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Reforma Congreso el Código Civil del Estado en lo concerniente al reconocimiento de la paternidad

12 de abril de 2018.
Debido a que los menores de 18 años no podían reconocer hijos y las mujeres y sus bebés se veían afectados, el Poder Legislativo reformó el Código Civil del Estado, para que los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, puedan realizar dicho procedimiento.
Con la reforma realizada, el reconocimiento de un hijo por parte de un menor de edad, se podrá hacer con el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de este, con la autorización judicial.
Los integrantes de la Comisión de Justicia, encargada de dictaminar al respecto, informaron al Pleno legislativo que antes del cambio realizado al Código, cuando una persona acudía de manera voluntaria a las oficinas del registro civil a hacer el registro como su descendiente, se exigía por parte de la autoridad, tener la edad requerida para contraer matrimonio, más la edad del hijo o hija que iba a ser reconocido, lo cual afectaba en sus derechos tanto al bebé como a su madre.
Ahora bien, con la reforma realizada a los artículos 338 y 339 de la ordenanza antes señalada, solo bastará la simple manifestación de la persona que se asume como progenitor del menor, más la anuencia de la madre para que sea válido el reconocimiento, quedando estipulado dentro del Código Civil, el que puedan reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, con lo cual se garantiza el pleno cumplimiento del derecho a la identidad.