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Presenta diputado Pedro Torres Estrada iniciativa a fin de reformar el Código Penal del Estado en relación a la protección de menores de edad y víctimas indirectas del feminicidio

15 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para la protección de los menores de edad víctimas indirectas del feminicidio.


Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El Feminicidio es un delito de odio. Es el extremo al que puede llegar una conducta misógina que desahoga sus resentimientos acabando con la vida de la víctima. Es el capítulo final de una secuencia de maltratos que incluye denigración, discriminación, violencia y cosificación de la mujer. Se ha tenido que legislar el delito de privación de la vida de una mujer, por su reiteración y necesidad de reacondicionar la conducta social hacia las niñas y las mujeres.

La posición de sumisión y dominación al que han sido reducidas las mujeres a través del tiempo, ha desencadenado conductas machistas que se aprenden en casa y se reproducen en la calle.


Las “Muertas de Juárez”, son un expediente que debe avergonzarnos. Fue el episodio que mostró ante la opinión pública nacional e internacional los horrores de una sociedad incapaz de ofrecer paz y seguridad a las niñas y a las mujeres más vulnerables. Sin embargo, fue gracias a la denuncia repetitiva y desgarradora de madres y vecinas, que las instancias más altas de justicia –como la Corte Interamericana de Derechos Humanos- reconocieron la gravedad de la situación y se generaron nuevas legislaciones de protección para las mujeres mexicanas.

Organizaciones civiles y la Fiscalía General del Estado manejan cifras distintas respecto al número de feminicidios cometidos en la entidad, se observa un incremento significativo en el número de casos registrados en lo que fue de 2017 respecto al año anterior, sin que exista información para determinar si hay un incremento en el delito o la estadística creciente responde a cambios en los protocolos de investigación.

Las cifras proporcionadas por organizaciones civiles no corresponden a los números que registra la autoridad estatal, situación que deriva en la necesidad de transparentar el tratamiento y abordaje que la Fiscalía General del Estado da a cada caso de asesinato de mujeres, además es necesario aclarar posibles omisiones en la estadística registrada durante la administración anterior.

La organización civil “Justicia para nuestras Hijas” llama la atención sobre el alarmante aumento de feminicidios en Chihuahua, reporta 2 mil 656 feminicidios desde 1993 a la fecha e informa de 162 feminicidios cometidos este año, cifras que no corresponden a las proporcionadas por la fiscalía estatal y el Movimiento Estatal de Mujeres.

El Movimiento Estatal de Mujeres denuncia 142 asesinatos de mujeres durante el año. Otras cifras de la misma organización indican que 249 mujeres permanecen en calidad de desaparecidas y se registran 838 denuncias por violación, la mayoría contra mujeres y niñas, colocándose la entidad en el segundo lugar de violencia sexual en el país.







Por su parte, la Red Mesa de Mujeres informó tres meses atrás, que la cifra de feminicidios en Ciudad Juárez era de 83 mujeres hasta ese momento y de 106 desde que el Gobernador Javier Corral y el Alcalde Armando Cabada asumieron el cargo, datos que contrastan con las cifras del año 2016, reportándose de enero a septiembre de 2016 una incidencia de 56 feminicidios, según información de la Fiscalía General del Estado.

Diez cadáveres de mujeres permanecen en calidad de desconocidas en las salas de refrigeración del Servicio Médico Forense. De los asesinatos de mujeres cometidos en Ciudad Juárez el último año sólo 29 crímenes han sido esclarecidos.

En Chihuahua, el 12 de septiembre del presente año, la presente Legislatura del Congreso del Estado aprobamos el Decreto 388/17 LXV - II Año - I PO., que reformó el artículo 136, primer párrafo; se adicionaron el artículo 126 bis, y el artículo 136, con una fracción XI; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de tipificar el delito de feminicidio.

Sin embargo, en dicha disposición no se establece que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima. Esta circunstancia, adquiere singular importancia, particularmente cuando el delito produce orfandad materna y el activo resulta ser el padre de los hijos de la víctima directa.

Lo grave de este asunto, es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores, así tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre”, éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano.






Lo anterior, a consideración de los suscritos, constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.

En este supuesto, si bien el concepto de víctima abarca a quienes lo son de forma directa e indirecta, es preciso que la ley decrete con toda claridad, que en este caso el padre pierde los derechos de patria potestad, guarda y custodia o de visita y convivencia respecto de sus hijos –víctimas indirectas de sus actos-. Por lo que proponemos adicionar un párrafo que prevea lo siguiente:

“Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad”.

Por muchos años la mujer fue invisible para la justicia. Hoy en día los hijos víctimas del feminicidio siguen siendo invisibles ante los ojos de la justicia. Para generar condiciones de ayuda y protección a los hijos de víctimas de feminicidio, sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIV al artículo 29; el Capítulo XVII “Pérdida definitiva o provisional de la patria potestad, tutela, guarda y custodia o del derecho de visitas y convivencia” al Título Tercero “Consecuencias Jurídicas del Delito”; así como un último párrafo al artículo 126 Bis, todos ellos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:






Artículo 29. Catálogo de penas
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I a la XIII. …

XIV. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.





CAPITULO XVI
PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CUSTODIA.

Artículo 65. Aplicación y restitución.
En todos los delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, y contra la evolución o desarrollo de la personalidad, cuando la víctima sea un menor o una persona que no tenga capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del delito se decretará también la pérdida de la patria potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión de todos los bienes del ofendido y, en su caso, se le inhabilitará para ser tutor o curador.



Artículo 126 bis.



Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.








TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los quince días de mes de enero del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA