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Cumple Chihuahua con obligación nacional al expedir la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

13 de marzo de 2018.

- Con esta legislación, se impulsará la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista

La Sexagésima Quinta Legislatura de Chihuahua, expidió en Sesión Ordinaria, la Ley estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con la cual se busca garantizar la atención integral y protección de las personas con dicha condición clínica, y que ésta sea diagnosticada de manera oportuna.
La Legisladora Rocío Sáenz, Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, al presentar el dictamen de decreto, señaló que teniendo un diagnóstico temprano, se podrá dar la atención e intervención inmediata, además de la protección de la salud, una educación inclusiva y además ayudará a la inserción laboral y social, protegiendo en todo momento los derechos de las personas con dicha condición, así como a sus familias.
Mencionó el desglose del contenido, refiriendo que en el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales y el objeto de la ley, el cual fue armonizado con la Ley General, señalando los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas, así como las obligaciones del Estado y sus Municipios.
Respecto del Capítulo Segundo, mencionó que se establecen los derechos y obligaciones y se divide en dos secciones: la primera, que menciona los derechos fundamentales de las personas con el espectro autista y sus familias; y la segunda, establece las obligaciones que deben cumplir las autoridades estatales, municipales, instituciones privadas con los servicios especializados en la atención del espectro autista, a madres y padres y quienes ejerzan la patria potestad, a personas profesionistas de la medicina y educación, así como todas aquellas que determine la ley o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.
Continuó informando que en lo relativo al Tercer Capítulo, se crea una Comisión Intersecretarial, la cual principalmente habrá de garantizar que las acciones y programas sean ejecutados adecuadamente y en coordinación con la Autoridad Federal. La misma, estará integrada por, la Secretaría de Salud, cuya persona titular presidirá la Comisión; la Secretaría de Educación y Deporte; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos así como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
A dicha comisión, podrán tener invitación permanente, las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, el DIF del Estado de Chihuahua y siete integrantes de la sociedad civil organizada cuya actividad se relacione con el objetivo de la presente Ley.
Por otra parte, enfatizó que dentro del Título Segundo se instituye lo relacionado con el Programa de Atención y Protección a las Personas con la Condición del Espectro Autista, el cual abarca los niveles de atención, las funciones de las autoridades involucradas, lo relacionado con la salud, educación, trabajo, desarrollo social, cultura, turismo y recreación
Para finalizar, señaló que dentro del último capítulo se señalan las prohibiciones y sanciones.