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Informe sentencia dictada en la controversia constitucional 150/2016 promovida por el Poder Judicial del Estado

10 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-


Con el propósito de que este H. Congreso del Estado tenga conocimiento del asunto de mérito, me permito hacerles saber a las y los diputados integrantes de esta Sexagésima Quinta Legislatura, que con fecha 3 de abril del año en curso se notificó a esta Soberanía, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el OFICIO NÚM. SGA/MOKM/81/2018, del Secretario General de Acuerdos del citado Tribunal, que contiene los puntos resolutivos de la sentencia dictada en la controversia constitucional 150/2016, promovida por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Los puntos resolutivos en mención, rezan de la siguiente manera:

“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, reformado mediante el Decreto LXVRFLEY/0014/2016 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de la entidad el once de noviembre de dos mil dieciséis, en los términos precisados en el considerando séptimo, apartado II, del presente fallo.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo transitorio segundo del referido decreto, en los términos precisados en el considerando séptimo, apartado I, del presente fallo; para el efecto de que, a partir del surtimiento de efectos de esta declaración de invalidez, el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, cese en el desempeño de ese cargo, y el Pleno de ese Tribunal elija a quien legalmente corresponda.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y al Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, de acuerdo con lo establecido en el considerando octavo del presente fallo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”


A T E N T A M E N T E

DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
PRESIDENTA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO