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La diputada Crystal Tovar, presentó una iniciativa para reformar el artículo 89 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua

13 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Plenola siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO para reformar el artículo 89 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción del deporte de alto rendimiento en el Estado, genera además de los beneficios a la salud de las personas, también espacios de desarrollo social y humano.

Todas las disciplinas deportivas exigen técnicas y cuidados que posibiliten rendimientos óptimos. En ese sentido los éxitos deportivos son el resultado de un trabajo colectivo, que no se limita a la relación entre entrenador y deportista, sino llega al espectador, al cual le da la posibilidad de acrecentar su propio sentimiento de dignidad personal, pues proyecta en los deportistas sus aspiraciones de capacidad corporal, disciplina, rendimiento y deseo de triunfo, contribuyendo a la integración social.

Sin embargo, esta cadena de beneficios personales y sociales, no se da sin la participación de todos los actores en el proceso, especialmente el del poder público. Es por ello que contamos con leyes y prerrogativas para motivar la activación física, así como de beneficios para talentos deportivos y de alto rendimiento.

Un deportista de alto rendimiento es aquel que práctica con altas exigencias técnicas y científicasde preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preseleccionesy selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales decarácter internacional.

Esa entrega se hace principalmente por el gusto por la actividad deportiva, así como por el orgullo y el sentido de pertenencia con su lugar de origen. En este caso particular, el de nuestro estado.

Los deportistas de alto rendimiento se someten a grandes cargas de trabajo y disciplina por el solo gusto de dejar en alto el nombre de nuestro Estado. Un estado donde el deporte de alto rendimiento se involucra más de lado no profesional o amateur, en el cual no se tiene ni la inversión ni los beneficios del deporte profesional y de espectáculo.

Nuestro Estado, según el reporte “Los 10 estados más deportivos de la república mexicana”, posterior a los Panamericanos 2015, Chihuahua se encontraba dentro del lugar 11 dentro de la categoría de más deportistas inscritos en competencias oficiales de alto nivel internacional. En contraposición, no figura el Estado en infraestructura deportiva y apoyo en centros deportivos.

Lo anterior tiene una lectura interesante. Existen deportistas de alto nivel, que a pesar de las limitantes, han logrado abrirse espacio en el contexto internacional.

En ese tener, uno de los apoyos más importantes que debe tener un deportista, es el acompañamiento físico por un lado, y el médico por otro. Al ser el deporte de alto rendimiento una inversión por lo general, personal y privada por parte de los atletas y las asociaciones deportivas, acceso a otras necesidades derivadas del entrenamiento, quedan limitadas a las posibilidades económicas de cada disciplina.

En este sentido la actual Ley de Cultura Física y Deportedel Estado de Chihuahua, prevé el derecho a recibir atención médica, de parte del Estado.

Sin embargo, la redacción actual del derecho, en su artículo 89, es inconclusa, ya que lo deja a un procedimiento de concertación entre autoridades de salud y deportivas, y a la posibilidad de que esto quede considerado en el Reglamento de la Ley.

No obstante, el Poder Ejecutivo se encuentra al momento en una preocupante omisión, ya que se carece del Reglamento respectivo, desde la aprobación de la Ley en 2005. Es decir, llevamos 13 años sin un reglamento que aclare cómo será posible acceder al derecho a la salud de los deportistas.

Es por ello que proponemos modificar el artículo 89 a fin de especificar el ejercicio del derecho de los deportistas, a través de un esquema de corresponsabilidad, en el que le permita a los deportistas y entrenadores que formen parte del padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Registro Estatal, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones estatales inscribirse en las instituciones de salud públicas a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, a fin de recibir atención médica.
Lo anterior mediante esquemas de corresponsabilidad, definidos a través de la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto, mismos que podrían ser a través del pago de una aportación voluntaria mensual o anual para acceder al servicio médico.

Asimismo, propongo desvincular el ejercicio del derecho al servicio médico, el seguro de vida y gastos médicos del reglamento, para que esto pase a formar parte de reglas de operación específica, que deberán publicarse anualmente, como parte del presupuesto del Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.Se reforma el artículo 89 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahuapara quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 89. Los deportistas integrantes del Sistema tendrán derecho a recibir atención médica.

Para tal efecto, los deportistas y entrenadores que formen parte del padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Registro Estatal, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones estatales podrán inscribirse en las instituciones de salud públicas a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, a fin de recibir atención médica. La Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto, anualmente definirán y actualizarán las reglas que se regirán para su inscripción como beneficiarios de las instituciones de salud.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro delRegistro Estatal, así como aquellosconsiderados como talentos deportivos que integren preselecciones yselecciones estatales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará elInstituto, sí como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimientocorrespondiente quedará establecido en las reglas de operación que anualmente se publiquen para tales efectos, las cuales serán publicadas junto con el presupuesto de egresos de gobierno del estado.
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TRANSITORIO.

ÚNICO:El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los trecedías del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE



DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN