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Solicita diputada Imelda Beltran reformar la Ley de Vialidad y Tránsito y la de donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células

22 de marzo de 2018.
Para promover y facilitar la donación y trasplante de órganos, la Diputada Imelda Beltrán, presentó una iniciativa a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito y de la Ley de donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, ambas del Estado de Chihuahua

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política Vigente para el Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar la Ley de Vialidad y Tránsito y la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua, a fin de promover y facilitar la donación y trasplante de órganos. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La donación de órganos se ha convertido en un problema de salud pública ante la imposibilidad de conceder a un importante porcentaje de pacientes una alternativa de rehabilitación e incluso de salvar la vida.

El trasplante de órganos, tejidos, y células, se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónicos degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. En la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.
Como antecedentes en el Estado de Chihuahua tenemos que el primer trasplante fue de riñón y se dio en el año de 1979.

A partir de esa fecha se han establecido varios programas de donación y trasplantes en diferentes Hospitales de nuestro Estado, los cuales son: de cornea, trasplante de células germinales, Trasplante de Corazón, donación de hígado, Tejido Óseo y de Páncreas.

Debido a la gran importancia del tema en el año 2014 se creó la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua con la finalidad de fortalecer los mecanismos y acciones en la materia para regular y dar cumplimiento a las disposiciones conferidas en la Ley General de Salud, en materia de control sanitario, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y docencia.

Por otro lado es de suma importancia resaltar que en el último periodo del año 2017, había un total de 21, 345 receptores de órganos en espera en todo el territorio Nacional, esto de a cuerdo al Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes, cifra que es incomprensible si la comparamos con el total de mexicanos que mueren al año, por lo que sólo unos cuantos consideran la posibilidad de donar sus órganos con la intención de ayudar a otros, o ellos definen su voluntad de ser donadores y al final no es respetada por sus familiares, quienes no informan a la institución de salud pública o privada que esa persona es donador, siendo este lapso de tiempo muy importante, pues después de que se declare muerte cerebral a un paciente solo se cuenta con un periodo entre 24 a 72 horas para que los órganos puedan trasplantarse a un paciente vivo.

Sin embargo, probablemente esta cultura no se manifiesta en nuestro día a día hasta que se vive en carne propia las necesidades médicas de la falta de un órgano o algún tejido, es por eso que debemos adoptar esta formación a nuestras vidas, sin mencionar que donar potencializa más nuestro sentido de altruismo, pero sobre todo la satisfacción previa de saber que daremos vida a alguien más.

Aunado a esto, los pacientes que se encuentran en espera de un órgano o de un tejido, principalmente de riñones y córneas, son niños, jóvenes y adultos que requieren de un trasplante para salvar o mejorar su calidad de vida, debido a padecimientos crónicos degenerativos como la insuficiencia renal, la diabetes mellitus, la insuficiencia cardiaca, hepática, enfisema pulmonar o por disfunción de algún tejido, por ello es indispensable fomentar la cultura de la donación y vincularlo con las opciones de consentimiento para ser donante, estableciendo en la Ley como consentimiento expreso el manifestado en la licencia de conducir. Según reformas a la Ley General de Salud aprobadas recientemente por la Cámara de Diputados, existirán dos tipos de consentimiento el presunto y el expreso. Siendo así que no podemos quedarnos atrás y debemos buscar los mecanismos que faciliten la donación de órganos mediante el consentimiento de los posibles donadores.

Es importante destacar que toda persona puede disponer de su propio cuerpo y puede donarlo total o parcialmente siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de la Ley, y no deberá de sujetarse a la voluntad de terceros, pues es una decisión personalísima.

En el Estado de Chihuahua, las listas de espera con centenares de pacientes en busca de un trasplante de algún órgano y/o tejido, hacen patente la necesidad urgente de acciones que permitan cubrir la demanda creciente de la población afectada con patologías cuya única alternativa de solución es el trasplante.

La donación altruista es la única forma de obtener órganos o tejidos para trasplante y se requiere del apoyo del pueblo chihuahuense, ser ejemplo a nivel nacional.

Hablar de donación de órganos es hablar de salvar vidas, de generosidad, de voluntad, de conciencia, de solidaridad y de altruismo. La muerte es una oportunidad para brindar continuidad de vida.
“El donar un órgano en vida o después de muerto es un acto que no disminuye la dignidad de nuestro cuerpo en cambio sí engrandece el espíritu humano”.

Es por ello la necesidad de reformar la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado, a fin de respetar la voluntad de los posibles donadores, estableciendo como consentimiento expreso la manifestación de ser donador otorgado en la licencia de conducir, aumentando la oportunidad de salvar vidas, dicho consentimiento se hace constar en un formato oficial que establece la Secretaría de Salud, por lo que resulta necesario puntualizarlo en la disposición jurídica que establece la expedición de licencias de conducir.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO.
PRIMERO.- Se reforma el artículo 53 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 53. Requisitos para obtener licencia de conducir.




La licencia de conducir deberá contener el dato que indique si el guiador a cuyo nombre se expidió la misma, realizó ante la autoridad competente su manifestación de donar o no sus órganos en caso de fallecimiento.

Por lo que es indispensable que la autoridad que expida la licencia de conducir otorgue el Formato Oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte.

Cuando el solicitante de una licencia de conducir no haya otorgado su consentimiento expreso previamente, las autoridades de vialidad y tránsito, en coordinación con las de salud, le orientarán y facilitarán la documentación que cumpla con las formalidades correspondientes, a efecto de recabar su consentimiento y que el mismo pueda ser oportunamente señalado en el documento oficial a expedir.


SEGUNDO. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. …
En el Estado, se considera donador expreso a quien además de los requisitos anteriores, esté inscrita en el padrón de donadores voluntarios, cuya voluntad se hará respetar por la autoridad competente. Así mismo se considerará consentimiento expreso el otorgado en la licencia para conducir, sin que se modifique su naturaleza jurídica.



TRANSITORIOS.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría; a fin de que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 06 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE



DIP. IMELDA IRENE BELTRÁN AMAYA.