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Expide Congreso la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua

10 de abril de 2018.
- Se abroga la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua publicada el 28 de febrero de 2001
El Poder Legislativo en Sesión Ordinaria, expidió la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado, la cual se integra por 6 títulos y 121 artículos, y siendo éste un instrumento legal valioso para la cultura de nuestro Estado, el cual fue emanado de la Comisión de Educación y Cultura.
El título primero regula las disposiciones generales del ordenamiento, estableciendo el objeto de la Ley, la definición de patrimonio cultural, principios rectores, derechos y obligaciones y un glosario de terminología manejado en el texto legal, que facilita el entendimiento y acceso al contenido del mismo.
En su título segundo define a las autoridades intervinientes en el objeto y sus atribuciones así como los órganos de apoyo.

El título tercero regula las políticas públicas en materia de Patrimonio Cultural, el programa de patrimonio cultural.
El título cuarto regula lo relativo a la protección, conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural, las disposiciones específicas relativas a él tanto material como inmateriales, bienes inmuebles, bienes muebles, obras de intervención, la Declaratoria de patrimonio cultural, financiamiento y gasto, y la creación de un fondo para el patrimonio cultural y el fomento de los sectores de la economía.
El título quinto antiende lo relativo al Subsistema Estatal de Patrimonio Cultural, al Consejo Ciudadano Consultivo que habrá de integrarse en materia de patrimonio cultural, la integración de los Comités Técnicos de Patrimonio Cultural, a la creación de un Subsistema de Información de Patrimonio Cultural y de un Registro Estatal de Patrimonio Cultural.
El título sexto regula, vigilancia, recursos e infracciones de la Ley.
Por último, es de destacarse que a partir de la expedición de esta nueva Ley, se aporta un cuerpo normativo que sí tenga efectos en la realidad, que cuente con los mecanismos aplicativos para que el texto positivo sea trasladado a la realidad del Sector Cultural, particularmente por lo que a los Comités Técnicos de Patrimonio Cultural se refiere como órganos colegiados interinstitucionales, para coadyuvar con la mencionada Secretaría invocada.
Luego de la publicación del Decreto de Ley, el Consejo Consultivo Ciudadano de Patrimonio Cultural deberá quedar constituido dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor, y deberá emitir su respectivo reglamento dentro de los tres meses posteriores a su constitución.
El Ejecutivo Estatal deberá expedir los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley; para la presupuestación del Fondo de Patrimonio Cultural, se deberán atender los lineamientos y plazos establecidos en los artículos 33 y 41 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, según se actualice el supuesto normativo.
Cabe mencionar que con la creación de esta nueva Ley, se reformó también la Ley de Desarrollo Cultural y el Código Penal, éste último a fin de establecer prisión de 6 meses a 6 años, y de 750 a mil 250 cincuenta días de multa, como sanción para quien cause destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble protegido o declarado Patrimonio Cultural del Estado.