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Endurecen congresistas penas por delitos en contra de la libertad personal

13 de marzo de 2018.
Con reforma al Código Penal del Estado, se estableció que se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días de multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Además se estableció que en el caso de que la privación de la libertad se realice con violencia, o bien, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, que sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, o bien que la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente, la pena de prisión se aumentará en una mitad.
La diputada Laura Marín, Presidente de la Comisión legislativa de Justicia, señaló que en primera instancia se aumentó la pena de uno a dos años de prisión en la mínima, para quien cometa delitos contra la libertad personal, y se estableció como agravante, cuando la privación de la libertad se dé por razones de género, de acuerdo al resultado de las investigaciones y que éstas arrojen que se dio en dicho contexto.
Para finalizar la exposición, señaló que esta reforma se dio luego del estudio meticuloso de los integrantes de la mesa técnica interinstitucional en materia penal, la cual está conformada por especialistas en la materia, y quienes con sus experiencias y conocimientos nutren y apoyan en los trabajos de la comisión que preside.