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Pide Diputada Rea y Pérez incluir dentro del Instituto de Defensoría Pública lo referente a materia laboral

26 de marzo de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

Los suscritos diputados RENE FRIAS BENCOMO, MARIA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA, y su servidora MARTHA REA Y PEREZ legisladores pertenecientes a esta sexagésima quinta Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, y miembros del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 68 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política para el Estado de Chihuahua, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable representación ciudadana, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO con el propósito de reformar y adicionar el artículo 153 de la Ley orgánica del poder judicial del estado de Chihuahua, la que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Estimados compañeros diputados y diputadas de este H. Congreso del Estado, el debido equilibrio entre las partes en un conflicto es un derecho primigenio de todo ciudadano, mismo que se encuentra protegido por nuestra vigente Constitución y leyes emanadas de ésta. El derecho a un proceso con todas las garantías en favor de ambas y no sólo de una de las partes es algo que debemos velar y procurar en todas y cada una de las materias del derecho abarcando los diferentes y distintos tipos de conflictos. Debemos crear normas que tengan objeto asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad entre las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas resultado de indefensión.

2. Los conflictos laborales suscitados entre los organismos e instituciones del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores son desiguales e inequitativos. Lo anterior, en virtud de que es un tribunal administrativo perteneciente al propio ejecutivo estatal denominado Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores quien resuelve las controversias de esta naturaleza, de tal manera que el Gobierno del Estado se convierte en juez y parte en los conflictos de índole laboral burocrático. Por otra parte, el trabajador al servicio de cualquier dependencia del gobierno estatal se encuentra en un abismo jurídico en el cual al encontrarse con este tipo de conflictos que no son competencia ni atribución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ni de la versión a nivel federal, no es susceptible de recibir asesoría y representación jurídica gratuita de las Procuradurías de Defensa del Trabajador adscritas a cualquiera de las dos instancias, de tal suerte que el trabajador en conflicto al ser despedido o privado de algún derecho de naturaleza laboral o de seguridad social, debe por una parte enfrentar a todo el aparato burocrático estatal en un tribunal ilógicamente administrado por éste y por otra parte sin la posibilidad de hacerse de servicios de asesoría y representación jurídica gratuita, oportuna y adecuada.

3. Ahora bien, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, como bien ustedes ya saben, cuenta con un instituto de defensoría gratuita que provee de asesoría y representación legal sin costo en favor de aquellas personas de escasos recursos que carecen precisamente de los medios necesarios para una defensa particular oportuna y adecuada, sin embargo, sólo se les provee de este tipo de servicios en casos de índole penal, civil y familiar, tal y como lo establece el artículo 153 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua que aquí se pretende adicionar y reformar, y no en otras materias tan necesarias como la laboral de índole burocrático, siendo que en esta rama se encuentra unos de los sectores más vulnerables, que son: los trabajadores.

4. Siendo procedente y aprobada la presente iniciativa, se estaría propiciando un ambiente de certidumbre en favor de los trabajadores al servicio de cualquier organismo o dependencia a nivel estatal en el cual, en caso de conflicto con la parte patronal, puedan de manera oportuna, gratuita e inmediata, recibir asesoría y en su caso representación jurídica por un instituto que además de ser profesional en el ramo, sería independiente y autónomo a los involucrados en dichos conflictos. Lo anterior sin dejar de mencionar la creación de un nuevo segmento de especialización dentro del Instituto de defensoría perteneciente al poder judicial del estado de Chihuahua propiciando incluso la generación de nuevas plazas para la atención de cualquier solicitante que requiera del mencionado servicio.


5. Es por tal motivo que planteamos ante ésta H. Soberanía la adición del artículo 153 de la Ley orgánica del poder judicial del estado de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 153. La Defensoría tiene por objeto:

I. ....

II. ….

III. En materia laboral, específicamente en aquellos conflictos que sean competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua y que tengan por objeto dirimir controversias de índole individual entre alguna unidad burocrática del gobierno del estado y sus trabajadores, en los términos del capítulo VII del Código Administrativo del estado de Chihuahua.

IV. Prestar la atención y el asesoramiento especializado a indígenas y menores en las materias de su competencia.

V. Ejercer aquellas otras funciones que designe la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.


Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, solicitamos se turne a la comisión respectiva para su debido análisis y consideración, la aprobación en su caso del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar al tenor de la siguiente redacción:

ARTÍCULO 153. La Defensoría tiene por objeto:

I. ....

II. ….

III. En materia laboral, específicamente en aquellos conflictos que sean competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de Chihuahua y que tengan por objeto dirimir controversias de índole individual entre alguna unidad burocrática del gobierno del estado y sus trabajadores, en los términos del capítulo VII del Código Administrativo del estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS:

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Dado en el Salón de Pleno del Recinto Oficial de esta Soberanía, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA


___________________________________
DIPUTADO RENE FRIAS BENCOMO
Coordinador



____________________________________
DIPUTADA MARIA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA.
Subcoordinadora




____________________________________
DIPUTADA MARTHA REA Y PEREZ
Integrante