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La Diputada Adriana Fuentes, presentó una iniciativa, con el fin de exhortar al Titular del Poder Ejecutivo, para que éste presente iniciativa con carácter de decreto que expida la Ley del Instituto Chihuahuense para la protección del Adulto Mayor

13 de febrero de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita ADRIANA FUENTES TÉLLEZ, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 64 fracción I y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Acuerdo, para exhortar atenta y respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo, a fin de que presente iniciativa con carácter de Decreto que expida la “Ley del Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor”, y cree el órgano desconcentrado respectivo, coadyuvando así con éste órgano legislativo al ejercer el requisito de procedibilidad contenido en la fracción XLl del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En nuestro país, sin distinción alguna las personas gozan de los mismos derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México.

Los derechos universales contenidos en estos ordenamientos, señalan que los adultos mayores, gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Al respecto, nuestra Carta Magna, en su artículo primero, estípula que los ancianos gozarán derecho de protección que brinde el Estado, así como el artículo 4 de la Constitución local, el cual señala que el Estado cuenta con un órgano de protección de los derechos humanos para la atención de la familia, grupos vulnerables, como los adultos mayores.

Asimismo, el artículo 13 de la Ley Estatal en comento, señala que son derechos de las personas adultas mayores tener una vida con calidad e independencia, integridad personal y dignidad, acceso a la justicia, salud con perspectiva del ciclo de vida, integración social y familiar, igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y el trabajo, atención preferente y diferenciada, asistencia social cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, la protección contra todo abuso, explotación y cualquier forma de maltrato, recreación y esparcimiento, la participación plena efectiva en los ámbitos de interés, y lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de nuestro Estado y demás ordenamientos.

Acorde a datos proporcionados por el INEGI, los adultos mayores ascendieron de ser 6.2 de la población en 2010, a ser el 7.2% en 2015. De acuerdo con las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2017 habitan en el país casi 13 millones de personas de 60 y más años.

De la misma manera el Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su estudio denominado “Situación de las Personas Adultas Mayores en México”, señala que trabaja una tercera parte de los adultos mayores en nuestro país.

Por lo que el creciente envejecimiento demográfico, entre otros factores trae como consecuencia que no se den las oportunidades para acceder a la salud gratuita, a la economía, a los beneficios de pensiones, etc…

Acorde a lo convenido en el artículo 3 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como en el 8 la Ley Estatal en la materia, las personas que tienen la edad de 60 años o más y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional, son consideradas adultos mayores.

Aunado a esto, y como condición necesaria para el fortalecimiento de la seguridad económica de los adultos mayores, el propósito fundamental de la presente iniciativa, es crear el Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor, y con ello un marco regulatorio que va a generar un ecosistema mucho más favorable para este grupo etáreo.

Ante los casos de abandono, violencia patrimonial, psicológica y física que viven los adultos mayores de nuestro Estado, la presente propuesta, pretende protegerlos de forma integral por medio de la creación del Instituto, el cual tendrá la obligación de crear programas de carácter social, cultural y deportivo, también de inclusión social.

Por lo que resulta imperante crear organismos que cuenten con la flexibilidad administrativa y la gestión necesaria suficiente para procurar el desarrollo humano integral en las personas adultas mayores, a fin de brindarles actividades productivas, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y una vida digna con calidad, que asegure sus necesidades básicas y desarrolle su capacidad e iniciativas en un entorno incluyente

Dentro de los principales objetivos del presente proyecto de Ley, es dar certeza jurídica a los adultos mayores para que cuenten con un organismo descentralizado especializado en temas sobre envejecimiento y atención a tan vulnerable grupo.

El presente organismo descentralizado, procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, a fin de brindarles, actividades productivas, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y una vida digna y con calidad, que asegure sus necesidades básicas y desarrolle su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente, que se dedique al hospedaje permanente o temporal de Adultos Mayores, con el fin de prever aquellas situaciones que se susciten, relacionados con maltrato, condiciones insalubres, medidas de seguridad, entre otras.

Como antecedentes, los Estados de Jalisco, Durango, Hidalgo, Colima y Nuevo León ya cuentan con Instituto para la Protección de los Adultos Mayores.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado; 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, y 75 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito poner a consideración de este Pleno, el presente proyecto con carácter de:


A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se exhorta atenta y respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo, a fin de que presente iniciativa con carácter de Decreto que expida la “Ley del Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor”, y cree el órgano desconcentrado respectivo, coadyuvando así con éste órgano legislativo al ejercer el requisito de procedibilidad contenido en la fracción XLl del artículo 64 de la Constitución Política del Estado.

A efecto de contribuir a lo anterior, se envía el siguiente proyecto de:

DECRETO

LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR

CAPÍTULO l
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado “Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor”, cuyo domicilio social será en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Artículo 2. El Instituto tiene como objeto implementar políticas públicas con el fin de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas a favor del adulto mayor de nuestra Entidad.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto: El Instituto Chihuahuense del Adulto Mayor.
II. Adultos Mayores: Las mujeres y los hombres que cuenten con 60 años o más.
III. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor.
IV. Asistencia Social: Acciones afines a mejorar el bienestar de las personas adultas mayores, con énfasis en aquellas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, abandono, riesgo o discapacidad.
V. Gerontología. Estudio de la salud, la psicología y la integración social y económica de las personas que se encuentran en la vejez y todos aquellos fenómenos que la caracterizan y la implican.

CAPÍTULO ll
De las Atribuciones del Instituto

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto deberá:

I. Implementar programas de sectores estratégicos para el desarrollo estatal, regional y municipal del adulto mayor.
II. Colaborar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de promover el respeto e incorporación de los adultos mayores a la sociedad.
III. Diseñar e implementar medidas de capacitación e información destinadas a los adultos mayores, con la finalidad de lograr su pleno desarrollo en responsabilidades familiares.
IV. Fortalecer a través de políticas públicas en beneficio de los adultos mayores.
V. Coordinación con el Instituto Nacional del Adulto Mayor.
VI. Fomentar investigaciones y publicaciones Gerontológicas.
VII. Supervisar y auxiliar a los centros de atención integral para adultos mayores del Estado.
VIII. Crear, coordinar, promover y vigilar programas y campañas relativas al objeto de la presente Ley.
IX. Fomentar una cultura de protección, comprensión y respeto a los adultos mayores.
X. Coordinar con la Secretaría para su aprobación el desarrollo de las funciones del Instituto.
XI. Las demás que se requieran para cumplir con los objetivos anteriores.

CAPÍTULO lll
De los Órganos de Gobierno

Artículo5. Los Órganos de Gobierno del Instituto son:

I. Consejo Directivo, que será presidido por el Titular de la Secretaría.
II. Director General, quien será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, el cual podrá realizar convocatoria pública si así lo estimase conveniente.

CAPÍTULO lV
Del Consejo Directivo

Artículo 6. El Consejo Directivo es el Órgano Supremo del Instituto y se integra por:

I. Presidente.
II. Secretario.
III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
IV. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.
V. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del H. Congreso del Estado.
VI. El Presidente de la Comisión de Grupos Vulnerables del H. Congreso del Estado.
VII. El Titular de la Secretaría de Hacienda.
VIII. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales, quienes serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo entre los propuestos por las propias organizaciones ante la convocatoria pública formulada para tales efectos.

Tendrán derecho a voto cada una de las anteriores, en caso de que el no pueda asistir, su representante tendrá derecho a voz.

Artículo 7. El Consejo Directivo sesionara ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten. La convocatoria se hará por el Presidente del Consejo y el Secretario del mismo mediante citatorio por escrito y/o medio electrónico. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria.

Artículo 8. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de gestión y podrá realizar en representación del Instituto todos los actos que fueran necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá́ las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el reglamento interior del Instituto.
II. Autorizar los programas anuales y acciones prioritarias, en beneficio del adulto mayor.
III. Dar su aprobación para la celebración de convenios con organizaciones o fundaciones a favor de los adultos mayores.
IV. Establecer las acciones, políticas y lineamientos a que deban sujetarse el Instituto.
V. Autorizar en forma específica y cuando así se requiera, la participación del Instituto con otras dependencias, sean de nivel federal, estatal o municipal, organismos descentralizados, fideicomisos públicos o primarios y organismos nacionales o internacionales.
VI. Revisar y aprobar los estados financieros del Instituto, así́ como las operaciones que celebre, y remitirlos al Ejecutivo Estatal, a efecto de que los acompañe a la cuenta pública.
VII. Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, los cuales serán turnados a más tardar el quince de septiembre de cada año al titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que sea considerado en el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
VIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los aspectos que deberán considerarse en el Plan Estatal de Desarrollo.
IX. Las demás que le confieran la presente Ley y el reglamento interior del Instituto.

Artículo 10. Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Presidir las reuniones del Consejo ya sea de carácter ordinario o extraordinario.
II. Representar al Consejo en los asuntos n que deba intervenir.
III. Someter a consideración del Consejo los proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto, en los términos de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público.
IV. Ser conducto para gestionar ante las autoridades competentes la realización y financiamiento de programas para
V. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.

Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Preparar las reuniones del Consejo Directivo, previo acuerdo con el Presidente.
II. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo.
III. Video grabar las reuniones.
IV. Llevar la minuta de la reunión, con copia a los asistentes.
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el reglamento interior del Instituto, y el Consejo Directivo.

Artículo 12. Son atribuciones de los miembros del Consejo Directivo:

I. Concurrir a las sesiones del Consejo.
II. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo del Instituto.
III. Votar los acuerdos que se tomen conforme a la Ley.
IV. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el reglamento del Instituto.

CAPÍTULO V
Del Director General

Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar lealmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requerirán cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo.
II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto.
III. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades del Instituto.
IV. Asistir a las sesiones del Consejo.
V. Seleccionar, contratar y remover al personal.
VI. Plantear al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto.
VII. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por el Consejo Directivo.
VIII. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo iniciativas de ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del Instituto.
IX. Ejecutar acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo.
X. Proponer al Consejo Directivo los programas y presupuestos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables.
XI. Las demás que deriven de la presente Ley y sean materia del Consejo.

CAPÍTULO Vl
Del Patrimonio del Instituto

Artículo 14. El Patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Las contribuciones directas que realice el Ejecutivo Estatal y/o Federal.
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen.
III. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objetivo.
IV. Las aportaciones y donaciones que realicen organismos e instituciones internacionales.
V. Los bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 15. Queda expresamente prohibido utilizar el patrimonio del Instituto para fines no específicos en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

CAPÍTULO Vll
Del Régimen Laboral

Artículo 16. Los trabajadores al servicio del Instituto, estarán sujetos en sus relaciones laborales, a lo dispuesto por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, así como al reglamento interior y a las demás disposiciones que emitan los órganos de gobierno del propio Instituto, en los términos de la presente ley.

Artículo 17. En cumplimiento de su objeto, el Instituto propiciará el aprovechamiento del Servicio Social y voluntario de los estudiantes de las diversas instituciones educativas del país, así como de toda persona que solicite contribuir a los fines del Instituto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Reglamento Interior de la presente Ley, deberá ser expedido por el Poder Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ECONÓMICO.- Túrnese a la Secretaría con el objeto de que haga llegar el presente Acuerdo a las autoridades pertinentes para los efectos a que haya lugar.

D A D O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.


A T E N T A M E N T E



DIP. ADRIANA FUENTES TÉLLEZ