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La Diputada Crystal Tovar presentó una iniciativa para adicionar un cuarto párrafo al artículo 15-A de la Ley Estatal de Educación, en materia de Beca Salario

15 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO para adicionar un cuarto párrafo al artículo 15-A de la Ley Estatal de Educación, en materia de Beca Salario, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vivimos en una época enmarcada en grandes procesos de competitividad y desplazamiento laboral, donde existen grandes retos para el desarrollo humano de las personas.

Durante años, el sistema social y político que impera, mantiene un proceso educativo tendiente a la construcción de la persona, preparándola para salir al mundo laboral. Un esquema que limita a las personas tanto en sus derechos como en su creatividad.

El mundo actual, cada vez más tendiente a la industria y a la presentación de servicios exige que la fuerza laboral esté cada vez más especializada y preparada, al menor tiempo posible.

La dinámica económica ha inhibido a las empresas a desarrollar esquemas de profesionalización y generación de experiencia. El mercado actualmente exige que las personas, especialmente jóvenes, gocen de experiencia, además de una alta preparación y competitividad.

Esto entra directamente en contradicción con el sistema escolarizado que facilita el Estado, ya que se requiere de la atención total de las alumnas y alumnos a los procesos educativos, con el fin de lograr la preparación y la competitividad. Especialmente cuando el sistema educativo se enfrenta al reto de ofertar dicho servicio público a grandes cantidades de personas.

Esta dinámica ha originado por consiguiente la necesidad de estructurar esquemas compensatorios, que permita nivelar a las egresadas y egresados del mundo académico, al mundo laboral.

Existen muchos esquemas, como lo son las prácticas profesionales y las becas laborales.

En nuestro estado muchas instituciones educativas, especialmente de carácter tecnológico o de alta demanda social como la medicina, tienen esquemas de prácticas profesionales que permiten que la fuerza estudiantil genere sus conocimientos prácticos y las habilidades de aplicación de lo aprendido en el aula.

Sin embargo, no todas las instituciones educativas poseen dicha modalidad, y aunque poseyéndolas, no son del todo suficientes para cumplir los requisitos que genera el mercado. Creando cada vez más un abismo.

Otra solución complementaria a dicha situación es la generación de la llamada Beca Salario, que a diferencia de las becas para la manutención, ésta es una herramienta que evita la deserción de los estudiantes de las Instituciones Educativas por falta de recursos, y por otro abate las desigualdades del acceso a la educación existente en nuestro Estado.

Mientras las becas de manutención o académicas se otorgan durante el periodo de estudios, donde una vez concluidos cronológicamente estos se suspenden, las becas salarios extienden su proceso, hasta el momento en el que las y los estudiantes logran adquirir su primer empleo o la obtención de su titulo.

Estos esquemas de compensatorios son importantes, ya que recortan el abismos existente entre aquellos que logran acceder y pagar su título, necesario para obtener un empleo, con aquellos por cuestiones económicas no pueden pagar dicho proceso y por consiguiente acceder a un empleo digno mayor remunerado.

Es por eso que se propone agregar esta prerrogativa de las personas dentro de la Ley Estatal de Educación en su artículo 15-A, dentro del Sistema Estatal de Becas y Créditos Educativos. Mismo que se creó en nuestra legislación a fin de promover, coordinar,difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas y créditos educativos, de naturaleza educativa,científica o de investigación, a estudiantes de todos los niveles educativos, que sean de escasos recursoseconómicos y/o tengan un alto desempeño académico, que provenga de instituciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 15-A de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15-A. …





Asimismo, a fin de promover la titulación y el primer empleo, el Estado otorgará una beca en la modalidad de beca salario, a las personas estudiantes de los últimos semestres y pasantes de educación técnica universitaria y superior. Su vigencia estará comprendida desde el momento en que se determine la procedencia de la misma, hasta que el beneficiario culmine sus estudios, o seis meses después de obtener un empleo, o en su caso antes, por circunstancias plenamente acreditadas que demuestren la ausencia de necesidad de este apoyo.


TRANSITORIO.

ÚNICO:El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los quincedías del mes de febrero del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE




DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN