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Presenta diputado Miguel La Torre posicionamiento sobre la controversia constitucional que interpuso el Gobernador del Estado ante la SCJN en contra de la Ley de Seguridad Interior

13 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE

En mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acudo ante esta Alta Asamblea para presentar un posicionamiento a fin de manifestar nuestro más amplio respaldo a las acciones del Gobernador del Estado de Chihuahua, Licenciado Javier Corral Jurado, en relación a la Controversia Constitucional interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Ley de Seguridad Interior, aprobada por el Senado de la República el pasado mes de diciembre.

Resulta innegable que la Ley de Seguridad Interior generó, desde sus orígenes, un enorme rechazo en varios sectores de la población. Por lo tanto, su aprobación no hizo más que acrecentar la molestia y preocupación que venía enfrentando un vasto segmento de la ciudadanía mexicana.

El día de ayer, el Licenciado Javier Corral Jurado, en su carácter de Gobernador de esta Entidad, dio a conocer que sería interpuesta una Controversia Constitucional, ante el máximo tribunal del país, en contra de la Ley de Seguridad Interior no solo por la invasión a la soberanía estatal, si no por la vulneración de principios fundamentales como la justicia y los derechos humanos.

Así mismo, señaló el mandatario estatal que Chihuahua sería la primera Entidad en interponer un recurso legal de este tipo en contra de dicho ordenamiento.

Es preciso señalar que el representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, envió una carta, en diciembre de 2017, al Senado de la República para pedir que no fuera aprobada la Ley de Seguridad Interior, argumentado que: “entre otras consideraciones, generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos y no aportaría soluciones para enfrentar los enormes retos que en materia de seguridad tiene el país”.

En dicho documento se hace un minucioso y profundo análisis del articulado del citado cuerpo normativo, dentro del cual destacan algunas ideas que, dada su trascendencia y por dar sustento a la acción jurídica que emprende el Gobernador del Estado, vale la pena mencionar.

La ley utiliza conceptos ambiguos y laxos que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria, así como también en algunos casos no existen definiciones específicas para algunos vocablos, como en el caso de “actos de resistencia”. Es cierto que también el contenido del ordenamiento en cuestión representa un claro riesgo de violación al principio de necesidad, ya que la emisión de la declaratoria de protección a la seguridad interior quedará a cargo de la autoridad, quien decidirá con base a ciertos criterios que no son precisos, lo cual traería como consecuencia la ejecución de la ley en un número indeterminado de escenarios.

De igual manera, se permite que las fuerzas armadas actúen de manera autónoma y no necesariamente bajo la subordinación de las autoridades civiles o en coordinación con ellas y las faculta para llevar a cabo determinadas acciones pero no establece ningún límite espacial o material.

Un aspecto alarmante lo constituye la indebida regulación del uso de la fuerza, ya que el concepto de “uso legítimo de la fuerza” no se ajusta a los estándares internacionales en la materia. En su definición, solo se hace referencia al uso “racional y proporcional”, excluyendo principios centrales para que el uso de la fuerza pueda entenderse como legítimo, tales como los de necesidad, idoneidad, eficacia y eficiencia.

De manera general, según los razonamientos expuestos en la misiva a que se ha hecho referencia, se puede afirmar que el contenido de la Ley de Seguridad Interior otorga una indebida e insuficiente protección a los derechos humanos, causa afectaciones graves a la prerrogativa de protesta social, no cuenta con mecanismos de transparencia, existe una ausencia evidente de principios rectores y presenta disposiciones que podrían ser declaradas como inconstitucionales y/o inconvencionales.

Queda en evidencia que un organismo internacional, como es la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expresó su más enérgico rechazo al cuerpo normativo a que nos hemos venido refiriendo, como lo han hecho también organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y un sinfín de personas que ven en esta legislación un grave riesgo para el Estado de Derecho en nuestro país. Son muchas las voces que han afirmado que esta legislación evidencia un claro sometimiento de las autoridades civiles al mando militar.

Por lo que, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifestamos nuestro apoyo a las acciones jurídicas tomadas por el Gobernador del Estado a fin de buscar una solución, por las instancias competentes, a la grave problemática que se suscitaría en toda la nación con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior.

No cabe duda que Chihuahua, como ha quedado plenamente demostrado en otras ocasiones, es una Entidad pionera en muchos aspectos y esta Controversia Constitucional es una prueba tangible de ello.