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Se da por atendida la petición para práctica de auditorias especiales a San Francisco del Oro y Jiménez

06 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La Comisión de Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen con carácter de acuerdo, elaborado con base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fechas 13 y 26 de marzo de 2018, la Diputada Crystal Tovar Aragón presentó iniciativas con carácter de acuerdo con el propósito de solicitar a la Comisión de Fiscalización de este H. Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 114, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acuerde y gire instrucciones al Auditor Superior del Estado, a fin de realizar auditorías especiales a los municipios de San Francisco del Oro y Jiménez, respectivamente.

Dichas iniciativas fueron turnadas por la Presidencia del H. Congreso del Estado a esta Comisión con fechas 15 y 27 de marzo de 2018, respectivamente, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II.- La primera de las iniciativas en estudio se sustenta en los siguientes argumentos:

“Con fecha 8 de septiembre de 2017 recibí de parte de los regidores del Municipio de San Francisco del Oro información acerca de diversas irregularidades en el funcionamiento de las Cuentas Públicas de dicho municipio.

Esta información la hice llegar al presidente de la Comisión de Fiscalización en su momento, misma que parece que no fue considerada ni tomada en cuenta para del presente dictamen que fue presentado en día 30 de noviembre de 2017.

Al momento de su presentación subí a tribuna a presentar mi voto razonado en contra de la cuenta pública, determinando, que si bien la auditoría superior no había observado los hechos que manifestaron los regidores a mi persona; era más que necesario tomar en cuenta dicha evidencia, solicitando que se revisara nuevamente dicho dictamen o en su caso no se aprobara para que la Auditoría Superior llevara a su cargo la investigación de la probable comisión de alguna falta administrativa, civil o penal.

No obstante, la presidencia de la Comisión argumentó que dentro de los informes técnicos de resultado el Auditor no tomo en consideración estos hechos, por lo cual, aunque tuviéramos en su momento evidencia de que existió algo más, no podíamos pasar por alto que la ley nos tuviera “atados de manos” para poder opinar o resolver algo, ya que lo que nosotros aprobamos son solo recomendaciones de acción para la Auditoria Superior del Estado.

Bajo este panorama es que veo la necesidad de solicitar ahora que empieza el nuevo proceso de auditoría, el solicitar una auditoría especial al municipio antes mencionado.

En resumidas cuentas, los hechos de los que tengo conocimiento sobre el manejo de las Cuentas Públicas de San Francisco del Oro es:

• La identificación de diversos sueldos, sobre sueldos y compensaciones irregulares dentro de la actual administración correspondientes al periodo de noviembre de 2016 a noviembre de 2017, especialmente a nombre de una Regidora a la cual se le tiene una compensación especial derecho a prorrogativa que ningún Regidor más tiene.
• El presupuesto aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2017, asentados en las actas, no corresponde con lo presentado por la Presidencia Municipal a Gobierno del Estado. Cambio que se realizó sin la aprobación correspondiente en el ayuntamiento.
• Hasta el momento no se han realizado licitaciones por concepto de obra pública.

• Hay sospecha de gastos irregulares en los eventos de Feria Minera y la Temporada Regional de Beisbol, en lo que concierne a la compra cerveza y equipo deportivo, así como lo recaudado por la venta de cerveza.

• Por otro lado, en 2016 se observó en la Auditoría efectuada a dicho ente, que a pesar de que se retuvo a los trabajadores el Impuesto Sobre Renta, el Ayuntamiento no había hecho el pago correspondiente. El Presidente Municipal argumentó a los regidores, que dichas retenciones habían sido víctimas del tres cobros electrónicos consecutivos y que había presentado las denuncias correspondientes. No obstante en la contestación a las observaciones de la Auditoría, y en la posterior cuenta pública, no se encuentra dicha información; además de que en noviembre de 2017 el municipio fue acreedor a una multa del SAT por concepto del adeudo del ISR por un monto de 100 mil pesos.

• Y, a pesar que los regidores han solicitado la información correspondiente, la presidencia municipal se ha negado a otorgarla a pesar de que es una obligación el mantenerla disponible y de acceso al público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”


III.- La segunda de las iniciativas en estudio se sustenta en los siguientes argumentos:
“Con fecha 22 de marzo de 2018 recibí de parte de un grupo de ciudadanos del Municipio de Jiménez información acerca de diversas irregularidades en el funcionamiento de las Cuentas Públicas de dicho municipio, lo anterior con virtud de solicitar una auditoría especial similar a la que solicite en su momento al Municipio de San Francisco del Oro.

En dicha petición argumentan que entregaron una copia al Congreso del Estado con fecha 23 de enero de 2018, en la que arguyen que si bien la Auditoría Superior del Estado no encontró irregularidades, ellos mediante un proceso de auditoría, confirman dichas discrepancias en el manejo de las cuentas públicas.

En resumidas cuentas, los hechos de los que se tienen conocimiento sobre el manejo de los recursos públicos en Jiménez es:

• La identificación de sobreprecios en la obra del Parque de la Unidad de la Colonia Tierra y Libertad.
• Falta de mobiliario, equipo y se detectaron diversos sobreprecios en la obra de remodelación de la antigua Plaza de Toros de Jiménez.
• Cambio de una reja de acero por una malla ciclónica, así como sobreprecios en diversos materiales y mobiliario para el parque 1411 de la colonia Agustín Melgar.
• Cobro por mobiliario, equipo y materiales que ya existían y se hacen pasar como un nuevo equipamiento de las Canchas de la Colonia PRI.
• Además de diversos sobreprecios en equipamiento y materiales de diversas obras como el Salón Comunitario de la Hacienda y el Centro Comunitario La Amistad.
• Además de presuntas actividades irregulares como puede ser nepotismo y adjudicaciones directas de obra.”

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de las iniciativas en comento, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:


C O N S I D E R A C I O N E S

1.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de antecedentes con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción VII de la Constitución Política, 20, fracciones II y IV de la Ley de Auditoría Superior y 114, fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua.

2.- Con fecha 5 de abril de 2017, esta Comisión de Fiscalización celebró reunión de trabajo en la cual se analizaron y discutieron las iniciativas presentadas por la Diputada Crystal Tovar Aragón, representante del Partido de la Revolución Democrática, mediante las cuales solicita que este órgano dictaminador gire instrucciones al Auditor Superior del Estado, a fin de realizar auditorías especiales a los municipios de San Francisco del Oro y Jiménez respecto de los rubros en ellas precisados.

En dicha reunión se expuso que habría que tomar en consideración que los municipios de San Francisco del Oro y Jiménez se encuentran previstos en el Programa Anual de Auditoría 2018 que presentó a esta Comisión la Auditoría Superior del Estado, en donde se estableció el listado de entes fiscalizables que iban a ser objeto de los trabajos de fiscalización.

Como consecuencia, esta Comisión acordó, por unanimidad de las y los diputados presentes solicitar, mediante oficio dirigido al referido órgano técnico, para que, conjuntamente a los trabajos de fiscalización ya contemplados en el citado Programa se auditen, de manera especial, los rubros señalados por la iniciadora, cuyas observaciones deberán ser incorporadas en el informe de la cuenta pública correspondiente a los municipios antes mencionados.

Lo anterior, en uso de la facultad consagrada a este órgano dictaminador en el artículo 114, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que señala:

Artículo 114. La Comisión de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

IX. Ordenar a la Auditoria Superior del Estado la práctica de auditorías especiales.

Aunado a lo dispuesto por el artículo 83 ter, fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua que señala:

Artículo 83 ter. La auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
III. Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión, abarque, para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, estatales o municipales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, emita la Auditoría Superior del Estado, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determina la ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior del Estado, previa autorización de su titular o previo acuerdo de la Comisión de Fiscalización, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los términos y plazos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes que corresponda.

En conclusión, al girarse los oficios para llevar a cabo lo pretendido por la iniciadora, esta Comisión de Fiscalización estima debidamente atendido el contenido de las iniciativas que motivan el presente dictamen y, por consiguiente, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado da por atendida la pretensión de la Diputada Crystal Tovar Aragón, mediante la cual solicita se practiquen auditorías especiales a los municipios de San Francisco del Oro y Jiménez, toda vez que la Comisión de Fiscalización, en uso de la facultad que le confiere el artículo 104, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ha girado a la Auditoría Superior del Estado la instrucción correspondiente.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.


D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Dictamen aprobado en reunión de la Comisión de Fiscalización, celebrada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho, en la Sede del Poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO
PRESIDENTE
DIP. MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SAÉNZ
VOCAL
DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN
VOCAL

DIP. PEDRO TORRES ESTRADA
VOCAL


Estas firmas corresponden al dictamen con carácter de Acuerdo, que da por atendidas las iniciativas que solicitan la práctica de auditorías especiales a los municipios de San Francisco del Oro y Jimenez”.