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Pide diputado Hever Quezada implementar un protocolo de atención a niñas migrantes víctimas de violencia sexual

13 de marzo de 2018. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E. –
Los Suscritos, Alejandro Gloria González y Hever Quezada Flores, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado; el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 13 fracción IV y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar el artículo 20 de la Ley Estatal de Atención al Migrante.

Lo anterior con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Nuestro país es un lugar de origen, tránsito y destino de miles de niñas y niños que en su intento por cruzar la frontera, se vuelven sujetos vulnerables a diversas situaciones: su vida está en peligro y pueden ser presa fácil para la comisión de delitos como explotación, trata de personas y otros relacionados con la delincuencia organizada.
La mitad de las y los menores que migran, lo hacen sin acompañamiento, de acuerdo con cifras que arroja la ONU, principalmente motivados por el deseo de reunirse con sus familiares, seguido por el deseo de superar sus condiciones de vida a través de la obtención de un mejor empleo, o bien por un intento para escapar de situaciones de violencia ya sea familiar o bien sexual.
Los cruces fronterizos a través del tiempo han reforzado los mecanismos de seguridad para evitar la migración ilegal, por lo que los migrantes se adentran a zonas más remotas buscando evadir dichos controles, lo cual hace aún más peligroso el proceso y los coloca en un mayor estado de vulnerabilidad.
La mayoría de las y los niños que logran cruzar la frontera sin acompañamiento tienen entre 8 y 14 años de edad, y si bien la situación para las y los menores mexicanos es distinta dado que en caso de detención por parte de alguna autoridad migratoria su repatriación es inmediata, existen casos de menores provenientes de Nicaragua, Guatemala y El Salvador que prolongan su estadía en México en función del tiempo que tome el trámite en el que son devueltos a sus lugares de origen.
Si bien, todos los menores que enfrentan esta situación de migración se encuentran en un estado permanente de violación a sus derechos, las niñas se ven más afectadas por este fenómeno en cuanto a la disminución de posibilidades de desarrollo y en cuanto a ser víctimas de la comisión de delitos.
El 80% de las niñas que viajan sin acompañamiento son víctimas de abuso sexual el cual puede ocurrir desde el momento en el que dejan su lugar de origen o bien a su paso hacia Estados Unidos. Esta cifra es alarmante dado que, de los menores que viajan sin acompañamiento, cerca del 40% son mujeres, lo que se traduce en que más de 30 mil niñas que han llegado o están por llegar a Estados Unidos serán víctimas de abuso sexual.
En este sentido, el abuso sexual de niñas migrantes es un tema crítico y poco abordado, que requiere de acciones efectivas que permitan atender y disminuir estas cifras.
Reconocemos y estamos al tanto de los esfuerzos que se hacen en nuestro estado por brindar una atención integral a las y los migrantes, sin embargo, al solicitar información, encontramos que los esfuerzos de las dependencias que en algún momento del ciclo migratorio les brindan apoyo, lo hacen a menudo aplicando diversos protocolos, lo que desfasa los tiempos de atención.
La reunificación familiar, en el caso de las niñas, los niños y adolescentes en migración no acompañados, representa una posibilidad de mejora en su situación, sin embargo, es un proceso que suele ser obstaculizado por la ausencia de Programas que sean ejecutados de manera uniforme por aquellas dependencias que brinden atención a este grupo que se encuentra en un estado de vulnerabilidad, por lo que la presente propuesta tiene como principal fin, la protección de aquellas niñas que viajan solas en su intento por migrar, buscando el diseño en conjunto, la instrumentación y aplicación uniforme de un protocolo que proteja sus derechos y les brinde atención integral, haciendo un especial énfasis en aquellas menores víctimas de violencia sexual.
En este sentido, la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua contempla la existencia del Consejo Estatal de Atención a Migrantes, mismo que se integra de acuerdo al artículo 18 de dicho ordenamiento por:
I. El Titular de la Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá.

II. El Titular del Consejo Estatal de Población, que será el Secretario Ejecutivo.

III. Diez vocales que serán:

a) Un o una representante de la Secretaría de Salud.

b) Un o una representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.

c) Un o una representante del Registro Civil.

d) Un o una representante de la Fiscalía General del Estado.

e) Un o una representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

f) Un o una representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

g) Un o una representante del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua (DIF).

h) Un o una representante de la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Migración.

i) Un o una representante de la Delegación Estatal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

j) Un o una representante de cada uno de los municipios fronterizos.

IV. Cinco vocales provenientes de la sociedad civil, preferentemente de instituciones educativas, de investigación y de organizaciones no gubernamentales vinculadas con la atención a migrantes o grupos vulnerables, designados conforme al procedimiento de consulta ciudadana que determine el Reglamento.
Por lo que consideramos idóneo que dentro de sus atribuciones, los integrantes de dicho Consejo, al ser un órgano plural que integra a las principales dependencias estatales e incluso la Delegación del Instituto Nacional de Migración y a la sociedad civil, sean quienes se encarguen de diseñar un protocolo uniforme, tomando en cuenta su experiencia y labor de asistencia a las niñas migrantes, lo que permitirá atacar de manera efectiva la problemática de la cual son víctimas las niñas migrantes.
Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración el presente proyecto con carácter de

D E C R E T O.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del Artículo 20 de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes Para el Estado de Chihuahua y se recorren las subsecuentes para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE PROTECCIÓN Y APOYO A MIGRANTES
PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO TERCERO.
DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A MIGRANTES.


Artículo 20. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I a la III…

IV. Diseñar e implementar un protocolo de atención a niñas migrantes víctimas de violencia sexual con el fin de prevenir y ampliar la esfera de protección de las instituciones gubernamentales que dentro del estado brinden alojamiento o bien tengan bajo su cuidado a las menores que viajen sin acompañamiento. De igual manera, se instruirá a quienes brinden asistencia jurídica y social acerca de la aplicación de dicho protocolo.



V. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.



TRANSITORIOS.


ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 13 días del mes de marzo de 2018.





ATENTAMENTE,
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,



DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ. DIP. HEVER QUEZADA FLORES.




La presente hoja de firmas corresponde a la iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar el artículo 20 de la Ley Estatal de Atención al Migrante.