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Presenta la diputada Liliana Ibarra, iniciativa para reformar la Ley de Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua

20 de marzo de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R E S E N TE.-

La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera, diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere los Artículos 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como el numerales 167 fracción I, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar el siguiente INICIATIVA CON CARACTER DE DECRETO, con el fin reformar y adicionar el contenido del artículos 31 y 34 de la Ley de Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo de hecho de que todo ordenamiento legal es perfectible, atendiendo a la exigencia de la participación ciudadana, la construcción de una democracia más efectiva, para caminar por la ruta de la legalidad y el ejercicio íntegro de los derechos para toda la sociedad, donde todas y todos formemos parte de los asuntos de interés común, para alcanzar el cambio verdadero.

El Consejo para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad que establece la reciente ley de la materia, es el organismo de planeación estratégica y de coordinación de políticas publicas con representación social, en la que deben concurrir los ejes de transversalidad con una perspectiva de inclusión para lograr el pleno desarrollo de las personas con discapacidad, y en ese contexto es que se requiere que la conformación de dicho Consejo tenga equilibrio y paridad, para que se constituya con el mismo número de autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de esta forma se logre una real participación ciudadana en la toma de decisiones de este grupo.

La participación ciudadana es, y debe ser, una pieza clave para cualquier gobierno que busque tener trascendencia en la vida de las personas a las que representa, con el fin de cubrir expectativas y atender intereses colectivos, sin distinción alguna, a fin de que sus distintos grupos, mayoría y minorías, formen parte de la toma de decisiones.

Actualmente los numerales en comento están redactados de la siguiente forma:
Artículo 31.- El Consejo estará integrado por la persona titular o por la representación de:

I.- El Poder Ejecutivo del Estado, representado por la Secretaría, quien estará a cargo de la Presidencia.

II.- La Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación, de la Secretaría, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

III.- El Organismo Público Descentralizado, Desarrollo Integral de la Familia del Estado, quien estará a cargo de la Secretaría Adjunta.

IV.- La Secretaría General de Gobierno.

V.- La Secretaría de Hacienda.

VI.- La Secretaría de Salud.

VII.- La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

VIII.- La Secretaría de Educación y Deporte.

IX.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

X.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

XI.- La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

XII.- La Secretaría de Cultura.

XIII.- La Fiscalía General del Estado.

XIV.- La Comisión Estatal de los Pueblos Indígenas.

XV.- Hasta doce representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente constituidas de o para personas con discapacidad, elegidos según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

XVI.- El Poder Legislativo del Estado.

XVII.- El Poder Judicial del Estado, designado por el Consejo de la Judicatura del Estado.

XVIII.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Artículo 34.- Quienes integren el Consejo contarán con derecho a voz y voto. con excepción de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien tendrá solo derecho a voz, Las decisiones del pleno deberán tomarse preferentemente por consenso, en caso de empate, quien ocupe la Presidencia contará con voto de calidad.

Esta legisladora considera, que la actual redacción de los preceptos en cita deben ser materia de reforma y adición, para que su contenido atienda a la participación ciudadana en un plano de igualdad dentro del Consejo, y a la exigencia de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad al establecer que debemos, procurando que todas las personas participen plenamente en la sociedad, Según el artículo 29 de esta Convención, las personas con discapacidad tienen derecho a la participación en la vida política y pública en forma directa en el ejercicio de sus derechos, La plena inclusión implica el empoderamiento de las personas con discapacidad quienes deben y pueden ser parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos, instituciones y como en el caso que nos ocupa, parte del Consejo para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y debiendo ser incluidos en un plano de igualdad y contrapeso, según lo establece el numeral 31 de la Ley la actual ley de la materia.



Tal proceso de democratización, representación real y empoderamiento ciudadano es el que anima una visión incluyente, para lograr un cambio real a través de la corresponsabilidad entre gobierno y ciudadanía, generando el ambiente propicio para el ejercicio de los derechos políticos, y reconociendo la igualdad de las personas, la participación política debe tener un alcance real para una participación activa y renovada en el diseño de las políticas públicas, así como de su evaluación y seguimiento, de manera incluyente y no discriminatoria entre todos.
Los procesos de democratización y representación ciudadana deben ser reales, por lo que es necesario no solamente que la ciudadanía se comprometa con la vida pública de su comunidad, sino que también fortalezca los valores democráticos, como la inclusión y el empoderamiento, encaminados a generar bienestar social y despertar el interés en lo público, siendo éstos elementos esenciales para la participación activa de la ciudadanía a través de las organizaciones de la sociedad civil, para desarrollar y ejecutar programas y acciones que conlleven a la promoción y respeto de los derechos humanos.
La inclusión implica también el empoderamiento de las personas con discapacidad, su participación en la vida política, pública, y en la toma de decisiones como sociedad civil organizada, ya que ambos requieren unir fuerzas para desarrollar programas de investigación, prevención, desarrollo, capacitación, convenios, proyectos de educación, empleo, trabajo protegido, salud y todos los que impacten a este grupo, siempre buscando el plano de igualdad, lo que deviene extensivo dentro de las instituciones gubernamentales donde deben ser escuchados y tomados en cuenta, desarrollando conjuntamente herramientas que garanticen esa participación.
En este contexto y por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Alta Asamblea, el presente Proyecto de Iniciativa con carácter de:


DECRETO

Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 31 y 34 de La Ley de Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 31.- El Consejo estará integrado por la persona titular o por la representación de:

I.- El Poder Ejecutivo del Estado, representado por la Secretaría, quien estará a cargo de la Presidencia.

II.- La Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención de la Discriminación, de la Secretaría, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

III.- El Organismo Público Descentralizado, Desarrollo Integral de la Familia del Estado, quien estará a cargo de la Secretaría Adjunta.

IV.- La Secretaría General de Gobierno.

V.- La Secretaría de Hacienda.

VI.- La Secretaría de Salud.

VII.- La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

VIII.- La Secretaría de Educación y Deporte.

IX.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

X.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

XI.- La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

XII.- El Poder Legislativo del Estado.

XIII.- Hasta doce representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente constituidas de o para personas con discapacidad, elegidos según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Serán invitados permanentes del Consejo a través de sus titulares o las personas que ellos designen:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La Secretaría de Cultura

La Fiscalía General del Estado

La Comisión Estatal de los Pueblos Indígenas

El Poder Judicial del Estado, a través de la designación que hará el Consejo de la Judicatura del Estado.

Artículo 34.- Quienes integren el Consejo contarán con derecho a voz y voto, los invitados permanentes no conforman el Consejo solo tendrán derecho a voz, las decisiones del pleno deberán tomarse preferentemente por consenso, en caso de empate, quien ocupe la Presidencia contará con voto de calidad.

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A t e n t a m e n t e :
Chihuahua Chih; a 16 de Marzo del 2018.



DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA.