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Presenta diputado Vallejo, iniciativa de Decreto para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativo al Sistema de Consulta Remota

15 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

El suscrito, Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano, representante del Partido Movimiento Ciudadano, integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución del Estado y en lo señalado por el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal, comparezco ante este H. Congreso del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa, a fin de REFORMARintroducir el Título Noveno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como de presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión para modificarlos artículos 114 y 115 del Código de Procedimientos Familiares y los artículos 142 y 143 del Nuevo Código de Procedimientos Civiles o los que resulten en la Codificación Nacional que se expida, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro Poder Judicial fue pionero en el uso del internet, correspondió al Magistrado Presidente Pablo Zapata Zubiaga en su gestión iniciar con el portal institucional, de ahí que el dominio para el sitio web resultara en WWW.STJ.GOB.MX, no especifica la entidad federativa porque fue el primero que se registró.

Las notificaciones por listas de estrados es un mecanismo fundamental para que las partes en un juicio civil o familiar den seguimiento al proceso y queden enteradas debidamente de todas las actuaciones practicadas. Las antiguas listas de estrados y el boletín judicial fueron sustituidos por el servicio de consulta remota.

Actualmente existe un servicio gratuito, que consiste en lo siguiente según descripción que se encuentra disponible en el propio portal de internet del Supremo Tribunal de Justicia y que me permito transcribir:

“Este es un servicio GRATUITO que permite a las partes de un juicio la revisión de los autos dictados por el Poder Judicial (en tocas y expedientes), respecto de las materias Civil, Mercantil y Familiar en las Salas de Apelación, así como en los Distritos Judiciales Abraham González, Benito Juárez, Bravos, Camargo, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Manuel Ojinaga y Morelos.”

Existe además el servicio de consulta remota de los expediente digitales, por el cual se tienen acceso por las partes interesadas a los expedientes electrónicos, que también en el portal de internet en mención se señalan los requisitos para acceder a este servicio:

“En el caso de juicios tramitados a partir de 2012, ante tribunales de primera instancia de estos distritos señalados, se permite el acceso al expediente electrónico integro, es decir, tanto acuerdos como promociones, anexos y constancias digitalizadas.”
“Requisitos:
“Para registrarse como usuario del servicio:
Serán dados de alta ante el tribunal correspondiente quienes así lo soliciten y por resolución judicial se le haya reconocido personalidad.
El interesado en forma personal y secreta ingresará su clave de acceso. En el sistema se registrará el día, hora y nombre del funcionario o empleado del Juzgado que llevó a cabo tal procedimiento.
El acceso al expediente digital será concedido por el Juzgado correspondiente, en donde se verificará que se cumplan los requisitos exigidos en el primer párrafo.
Para evitar el uso inadecuado del sistema, éste evidenciará el nombre completo”


También la página oficial del Supremo Tribunal de Justicia, al entrar en el apartado BOLETÍN JUDICIAL, se puede leer lo siguiente:

“El boletín dejó de publicarse de manera impresa por Acuerdo de Pleno publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado a partir de julio del 2009. A inicios de 2015 dejó de publicarse en esta sección dado que dicha información se encuentra contenida en el apartado de Listas de Acuerdos ubicado en la sección de Accesos Directos en la página principal del Tribunal.”

Es evidente que los expedientes digitales tienen actualmente un valor oficial, la tendencia es a utilizar de manera más amplia los servicios por internet y los archivos electrónicos en las tareas de la administración pública, en especial en las instituciones de administración de justicia, sin embargo la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que fue publicada en el periódico oficial del Estado del 29 de octubre de 2014, no contempla, ni hace una referencia al valor de dichas constancias y notificaciones realizadas mediante el sistema de consulta remota, el cual sí era reconocido en el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles de 1974.

La única referencia que seencuentradel Sistema de Consulta Remota es en el Reglamento dela Ley Orgánica del Poder Judicial, que lo siguen aplicando, sin embargo el mismo reglamentaba la Ley Orgánica anterior y no la actual ya que data del 2012 y señala:



TITULO UNDECIMO.
DEL SERVICIO DE CONSULTA REMOTA.

DEL SERVICIO
N. de Ed. Este título fue modificado por el acuerdo No. 41, publicado en el Periódico Oficial del día 11 de agosto de 2004. Posteriormente fue reformado por Acuerdo No. 11 publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 41, publicado en el P. O. E. el 11 de agosto de 2004.
ARTÍCULO134.- El Poder Judicial del Estado, a través del Departamento de Informática del Supremo Tribunal de Justicia, proporcionará a quien lo solicite y satisfaga. los requisitos que este Reglamento establece, un servicio de Consulta Remota por medios informáticos a través de la Red (Internet) por medio del cual los usuarios estarán en aptitud de consultar el contenido de los diversos expedientes que se tramitan en los tribunales del Poder Judicial del Estado.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 11, publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO134.- El Poder Judicial del Estado, proporcionará en forma gratuita, a quien lo solicite y satisfaga. los requisitos que este Reglamento establece, un servicio de Consulta Remota por medios informáticos a través de la Red (Internet) por medio del cual los usuarios estarán en aptitud de consultar el contenido de los diversos expedientes que se tramitan en los tribunales del Estado.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 41, publicado en el P. O. E. el 11 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 135.- El servicio para los usuarios contratantes estará disponible 24 horas al día los 365 días del año, con excepción de aquellos días que sean precisos para realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos dedicados a la prestación de dicho servicio que sean propiedad del Poder Judicial; y en los casos en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito se deje de prestar el servicio.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 11, publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 135.- El servicio para los usuarios estará disponible los 365 días del año, con excepción de aquellos necesarios para realizar el mantenimiento de los equipos dedicados a la prestación de dicho servicio que sean propiedad del Poder Judicial; y en los casos en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito se deje de prestar.

Serán dados de alta ante el tribunal correspondiente quienes así lo soliciten y por resolución judicial se le haya reconocido personalidad.

El interesado en forma personal y secreta ingresará su clave de acceso. En el sistema se registrará el día hora y nombre del funcionario o empleado del Juzgado que llevó a cabo tal procedimiento.

El acceso al expediente digital será concedido por el Juzgado correspondiente, en donde se verificará que se cumplan los requisitos exigidos en el primer párrafo.

Para evitar el uso inadecuado del sistema, éste evidenciará el nombre completo de los usuarios a quienes se ha permitido el acceso al expediente digital, así como el día y la hora en que se concedió esa autorización.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 41, publicado en el P. O. E. el 11 de agosto de 2004.
ARTÍCULO136.- El usuario tendrá acceso al servicio de manera constante dentro del horario establecido en el apartado anterior, pero su permanencia en el sistema no podrá exceder una hora continua. Una vez rebasado este tiempo, el usuario será desconectado automáticamente, sin perjuicio que de acuerdo a sus necesidades, se conecte nuevamente.
El servicio se inhabilitará durante el resto del día cuando se reitere por dos veces consecutivas el uso de claves no autorizadas.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 11, publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO136.- El usuario tendrá acceso al servicio de manera constante, pero su permanencia en el sistema no podrá exceder de treinta minutos de manera inactiva. Una vez rebasado ese tiempo, el usuario será desconectado automáticamente, sin perjuicio que de acuerdo a sus necesidades, se conecte nuevamente.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 41, publicado en el P. O. E. el 11 de agosto de 2004.
ARTÍCULO137.- El servicio se prestará en aquellas ciudades en que exista el servicio adecuado de Internet.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 11, publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO137.- El servicio se prestará en aquellos lugares en que exista el servicio adecuado de Internet.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 41, publicado en el P. O. E. el 11 de agosto de 2004.
ARTÍCULO138.- El servicio prestado costará $300.00 mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los tres primeros días hábiles del mes del servicio.
La falta de pago de las cuotas en el término correspondiente traerá como consecuencia la interrupción del servicio que podrá reanudarse una vez que el usuario pague las cuotas correspondientes.
Las cuotas pagadas por la prestación del servicio en ningún caso serán reembolsables, aun cuando el servicio no se haya utilizado o se haya utilizado parcialmente.
Si el usuario desea dar por terminado el servicio, deberá enviar aviso por escrito al Departamento de Informática del Tribunal, cinco días hábiles antes de la terminación del mes, para evitarse pagar la cuota correspondiente al mes siguiente.
La información que se proporcione a través de éste servicio es de carácter puramente informativo y carecerá de validez legal ante tribunales y/o terceras personas. El uso de la información obtenida será en todo momento de la exclusiva responsabilidad del usuario.

Texto reformado mediante Acuerdo No. 11, publicado en el P. O. E. el 11 de enero de 2012, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 138.- La información que se proporcione a través de éste servicio es de carácter puramente informativo y carecerá de validez legal ante los tribunales o terceras personas. El uso de la información obtenida será en todo momento de la exclusiva responsabilidad del usuario.

Es desafortunada la redacción del artículo 138 del Reglamento, pues señala enel capítulo de servicio de consulta remota, quela información que se proporcione a través de éste servicio es de carácter puramente informativo y carecerá de validez legal ante tribunales y/o terceras personas; cuando se trata de un servicio público y que es evidente que en la práctica se le da tratamiento de publicación oficial y que además era reconocido como un medios de notificación de las listas de estrados enel antiguo Código de Procedimientos Civiles.

Cada vez son más comunes los criterios de los Tribunales Federales que le conceden valor probatorio a estas publicaciones atendiendo a que el sitio es oficial y público:


IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA RESOLVER SI SE ACTUALIZA O NO ALGUNA CAUSAL RELATIVA, CUANDO EXISTA UN INDICIO SOBRE SU EXISTENCIA, VÁLIDAMENTE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN QUE APARECE EN LOS SITIOS O PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES, AL CONSTITUIR ÉSTA UN HECHO NOTORIO.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 163/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 319, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL.", impuso la obligación al juzgador de amparo, de allegarse de oficio, las pruebas necesarias para resolver si se actualiza o no alguna causal de improcedencia cuando exista un indicio sobre su posible existencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Por otra parte, la información que aparece en las páginas o en los sitios electrónicos de las dependencias oficiales, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, constituye un hecho notorio que puede invocar el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito para desarrollar su actividad jurisdiccional, ya que su consulta es de fácil acceso para el público en general, pues basta con ingresar a la página oficial respectiva y proporcionar los datos que aparecen en los documentos aportados en el juicio para consultar y verificar la veracidad de la información respectiva, máxime si el propio quejoso o persona autorizada por éste es quien previamente proporcionó a la dependencia oficial la información necesaria para realizar el trámite correspondiente; información que se almacena en una base de datos y, posteriormente, se genera y consulta a través de medios electrónicos, en aquellos casos que así se encuentre regulado dicho trámite administrativo. De ahí que resulta válido que el juzgador de amparo, para resolver si se actualiza o no una causal de improcedencia, de oficio, consulte y verifique la información generada por medios electrónicos oficiales. Lo anterior se estima congruente con el principio constitucional de acceso a la justicia, sin que pretenda deslindarse a las partes de las cargas probatorias correspondientes, porque se trata únicamente de conocer plenamente si opera o no alguna causal de improcedencia, cuando exista un indicio sobre su existencia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 254/2013. Cornejo, Méndez, González y Duarte, S.C. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2006830 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Común Tesis: I.7o.A.16 K (10a.) Página: 1725


Esta ambigüedad del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ha provocado que en el caso de que por cualquier circunstancia u omisión de un Tribunal, la notificación de listas deestrados no se publiqueadecuadamente en el sitio de internet, deje en estado deindefensión a quien realiza la consulta remota a través de dicho servicio, pues no se da cuenta de que la publicación que se hizo en las listas de estrados, que no fue subida al boletín del sitio web por algún error o fue subida de manera equivocada, resultando que actualmente los Jueces Civiles y Familiares no están obligados legalmente a hacer la publicación en el sistema de consulta remota, ya que hubo una omisión legislativa al respecto.

Incluso la siguiente tesis pone de manifiesto que estas situaciones efectivamente surgen en la práctica y la solución siempre será en favor del gobernado, salvaguardando el derecho humano de acceso a la justicia:

NOTIFICACIÓN POR LISTA. SI LAS DOS PUBLICACIONES QUE DEBEN REALIZARSE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE HACEN EN DIFERENTES DÍAS, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE LA ÚLTIMA.En términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 de la Ley de Amparo, la notificación por lista debe hacerse al día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordene, y constará de dos publicaciones: una en el órgano jurisdiccional y otra en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación; por tanto, ambas publicaciones deben hacerse el mismo día, y la notificación relativa estará completa sólo cuando consten las dos. En el supuesto de que tales publicaciones se realicen en diversas fechas, a pesar de que constituya una irregularidad atribuible al actuario judicial, deberá tenerse como fecha de notificación la última de ellas, a fin de no perjudicar a la parte recurrente, pues sólo hasta entonces se tendrá por completo el acto procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 3/2016. 16 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época Registro: 2011632 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV Materia(s): Común Tesis: VI.1o.A.44 K (10a.) Página: 2815


Así tenemos que la solución que el legislador federal da en la Ley de Amparo es más moderna y concede un reconocimiento oficial a la listas de estrados publicadas en la página oficial del Poder Judicial de la Federación, creando una obligación clara y directa al Tribunal, resultando entonces que el modelo del Poder Judicial del Estado de no reconocerles validez es anacrónico, veamos como señala el artículo 29 de la Ley de Amparo:


Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;

II. El nombre del quejoso;

III. La autoridad responsable; y

IV. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario asentará en el expediente la razón respectiva.

También el Código de Procedimientos Civiles de 1974 que sigue rigiendo en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del Nuevo Código y hasta la total solución de los mismos. Según el Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 493-14 por el cual se expide el Código de Procedimientos Civiles del Estado, publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2014], reconoce expresamente las notificaciones por listas d estrados mediante el sistema de consulta remota en su artículo 120:

ARTICULO 120. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se en¬contrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el intere¬sado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe espe¬rar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citato¬rio por el notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se hará una relación sucinta de la demanda y de la re¬solución que se notifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1133-2012 l P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 02 de febrero de 2013]

Las demás notificaciones personales se harán al interesado, o a su representante o procurador, por correo electrónico o, en su caso, mediante consulta remota, o bien, de manera personal en la casa designada al efecto; y no encontrándolo el notificador, sin nece¬sidad de nueva búsqueda, le dejará un ins¬tructivo en el que hará constar la fecha y hora en que la entrega, el nombre y apellido del promovente, el Tribunal que manda prac¬ticar la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que asentará del acto. Si ésta no supiere, o no pudiere o no qui¬siere firmar, se hará constar esta circuns¬tancia.


Por ello se propone insertar el titulo noveno, que sebasa en el reglamento de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial, ajustándolo a la realizar y creando la obligación directa a cargo delos tribunales, de publicar las listas de estrados y notificaciones a las partes en el sitio de internet, independientemente de lo que señalen las distintas codificaciones y concederles valor oficial y obligatorio, resultando además crucial en base al principio pro persona, que en caso de alguna discrepancia no se deje en estado de indefensión a las partes.
Por otra parte y atendiendo a que actualmente conforme al artículo 73 fracción XXX, de la Constitución Federal el Congreso de la Unión tienen facultades exclusivas para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, cuya codificación se encuentra en proceso, propongo enviara iniciativa de Ley a fin de modificar los artículos 114 y 115 del Código de Procedimientos Familiares y los artículos142 y 143 del Nuevo Código de Procedimientos Civiles, o sus equivalente en la Codificación Nacional que se expida, a fin de introducir la obligación de los Tribunales Civiles y Familiares de publicar sus las listas de estrados, en el sistema de consulta remota, y en caso de discrepancia entre ambos métodos de publicación, se deberá estar al que más favorezca a la parte interesada, por lo que someto a su consideración la presente iniciativa con carácter de:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a fin de crear el Título Noveno, relativo al SISTEMA DE CONSULTA REMOTA, introduciendo los artículos229 al 281, mismos que actualmente se encuentran derogadosmediante Decreto No. LXV/RFLEY/0338/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 31 de mayo de 2017, para efecto de que la numeración sea continua y subsecuente, quedando redactado de la siguiente manera:

TITULO UNDECIMO.
DEL SERVICIO DE CONSULTA REMOTA.

ARTÍCULO277.- El Poder Judicial del Estado y proporcionará en forma gratuita, a quien lo solicite y satisfaga los requisitos previstos en los lineamientos que emita el Consejo, un servicio de Consulta Remota por medios informáticos a través de la Red (Internet) por medio del cual los usuarios estarán en aptitud de consultar el contenido de los diversos expedientes que se tramitan en los tribunales del Estado.


ARTÍCULO 278.- El servicio para los usuarios estará disponible los 365 días del año, con excepción de aquellos que determine el Consejo, para realizar el mantenimiento de los equipos dedicados a la prestación de dicho servicio que sean propiedad del Poder Judicial; y en los casos en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito se deje de prestar. En este evento deberá declarase inhábil el día que se haya dejado de prestar el servicio, y las notificaciones deberán volverse a realizar.

ARTICULO 279.- Serán dados de alta ante el tribunal correspondiente quienes así lo soliciten y por resolución judicial se le haya reconocido personalidad conforme a lo siguiente:

a) El interesado en forma personal y secreta ingresará su clave de acceso. En el sistema se registrará el día hora y nombre del funcionario o empleado del Juzgado que llevó a cabo tal procedimiento.

b) El acceso al expediente digital será concedido por el Juzgado correspondiente, en donde se verificará que se cumplan los requisitos exigidos en el primer párrafo.

c) Para evitar el uso inadecuado del sistema, éste evidenciará el nombre completo de los usuarios a quienes se ha permitido el acceso al expediente digital, así como el día y la hora en que se concedió esa autorización.

ARTÍCULO280.- El usuario tendrá acceso al servicio de manera constante, pero su permanencia en el sistema no podrá exceder de treinta minutos de manera inactiva. Una vez rebasado ese tiempo, el usuario será desconectado automáticamente, sin perjuicio que de acuerdo a sus necesidades, se conecte nuevamente.


ARTÍCULO 281.- La información que se proporcione a través de éste servicio es de carácter oficial, las secretarías delassalas yjuzgados oquienlessustituya,deberán cuidar que laslistas de estrados se publiquen en el portal de internet del Poder Judicial del Estado mediante el sistema de consulta remota y que sean coincidentes. En caso de discrepancia entre la notificación efectuada entre la lista impresa y la realizada mediante el sistema de consulta remota en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, se estará a lo que más favorezca a la parte interesada.


ARTICULO SEGUNDO.- Se presenta iniciativa ante el Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal a efecto de modificarlos artículos 114 y 115 del Código de Procedimientos Familiares o su equivalente en la Codificación Nacional que se expida , para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO114.Lanotificaciónporlistasedaráporhechaysurtirásusefectoslegalesaldíasiguientealquesepublica,asentándoseenlosautoslacorrespondienterazón,expresandolafechadelalistafijadaenlosestrados del tribunal, así como en el portal de internet del Poder Judicial del Estado mediante el sistema de consulta remotayelnúmeroqueenesalistalehayacorrespondido,segúnseprevieneenelartículosiguiente.
ARTÍCULO115.Paralosefectosdelartículoanterior,las secretaríasdelassalas yjuzgados oquienlessustituyan,todoslosdías,concluidoelacuerdo, formarányautorizaránlalistadelosnegociosquesehayanacordado,numerándolosporordensucesivo,yexpresandoenellalosnombresdelasparteslitigantesopromoventes,laclasedejuiciooprocedimientode quese trate,y elcuadernooexpedienteenque sehubieredictadola resolución.Antesdelasnuevehorasdeldíasiguientealdelacuerdo,las secretaríasdelassalasyjuzgadosoquienlessustituya,fijaránenunlugarvisibledesuoficinalalistaformadaeldíaanterior; además deberá publicarseen el portal de internet del Poder Judicial del Estado mediante el sistema de consulta remota.Lalistaimpresa seharáporduplicadoyseresguardaránambosejemplarespararesolvercualquiercuestiónquesesuscitesobrelalegalidaddecualquiernotificación.En caso de discrepancia entre la notificación efectuada entre la lista impresa y la realizada mediante el sistema de consulta remota en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, se estará a lo que más favorezca a la parte interesada.
ARTICULO SEGUNDO.-Se presenta iniciativa ante el Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal a efecto de modificarlos artículos 142 y 143 del Nuevo Código de Procedimientos Civiles publicado el 23 de julio de 2014o su equivalente en la Codificación Nacional que se expida , para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 142. La notificación por lista se dará por hecha y surtirá sus efectos legales al día siguiente al que se publica, asentándose en los autos la correspondiente razón, expresando la fecha de la lista fijada en los estrados del tribunal, así como en el portal de internet del Poder Judicial del Estado mediante el sistema de consulta remotay el número que en esa lista le haya correspondido según se previene en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 143. Para los efectos del artículo anterior, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, todos los días, concluido el acuerdo, formarán y autorizarán la lista de los negocios que se hayan acordado, numerándolos por orden sucesivo, y expresando en ella los nombres de las partes litigantes o promoventes, la clase de juicio o procedimiento de que se trate, y el cuaderno o expediente en que se hubiere dictado la resolución.
Antes de las nueve horas del día siguiente al del acuerdo, las secretarías judiciales de las salas y juzgados o quien los substituya, fijarán en un lugar visible de su oficina la lista formada el día anterior, además deberá publicarseen el portal de internet del Poder Judicial del Estado mediante el sistema de consulta remota.Lalista impresase hará por duplicado y se coleccionarán ambos ejemplares para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la legalidad de cualquier notificación. En caso de discrepancia entre la notificación efectuada entre la lista impresa y la realizada mediante el sistema de consulta remota en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, se estará a lo que más favorezca a la parte interesada.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes y a la cámara de diputados del congreso de la unión para los efectos que haya lugar, en lo conducente.


Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2017.



Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano