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Mediante iniciativa de acuerdo pide diputada la implementación de un órgano de evaluación de la política de desarrollo social y humano

10 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

CIUDADANA CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de ACUERDO para exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para que a la brevedad implemente el órgano para la evaluación de la política de desarrollo social y humano, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En días pasados, el 22 de marzo de 2018,durante la comparecencia del Secretario de Desarrollo Social, con motivo de la glosa del primer informe de gobierno, le cuestionaba acerca de la implementación del órgano para la evaluación de la política de desarrollo social y humano.

Textualmente le pregunté lo siguiente:
¿Quiénes son las seis personas investigadoras académicas que integran el órgano desconcentrado para la evaluación de la Política Estatal en materia de desarrollo social y humano, mandatado en el artículo 65 de la Ley de Desarrollo Social y Humano?

A lo que el Secretario, bajo juramento de decir verdad me contestó: No se ha instalado porque no tenemos las facultades para implementarlo, ya que necesitamos una iniciativa de parte de los legisladores para aprobar su integración; por lo que les pediríamos que nos auxiliaran con su creación.

A partir de ese momento nos dimos a la tarea de investigar la viabilidad legislativa para dar paso a la creación de dicho órgano desconcentrado, ya que el Secretario de Desarrollo Social, nos comentó que estaba dentro de nuestras atribuciones.

No obstante, después del estudio, descubrimos que la creación de organismos descentralizados y desconcentrados son atribuciones directas del poder Ejecutivo del Estado. En primera, los descentralizados de conformidad con el Artículo 64 fracción XLI de la Constitución Local establece que dichos organismos se crean a partir de iniciativa del Ejecutivo.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo determina que Para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, las dependencias podrán “contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. Y remata en el artículo 16 de la misma ley que será en el reglamteno interior donde se “determinarán las atribuciones de sus unidades orgánicas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.”

En este sentido la implementación del órgano para la evaluación de la Política Social es una responsabilidad exclusiva del titular de la dependecnia en comento.

En este sentido es importante que la Secretaría de Desarrollo Social de vida a este órgano desconcentrado toda vez que dicho órgano es el encargado de, según el artículo 68 de la Ley de Desarrollo Social y Humano, la:

I. Identificación del impacto que los proyectos y programas tienen en hombres y mujeres;
II. Cobertura y número de sujetos de derecho atendidos por programa y proyecto en los municipios y localidades;
III. Evaluación de la calidad en la prestación de los servicios;

IV. Medir el grado de conocimiento por la población de las reglas generales de operación de los programas y proyectos;

V. Mejoras en la calidad de vida de los individuos, familias y grupos sociales;

VI. Oportunidad de acceso a los programas y proyectos;

VII. Medir la disminución de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión;

VIII. Monitorear la mejora de los índices de desarrollo humano por localidad y municipio;

IX. Estado y crecimiento del capital social;

X. Conocer la opinión de los sujetos de derecho en cuanto a cobertura, calidad e impacto de los programas y proyectos en que son partícipes;

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO

PRIMERO.La Sexagésima Quinta Legislatura exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para que a la brevedad implemente el órgano para la evaluación de la política de desarrollo social y humano, toda ves que la atribución de instalar órganos desconcentrados es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO. Remítase copia del presente acuerdo, así como de la iniciativa que le dio origen a las autoridades antes mencionadas.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE



DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN