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Solicita la diputada Liliana Ibarra, reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de despojo

07 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R E S E N TE.-

La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera, diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere los Artículos 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como el numerales 167 fracción I, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar el siguiente PROYECTO CON CARACTER DE DECRETO, con el fin reformar y adicionar el contenido del artículo 233 del Código Penal del Estado de Chihuahua, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha señalado que es obligación de este Gobierno, principalmente a través de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, constituirse en garante del derecho de acceso de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, propósito que para su realización encuentra en la Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, una serie de atribuciones que le permitirán a la Comisión Estatal, diseñar y poner en marcha políticas públicas que de manera integral, atiendan a las necesidades de suelo y vivienda de la población, ello por medios propios o bien, mediante acuerdos con la Federación, Estado, Municipios y la participación social y privada, sin dejar de lado un especial énfasis, en la atención de los sectores de la población más desprotegidos.
La Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua, fue resultado de la atención al objetivo cuya finalidad era buscar estar en concordancia con las tendencias a nivel nacional y con las necesidades actuales del sector vivienda en el Estado, siendo uno de sus objetivos principales, establecer y regular la política de vivienda, asegurando el cumplimiento del derecho de acceso a la misma que garantiza el numeral 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el marco de la citada Ley de Vivienda, se da paso a la creación de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, Este nuevo Organismo a partir de su creación, ha sido el responsable de instrumentar la política de vivienda en el Estado, ello mediante la implementación, concertación y ejecución de diversos programas o acciones de suelo y vivienda, así como el desarrollo de infraestructura urbana, lo cual ha contado con la participación de los tres niveles de Gobierno, así como de los Sectores social y privado en el Estado.
La Vivienda como política pública del Estado, es una actividad dinámica, la cual por su clara vinculación a los factores sociales y económicos, debe mantenerse en constante actualización, por lo que parte de esa política lo constituye contar con un adecuado marco jurídico que garantice no sólo el derecho social de acceso a una vivienda digna y decorosa, sino que el alcance y contenido de sus normas y principios, revistan de legalidad y seguridad jurídica, los actos que con tal propósito despliegue la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, por lo que producto de la experiencia operativa de este nuevo Organismo en todo el Estado, se han identificado por ésta, una serie de áreas de oportunidad de mejora del marco regulatorio necesario para eficientar y fortalecer este organismo, y en general las instituciones implicadas.

Basados en lo anterior, no puede negarse que el estatus de crisis en materia de seguridad pública, en que se recibió la actual administración estatal, trascendió a todas los ámbitos del quehacer público del Estado, no siendo ajena a tal eventualidad, la actividad relativa a la vivienda, la cual vio en el abandono de la misma su mayor efecto social; tan es así, que para el año 2012, el INFONAVIT contaba en su haber, con al menos 16,214 viviendas abandonadas, concentrándose la mayoría de éstas, en los Municipios de Juárez y Chihuahua, razón por la cual, el Ejecutivo, por conducto del entonces Instituto de la Vivienda, ahora Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua, convino con esta Entidad del Gobierno Federal, trabajar conjuntamente en la recuperación, rehabilitación y re-uso de dicha vivienda.

Algunos de los efectos directos del abandono de la vivienda, fue desde luego el deterioro del entorno urbano que circunda a los diversos asentamientos habitacionales en que esta se encuentran, el vandalismo de viviendas, y el fenómeno de apoderamiento y ocupación por personas, familias y grupos de personas de manera ilegal de casas abandonadas, el despojo, e inclusive que personas se organicen para apoderarse reiteradamente de inmuebles como un negocio ilegal, y comercialicen con viviendas propiedad del Estado, Municipios u Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal como COESVI, que adquieren por convenios o adjudicaciones directas para cumplir con el cometido de dotar de viviendas a los Chihuahuenses, siendo la constante las invasiones de las casas abandonadasrescatadas por la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura del Estado de Chihuahua(COESVI), por la evidente demanda de personas interesadas en adquirir una vivienda nueva ousada a través de este organismo, que continúa con la tramitología para conseguir y aplicar a la vez un esquema crediticio para las personas que no cotizan en el INFONAVIT, y que sea el Gobierno del Estado quien sufrague el costo de la vivienda para apoyar directamente a grupos vulnerables de la sociedad y/o de muy bajos recursos económicos.

Recordemos que por medio del entonces Instituto de la Vivienda y la ahora Comisión Estatal, en cumplimiento de su objeto, se celebraron en los últimos 9 años más de 35,000 contratos privados de compraventa de vivienda y lotes con servicios, con igual número de beneficiarios, esto en estricto apego a su objeto y en beneficio de los sectores más desprotegidos o vulnerables de nuestro estado, por tanto es obligación nuestra proteger el patrimonio de los Entes del Gobierno del Estado que trabajan estos esquemas y que se ven afectados con el fenómeno de la ocupación ilegal y el despojo de las viviendas y lotes que adquieren.

Debo hacer hincapié en las personas que se dedican en forma reiterada apromover el despojo de inmuebles urbanos en el Estado de Chihuahua, para esta reforma se entenderá quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación, o bien se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de sujeción a proceso por este mismo delitoy quienes han hecho de esta práctica un negocio, y a quienes el Estado debe aplicar sanciones y penalidades más severas, con el fin de abolir esas conductas y desde luego salvaguardar su patrimonio, teniendo en cuenta que dichas sanciones tienen una razón, esto es, han sido creadas para cumplir ciertos fines, los mismos que muchas veces son dejados de lado a la hora de tipificar y sancionar las conductas delictivas, con el fin de que la penalidad represente la máxima limitación a esa conducta.

La función de la pena más allá de su conceptualización, cumple la función de prevención general, pues tiene que ver con regular la convivencia en la sociedad y el funcionamiento social, La pena presupone el hecho de que la observancia espontanea del derecho ha fracasado, situación ante la cual la pena reemplaza a la forma normal y primaria de la coercitividad jurídica, que debe recrudecerse cuando las conductas devienen reiteradas.

La penalidad por consecuencia deberá ser más severa y debe aumentarse cuando el despojo sea cometido en perjuicio de una persona mayor o en situación de vulnerabilidad conforme a la tendencia, al igual que sobre bienes propiedad del Estado, Municipios, y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, en cuyos casos, la penalidad debe incrementarsetambién en una tercera parte, pudiendo operar el perdón de la víctima solo en el caso de que se le haya hecho el pago de la reparación del daño y realizada la restitución en su favor del bien materia del despojo.

Como consecuencia de todo lo anterior, El Partido Acción Nacional, cumple con su compromiso de proteger y salvaguardar el Estado de Derecho que debe imperar en nuestra sociedad y proteger los bienes de su propiedad, de los Municipios y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, proponiendo la presente reforma con la que se pretende reforzar el marco normativo relativo al delito de Despojo, cuando el bien inmueble sea propiedad de estos entes, o sea cometido en perjuicio de un bien inmueble de acceso público, proponiendo Adicionar penas más específicas a los supuestos del tipo penal de despojo, actualizando supuestos y penas, en referencia al grado y a la persona física o moral que ha sido afectada y no solamente al derecho de la propiedad y posesión jurídica que se transgrede por esencia del tipo penal.

En este contexto y por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Alta Asamblea, el presente Proyecto de Iniciativa con carácter de:

DECRETO

Artículo Único.- Se adiciona y reforma el artículo 233 del Código Penal del Estado de Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 233.

Si el despojo se realiza por dos o más personas, además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aplicarán a los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, de uno a seis años de prisión.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Estado de Chihuahua, se aplicara una sanción de tres a siete años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmueble urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación, o bien se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de sujeción a proceso por este mismo delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto sobre la no acusación, el sobreseimiento de la causa, o dictado sentencia absolutoria.

Si el despojo se realiza en contra de una persona adulta mayor o persona en situación de vulnerabilidad, al igual que sobre bienes propiedad de los Municipios, del Estado y Organismos Públicos Descentralizadosde la Administración Pública Estatal, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte, pudiendo operar el perdón de la víctimasolo en el caso de que se le haya cubierto el pago de la reparación del daño y realizado la restitución del bien materia del despojo.

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Atentamente:


DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA.