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Pide diputado reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de justicia laboral

05 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y como presidentes de las Comisiones de Justicia y Trabajo y Previsión Social, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por los numerales 76 y 77 de su Reglamento Interior, acudo ante esta Honorable Representación Popular a presentar Iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia de justica laboral. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 28 de abril de 2016, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante el Senado de la República, iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Dicha propuesta abordó tres aspectos fundamentales: la eficacia de los procedimientos laborales en la resolución de conflictos, las tareas sobre el registro de organizaciones sindicales y de contratos colectivos de trabajo, así como de las normas para la regulación de las expresiones de voluntad de los trabajadores.


Cabe mencionar que dichos aspectos fueron analizados durante los trabajos de los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” implementados en todo el territorio nacional y en los que sociedad, academia y gobierno trabajaron conjuntamente para transformar el sistema de justicia laboral en México. Al hablar de justicia cotidiana, debemos referirnos a las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados solucionar los conflictos generados con la convivencia diaria de una sociedad democrática; este concepto incluye -junto con otras ramas-, a la justicia laboral, y encuentra su fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, así como en aquellos instrumentos internacionales que establecen para el Estado la obligación de proporcionar a toda persona un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que lo amparen contra actos que violenten sus derechos fundamentales.

Pues bien, después del análisis y discusión de la citada iniciativa, y una vez agotado satisfactoriamente el procedimiento del Constituyente Permanente previsto por el artículo 135 constitucional, con fecha 24 de febrero de 2017 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, mismo que establece en su artículo segundo transitorio el plazo de un año para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales realicen las adecuaciones secundarias que permitan su efectivo cumplimiento.

Para los efectos de la presente propuesta, es importante resaltar que dicha reforma constitucional tuvo entre sus objetivos fundamentales el otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de los Poder Judiciales de las entidades federativas; en consecuencia, la desaparición de la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de los Poderes Ejecutivos; cambios que sin duda representan una transformación jurídica y operativa.

A raíz de lo anterior y sabedores de que la solución de conflictos en materia laboral recaerá en una función materialmente jurisdiccional, es que se pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a fin de implantar las disposiciones necesarias para que nuestra entidad se encuentre en sintonía con los lineamientos y principios rectores emitidos en la Constitución Federal. Así pues, la justicia laboral deberá ser impartida en lo sucesivo por tribunales del Poder Judicial estatal; por ello, en la presente iniciativa se incluyen expresamente a los juzgados laborales como nuevos órganos jurisdiccionales, distinguiéndolos a lo largo de la propuesta –dada su naturaleza-, de los juzgados de primera instancia.

Sin duda alguna lo anterior representa un gran reto para los poderes judiciales de la federación y los estados, si tomamos en cuenta que en materia federal existen más de 68 Juntas Federales y a nivel estatal, aproximadamente 250 Juntas Locales y Especiales. Particularmente en nuestro Estado concurren 6 Juntas Locales y 12 Especiales, las cuales conjuntamente poseen aproximadamente 35,000 asuntos; ello nos da una idea de la importante responsabilidad que el Poder Judicial tiene que adoptar.

Nos encontramos convencidos de que las modificaciones aquí propuestas representan pasos significativos hacia la materialización de una justicia laboral más democrática y transparente, sabemos que esta importante transformación es el resultado de un consenso entre la mayoría de las fuerzas políticas y sociales en el País, a fin de que nuestro marco jurídico se actualice con la realidad que hoy impera en materia laboral. Debemos destacar que es especialmente cierta la afirmación de que la justicia que no opera a tiempo no es justicia verdadera, por ello es que creemos necesaria la modernización del sistema de justicia laboral a través de la concepción de los órganos jurisdiccionales ya mencionados

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de este Honorable Congreso del Estado, la presente iniciativa de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 15, fracción III; 22, fracción III; 30; la denominación de las secciones primera y segunda del Capítulo Séptimo, Título Segundo; 125, fracciones IV, VI, VII, IX, XVIII y XXXIV; 196, cuarto párrafo; 199, 201, 252 y 268, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 77 Bis y 87 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15. …

I. y II. …

III. Juzgados de primera instancia y laborales.

IV. …

ARTÍCULO 22. …

I. y II. …

III. Las y los jueces de primera instancia y laborales.

IV. a XIII. …



ARTÍCULO 30. Las y los jueces de primera instancia y laborales, así como las y los secretarios de sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, continuarán recibiendo el cincuenta por ciento de la compensación que perciben los funcionarios en activo en el cargo o categoría que ocupaban cuando se hubieren jubilado, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción.

TÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SÉPTIMO


Sección Primera
Disposiciones comunes a los juzgados de primera instancia y laborales

ARTÍCULO 77 BIS.- Las disposiciones contenidas en esta sección le serán aplicables a los juzgados laborales, salvo que exista disposición contraria en las leyes de la materia.

Sección Segunda
De los juzgados civiles, familiares, laborales y mixtos

ARTICULO 87 BIS.- Las disposiciones contenidas en esta sección le serán aplicables a los juzgados laborales, salvo que exista disposición contraria en las leyes de la materia.

ARTÍCULO 125. …

I. a III. …

IV. Determinar el número y materia de los juzgados en cada uno de los distritos judiciales.

V. …

VI. Nombrar a las y los jueces y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.

VII. Acordar las renuncias que presenten las y los jueces.

VIII. …

IX. Suspender en sus cargos a las y los Magistrados y jueces y juezas, a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado



X. a XVII. …

XVIII. Cambiar la residencia de las salas y los juzgados.

XIX. a XXXIII

XXXIV. Realizar visitas administrativas ordinarias por lo menos una vez cada año a las salas y juzgados; y extraordinarias las veces que así lo ameriten, pudiendo integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial.

XXXV. a XXXVII. …





ARTÍCULO 196. …





Todos los concursos de oposición que tengan como propósito la adscripción de jueces o juezas deberán contar, inevitablemente, con los siguientes requisitos:

I. a IV. …



ARTÍCULO 199. La inamovilidad es condición reservada a las o los magistrados del Tribunal, así como de las y los jueces de primera instancia y laborales, no podrán ser destituidos sino en los términos de las Constituciones Federal, local, y la legislación en materia de responsabilidades.

ARTÍCULO 201. Las o los magistrados del Tribunal serán nombrados para un único periodo de quince años en términos de la Constitución; las o los jueces de primera instancia y laborales serán nombrados por tres años, al término de los cuales, si fueren ratificados por el Consejo, serán inamovibles.

ARTÍCULO 252. Las ausencias absolutas de las o los jueces de primera instancia civiles o familiares, así como de las o los jueces laborales, serán cubiertas en la forma que lo determina la Constitución, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Las temporales, por la o el secretario de acuerdos del juzgado o por una o un interino cuando el Consejo así lo designe. En todos estos casos y durante la ausencia del titular, el secretario quedará encargado del despacho del juzgado hasta que su titular propietaria o propietario o interina o interino, asuma sus funciones y tendrá todas las facultades de la o del juez, incluida la de dictar sentencia definitiva.

La o el secretario encargado de despachar los asuntos de un juzgado de primera instancia o laboral, devengará el salario correspondiente a la o al juez por el tiempo en que cubra la ausencia respectiva.

ARTÍCULO 268. Cuando por excusa o recusación, una o un juez de primera instancia o laboral deje de conocer de algún negocio, pasará por su orden y si los hay, a las o los jueces del mismo distrito del ramo, continuando así hasta agotarlos. Inhibidos todos los jueces o juezas del ramo conocerán el asunto los de diversa materia; si hay más de uno se pasará sucesivamente por su orden, empezando por el de asignación más baja hasta agotarlos.











...

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento en que…………..

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los __ días del mes de _______ de dos mil dieciocho.


A T E N T A M E N T E




DIP. LAURA MÓNICA MARÍN FRANCO DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ