicana indica la importancia de que la persona conozca su origen biológico, lo además de conocer su identidad, esto es de suma importancia para el desarrollo de su personalidad.
Tesis con número de registro 2000341, de la primera sala:
DERECHO A LA IDENTIDAD. SU PROTECCIÓN DESDE EL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL.
El derecho a la salud mental se encuentra en estrecha relación con el derecho a la identidad, en tanto es relevante para el individuo el conocer su origen biológico para la debida formación de su personalidad. En efecto, el desconocer el origen biológico puede generar problemas personales, psiquiátricos y de desarrollo de la personalidad, por lo que el conocimiento de dichos orígenes está protegido tanto desde el derecho a la identidad como del derecho a la salud mental. Por otro lado, en determinadas circunstancias, el saber quién es el padre o madre puede revelar información relevante para ayudar a prevenir o a tratar las afectaciones médicas de los hijos, por lo que el conocimiento del origen biológico incide en la protección del derecho a la salud física, en su vertiente de prevención y tratamiento de enfermedades.








Lo ya analizado motiva la presente iniciativa, toda vez que la actual redacción del artículo 338 del Código Civil, a la letra dice:
“Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido”.
Actualmente en nuestro Estado la edad exigida para contraer matrimonio es de 18 años, razón por la cual estamos coartando este derecho de reconocer a sus hijos a aquellas personas menores de 18 años, que si bien es cierto están impedidas para contraer matrimonio, no lo deben estar para reconocer una paternidad, ya que como se ha explicado, a la luz del interés superior del menor se vulneran derechos fundamentales.

Como bien lo hace ver el criterio de la primera sala, conjuntamente con el derecho a reconocer la paternidad o de ser reconocidos, se concatenan una serie de derechos a los cuales la niña o el niño pueden acceder, como por ejemplo la salud.










Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo, permite labores a los mayores de 15 años, razón por la cual este grupo etario que se encuentra trabajando formalmente, tiene acceso al servicio médico por ser trabajador, lo que permitiría a su vez brindarle servicio médico a su hijo, sin embargo, el no permitir el reconocimiento de paternidad de menores de edad, obviamente estamos dejando inclusive en un estado de indefensión al menor.

Por supuesto que esta última hipótesis es la que menos queremos que se actualice, sin embargo no podemos cegarnos a la realidad social.

Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO:Se reforma el artículo 338 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar al tenor del siguiente:

Artículo 338: Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido, o bien los menores de 18 años, en edad de reproducción, con acompañamiento de sus tutores o quien ejerza la patria potestad.








TRANSITORIOS:

Ú N I C O: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


E C O N Ó M I C O: aprobado que sea, túrnese a la secretaría para su trámite correspondiente



LIC. LAURA MONICA MARÍN
DIPUTADA DISTRITO VII
Ciudad Chihuahua, Chihuahua a 08 de febrero de 2018