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Presenta iniciativa la diputada Crystal Tovar, referente a permisos con goce de sueldo para atender terapias y enfermedades de descendientes directos de los trabajadores

20 de marzo de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO ANTE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN para adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como un DECRETO para adicionar la fracción X al artículo 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahuaen relación a permisos con goce de sueldo para atender terapias y enfermedades de descendientes directos de los trabajadores, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2011, nuestro país entró a una nueva dinámica de actualización legislativa, así como de rediseño de nuestras políticas públicas e instituciones públicas.

El objetivo es armonizar toda nuestra legislación a respeto irrestricto de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

México ha sido punta de lanza en lo que respecta a los derechos sociales, y más específicamente a los derechos laborales. Sin embargo, no ha logrado aún tejer fino a fin de eliminar las falsas contradicciones en la aplicación de los derechos laborales, dentro de un contexto de interrelación.

Uno de ellos son aquellos que tienen que ver con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Si bien el Estado actúa de manera subsidiaria en la atención de niñas y niños, especialmente ante la imposibilidad de la familia de atender la satisfacción de sus derechos, no es sólo el componente gobierno el que debe tener en consideración la protección del desarrollo integral de las personas menores de edad.

En este tema, el artículo 4 de la Carta Magna de nuestro país, determina que “los niños y las niñas tienen derecho ala satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.”

A su vez, tanto a Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como la Ley Estatal en la materia, reconocen el derechos de la infancia a vivir en familia, así como la obligación de las familias de “garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio desus derechos.”

No obstante, el cabal cumplimiento de esta obligación se encuentra limitado por la Ley Federal del Trabajo, en lo que respecta a las licencias de trabajadores y trabajadoras para poder acudir a cuidar y acompañar a niñas y niños en la atención y recuperación de las enfermedades de las personas menores.

Esto es de vital importancia porque, el reconocimiento de este derecho, permitiría entre otras cosas:

1. Redistribuir los roles de género determinados hacia hombres y mujeres, fomentando la integración familiar en la atención de los hijos e hijas.
2. Romper con las dinámicas de separación del mercado laboral con el orden social, permitiendo la humanización de las políticas empresariales para con sus trabajadoras y trabajadores.
3. Fomentar el desarrollo integral de niñas y niños, así como su mejor recuperación con la presencia y cuidado de sus padres.
4. Mejorar y reducir los tiempos de recuperación de niñas y niños al tener una mayor atención de parte de su familia, la cual puede sin presiones extras a la situación que genero la enfermedad, atender a sus seres queridos.

A esto podemos agregar la dinámica familiar para la atención de hijas e hijos. Según el INEGI en su encuesta intercensal 2015, el 69.7% de las familias son nucleares, esto quiere decir que niñas y niños se encuentran en su mayoría bajo el cuidado de su padre o madre, sin que medie el auxilio de otro pariente, como en el caso de la familia extendida que sólo es el 30%.

Ahora bien de las familias nucleares se dividen en biparental con 79%, es decir que existe un jefe o jefa de familia con pareja; mientras existe un 21% de familias monoparentales, con solo un jefe o jefa de familia. A si mismo tenemos que el 81% de las familias monoparentales son dirigidas por mujeres.

En este sentido, este tipo de permisos permitiría atender de manera directa a las niñas y niños integrantes del 21% de familias monoparentales en México, dirigidas por mujeres y hombres; así como ayudaría a redistribuir equitativamente los tiempos de cuidado e interacción en el hogar, al otro 79% de familias biparentales.

Es por ello que se propone una Iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a fin de que se agregue una fracción XVII ter a la Ley Federal del Trabajo con el objeto que los patrones otorguen permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora para el acompañamiento o cuidado personal de sus hijos e hijas menores de 18 años que padezcan algún tipo de enfermedad que no les permita valerse por sí mismos, o que requieran de la asistencia permanente de un familiar.

Cabe mencionar que se presentó con anterioridad una iniciativa en el mismo sentido el 6 de diciembre de 2016, sin embargo esta restringe la licencia a 8 días, centrándose no en los derechos de niñas y niños, sino en las relaciones obrero-patronales. Mientras que la iniciativa lo deja al criterio del especialista médico, quien deba determinar el tiempo que requiere la atención total de sus padres, ya sea para dar acompañamiento hospitalario, en casa o tratamientos durante el proceso de atención y recuperación de la enfermedad, como lo puede ser: cirugías mayores o ambulatorias, reposo absoluto en casa, citas médicas con médico familiar o especialistas, quimioterapias, rehabilitación, etc.

Asimismo propongo integrar dicha prerrogativa a favor de hijas e hijos de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Gobierno del Estado de Chihuahua, lo anterior dentro del artículo 105 del Código Administrativo del Estado.

En este mismo sentido, quisiera recordar el discurso inaugural del Gobernador del Estado, Javier Corral, sobre este tema, y cito:

“Para enfrentar la pobreza y la desigualdad social, construiremos una política integral que articule el desarrollo económico con el desarrollo social... Vamos a promover con las empresas un Acuerdo Estatal para Mejorar los Salarios y las Condiciones Laborales de las y los trabajadores chihuahuenses… Queremos un estado sin desnutrición y sin vicios, un estado que cuida de sus hijos, de sus madres, de sus abuelos y de sus hombres trabajadores como quien cuida de una gran familia. Todos somos el Estado. Esta visión es lo que dio a luz a este gran proyecto… Les demando empatía con sus trabajadores que armonicen ganancia y justicia que se encuentren con las necesidades de sus trabajadores. Les pido que sean socialmente responsables ante las necesidades de sus trabajadores y de sus vecinos con las autoridades inmediatas y con el medio ambiente.”

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETOANTE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 132.-…


XXVII ter. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora para el acompañamiento o cuidado personal de sus hijos e hijas menores de 18 años que padezcan algún tipo de enfermedad que no les permita valerse por si mismos, o que requieran de la asistencia permanente de un familiar.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.Se adiciona la fracción X al artículo 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:

X. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora para el acompañamiento o cuidado personal de sus hijos e hijas menores de 18 años que padezcan algún tipo de enfermedad que no les permita valerse por si mismos, o que requieran de la asistencia permanente de un familiar.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Una vez aprobado el Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, remítase a éste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO: El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE,



DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN