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Solicita diputada una estimación del impacto presupuestario para la expedición de la Ley Estatal de Salud Mental

05 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Hacienda al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS.
La Ley General de Salud establece como salud mental, el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Dicho concepto está íntimamente ligado con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.
Es importante resaltar que el cuidado y la atención de la salud mental es vital para la sana convivencia social pues tiene un impacto directo y evidente en la misma.
Desde un punto de vista integral, el bienestar mental de una persona tiene que ver con su desarrollo en todas las áreas que integran su vida, y su descuido repercutirá directamente en su entorno, provocando consecuencias lamentables.
La desatención y desinterés por parte del Estado en la creación de políticas públicas encaminadas a mejorar la salud mental de sus habitantes se traduce en un entorno social enfermo y desintegrado, lo que nos lleva a conocer hechos atroces.
Ahora bien, en nuestro Estado, es importante mencionar que existen proyectos destacados en materia de salud mental que a la fecha se encuentran estancados por razones indeterminadas.
Un ejemplo de esto, es el Centro de Atención a la Salud Mental CAISM ubicado al suroeste del Municipio de Juárez. A pesar de que fue construido e inaugurado en administraciones pasadas, en la presente no se le ha dado el seguimiento debido ni la continuidad esperada ya que se limita a consultar de forma externa sin entrar en funciones como Centro de cirugía, hospitalización, especialización en psiquiatría y atención a las adicciones como se tenía planeado.
El hecho de que no funja como un Centro Psiquiátrico que atienda los casos de salud mental, así como su detección temprana, representa un gran obstáculo en el tema que a la vez se relaciona con otros proyectos necesarios que se encuentran pausados como el Centro de Formación Integral para la Prevención y Atención a las Adicciones CFIPPA que tampoco se encuentra operando.
En otro orden de ideas, el primero de Diciembre de 2017, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentó una iniciativa que propone expedir la Ley Estatal de Salud Mental para el Estado de Chihuahua. Para efectos del análisis correspondiente se instaló una mesa de estudio para su posterior aprobación que actualmente se lleva a cabo al interior de este Poder Legislativo.
Es importante resaltar que en el cuerpo de dicho documento se propone la creación de un Instituto Chihuahuense de Salud Mental que al tratarse de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud requiere de la aplicación de recursos para su integración y funcionamiento, por lo tanto, surgen inquietudes frente a la existencia de partidas presupuestarias que se tengan planeadas para tal efecto una vez que dicho proyecto se encuentre aprobado por este Pleno.
En concordancia con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el Ejecutivo de la Entidad Federativa que corresponda, debe realizar una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley que presente a la consideración de la Legislatura.
Asimismo, debe realizar estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita y que impliquen costos para su implementación.
Debido a lo anterior, se vuelve de interés general el hecho de constatar si se cuenta con dicha estimación que se establece en la Legislación y de ser así, en qué consiste la misma, con el fin de revisar si será congruente con su naturaleza y acción.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua, el siguiente proyecto de:
ACUERDO.
ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda para que tenga a bien hacer del conocimiento de esta Soberanía la estimación correspondiente del impacto presupuestario de la iniciativa que propone expedir la Ley Estatal de Salud Mental para el Estado de Chihuahua. Lo anterior conforme a lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.
Dado en Salón del Pleno del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 05 días del mes de abril del año 2018.


ATENTAMENTE

DIPUTADA ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ
INTEGRANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL