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Presenta diputada Crystal Tovar iniciativa para reformar la Ley Estatal de Educación, en materia de uniformes escolares

20 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO para reformar la fracción LIII del artículo 13 de la Ley Estatal de Educación, en materia de uniformes escolares, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estamos en época de preinscripciones para el inicio del siguiente ciclo escolar. Y como cada año madres y padres de familia se enfrentarán dentro de unos meses a la importante tarea de proveer a sus hijas e hijos los elementos necesarios para acceder a sus clases: uniformes y útiles escolares.

Año tras año, el Gobierno del Estado como el Gobierno Federal, así como los poderes legislativos establecemos esquemas para poder auxiliar a la ciudadanía menos favorecida, en el acceso de dichos insumos.
Sin embargo, aunque es una práctica de buena fe, dista mucho de ser un programa de empoderamiento social, ya que no se ha institucionalizado a través de la norma, dependiendo de la voluntad, en algunas ocasiones buena voluntad, de los gobernantes.

En el caso de los uniformes de las escuelas, tenemos identificados que estos pueden ser muchos y muy variados; que pueden ser de uso diario, de deportes y en algunos casos de gala. Especialmente si las niñas o niños participan en actividades extraescolares como la banda de guerra, y que necesitan dicho uniforme para representar a la escuela en eventos, como puede ser algunas sesiones solemnes aquí en el Congreso.

En un estudio de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), existen tres prendas básicas que componen el uniforme oficial: blusa, falda y suéter en el caso de las niñas, y camisa, pantalón y suéter en el de los niños, donde el gasto promedio que se realiza en la compra de estas tres prendas del uniforme oscila entre $150.79 y $404.00 para las niñas y de entre $161.41 y $454.90 para los varones. Esto sin considerar el uso de zapato tipo escolar o de tenis para actividades deportivas, los cuales oscilan entre $219.00 a $419.00 para zapato escolar, y de $239.00 a $350.00 por el par de tenis.

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), en 2016 419.6 miles de personas tienen ingresos inferiores a la línea de bienestar mínimo, y 1 millón 156 mil tienen ingresos inferiores a la línea de bienestar.

Esto significa en términos reales que 1 millón 574 mil personas en nuestro estado carecen de la posibilidad de adquirir uniformes y útiles escolares, para lo cual deben limitar sus posibilidades para adquirirlos, o en su defecto dejar la escuela. Dato que concuerda con el 15.7% de rezago educativo que se muestra en los estudios de CONEVAL.

En este sentido, creemos de vital importancia que este derecho y su respectiva política pública queden impreso en la legislación local, a través de una reforma a la Ley Estatal de Educación, determinando que la Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, definan las reglas de operación de un programa de entrega de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, focalizado a personas en situación de vulnerabilidad o sujetas de derecho con acceso preferencial a los programas y proyectos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua.

Al remitir a la Ley de Desarrollo Social y Humano, estamos determinan que esta entrega no debe ser en ningún momento indiscriminada, sino más bien focalizada y atendiendo a estudios como el que mencionábamos en la presente iniciativa. De lo que se trata es de disminuir estos indicadores y llevar desarrollo humano, más que tener acciones asistencialistas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción LIII del artículo 13 de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la LII …

LIII. Vigilar que en las instituciones de educación básica y media superior, públicas y privadas, no se condicione el acceso o permanencia del alumnado a la adquisición de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, en establecimientos específicos, de cierta marca o determinada calidad. Para estos efectos la autoridad educativa estatal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, definirán las reglas de operación de un programa de entrega de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, focalizado a personas en situación de vulnerabilidad o sujetas de derecho con acceso preferencial a los programas y proyectos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua.

De la LIV a la LVI …

TRANSITORIO

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE




DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN