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Implementan pena de 6 meses a 5 años de prisión a criadores y entrenadores de perros de pelea

13 de febrero de 2018.

Debido a que las sanciones administrativas establecidas en ordenamientos estatales no han inhibido la práctica de criar, entrenar, vender, comprar perros para peleas, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron el Código Penal del Estado, a fin de establecer una pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien realice estas prácticas.
El diputado Gustavo Alfaro, integrante de la Comisión de Justicia del Poder Legislativo, señaló que la Ley de Bienestar Animal para Chihuahua, establece que está prohibida la realización de peleas de perros, lo que se castiga con una sanción administrativa y, en su caso, con sanción penal genérica, sin embargo estas sanciones no han inhibido que se sigan estas prácticas, e incluso los casos van en aumento, por lo que es necesaria la implementación de acciones más contundentes.
Por lo anterior, se adicionaron los artículos 366 Bis, 366 Ter y 366 Quáter, al Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de imponer penalidades más duras como la de prisión de seis meses a cinco años y el equivalente de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos o de entretenimiento.
II. Posea, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
III. Organice, promueva o patrocine peleas de perros, así como a aquellas personas que vendan entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.
IV. Sea propietario, posea o administre un bien inmueble o más en los que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad.
V. Provoque ataques a las personas o a otros perros.
VI. Suministre a un perro sustancias anabólicas u otras drogas para aumentar la fuerza o fiereza del animal.
VII. Permita que personas menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VIII. Asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
En el caso de que los involucrados en cualquiera de las acciones anteriores, sea un servidor público, estas penas incrementarán en un 100%.
Si además de realizar los actos de maltrato, la persona que los lleva a cabo u otra persona los capta en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio, con la finalidad de promover las conductas sancionadas, las sanciones se incrementarán en un 50%.
Para culminar, el legislador señaló que las multas impuestas respecto de los delitos antes mencionados, serán para el Fondo Estatal de Bienestar Animal del Estado, en tanto se constituye, el ingreso por concepto de multas se entregará a la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado.