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Pide diputada establecer como Comisión Ordinaria la de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad

17 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO,
P R E S E N TE.-

La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera, diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere los Artículos 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como el numerales 167 fracción I, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar el siguiente INICIATIVA CON CARACTER DE DECRETO, con el fin reformar y adicionar al numeral 96 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Chihuahua, la fracción XXVI, y se establezca como Comisión Ordinaria, con el carácter de permanente y de Dictamen Legislativo la de ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD la de conformidad con la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS:

Actualmente, los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, contemplan la existencia de veinticinco Comisiones de Dictamen Legislativo y la de Fiscalización, que se denominan ordinarias y tiene el carácter de permanentes, y a las que a juicio de esta Legisladora debe adminicularse la de ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, en lugar de que se constituya la Especial de Atención a Grupos Vulnerables y la que actualmente presido, misma que concluirá al término de la actual legislatura de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del citado ordenamiento.

Hablar de vulnerabilidad no necesariamente implica que se trate de un grupo, familia o conjunto de personas, la debilidad y fragilidad graves la podemos encontrar en un individuo, la cual también debe ser atendida y protegida, estamos obligados a rescatar el concepto persona en todos loa ámbitos de nuestra vida, sean niñas, niños, adolescentes mujeres, hombres, personas mayores o con alguna o múltiple discapacidad, como legisladores y como servidores públicos no podemos ignorar esta circunstancia evidentemente sensible.

El concepto de vulnerabilidad debe ser aplicado a toda persona sector o grupo de la población que queda relegada a través de procesos de exclusión, segregación, discriminación e invisibilización que les dificulta o les impide incorporarse al desarrollo y acceso a condiciones de bienestar, pero ya el hecho de establecerse como grupo vulnerable, implica discriminar al individuo, como persona.

Jurídicamente el concepto persona, es todo individuo a quien la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones, y este contexto debemos reconocer que en México y particularmente en nuestro Estado, la Vulnerabilidad es la constante tanto en personas, como grupos.

Las estimaciones de la pobreza en México en el año 2016 se calcularon a partir de las bases de datos del Modelo Estadístico 2016 para la continuidad del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) entre agosto y noviembre de 2016, y que fueron publicadas el 28 de agosto de 2017, las cuales arrojan que la evolución de la pobreza en México del año 2010-2016 con base en la información proporcionada por estos organismos es de 53.4 millones de personas, la realidad es que la pobreza en México tiene que ser medida a partir de mas indicadores que los que INEGI y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) determinan, lo cierto es que 9.4 millones de personas viven en extrema pobreza, esto quiere decir que no saben lo que van a comer el mismo día, o el día siguiente, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad a cada sujeto.

México es un país donde impera la desigualdad desde hace cientos de años y para desaparecerla, necesitamos de muchas herramientas de todos los entes públicos, las organizaciones empresariales, de la sociedad civil y cada mexicano, y aun cuando los organismos que miden la pobreza no empatan con la cifras, lo cierto es que un hecho notorio es, que la mitad de los Mexicanos la padecen, un cambio en los criterios de captación de la información de INEGI, no nos proporcionan certeza sobre la disminución de la brecha de desigualdad y la propia pobreza, por el contrario genera sospecha del uso político de sus indicadores, El conflicto por las cifras o por uso político que se ha dado si bien constituye un problema, más lo es, que durante el mismo lapso de tiempo no se haya generado una solución que lo resuelva.

Debemos en contexto rescatar el concepto persona, ya que todos deben ser atendidos, no solo los grupos, se deben generar las políticas públicas y acciones para individuos, familias, etnias y grupos vulnerables para buscar disminuir los niveles de pobreza y desigualdad, los cuales aumentaran si el Gobierno no toma acciones, requerimos de una verdadera política pública en materia de desarrollo social.

El Plan Nacional de Desarrollo define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, las personas mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo, El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Pero no solamente podemos pensar en la vulnerabilidad de un grupo, debemos tomar conciencia y acción sobre la necesidad que tenemos de proteger, apoyar y desarrollar a cada persona, a cada individuo y rescatar cada uno de ellos, no podemos partir de una exclusión social que profundiza situaciones de vulnerabilidad a las que se ven expuestos ciertos sujetos y ciertos grupos, por tanto, esta Legisladora propone a esta Alta Asamblea considerar esta reforma para establecer en nuestro orden jurídico la comisión ordinaria, con el carácter de permanente y de dictamen legislativo la de ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, que no excluye, que no discrimina y que sobreentiende la protección de un grupo, lo cual no sucede si se interpreta en forma contraria, que además aborda la tendencia internacional y sobre la que hemos trabajado otros cuerpos normativos que ya fueron armonizados en el mismo sentido.

Les comparto que tan solo en lo que va de la actual legislatura se han turnado a la Comisión Especial de atención a Grupos Vulnerables 17 inactivas:
5 Iniciativas para expedir nuevos ordenamientos jurídicos que fueron:

I. Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Chihuahua.
II. Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.
III. Ley de Derechos de las Personas Mayores para el Estado de Chihuahua.
IV. Ley de Fomento Económico de Madres Jefas de Familia del Estado de Chihuahua.
V. Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos en el Estado de Chihuahua;

Las primeras dos leyes ya estas publicadas en el Periódico Oficial del Estado, la tercera pendiente de dictamen y las cuarta y quinta en proceso de análisis y discusión por parte de la misma Comisión, esta ultima unida con la de Derechos Humanos.

7 Iniciativas con carácter de decreto, a fin de reformar diversos artículos de varios ordenamientos jurídicos de la entidad.

4 Iniciativas con carácter de punto de acuerdo relativos a diversos temas, uno de ellos la creación de la Alerta Plateada, como mecanismo que coordina esfuerzos para crear acciones preventivas que generen seguridad, resguardo y cuidado especial a este grupo etario, quienes por su edad o enfermedades que generan deterioro cognitivo en las personas mayores, resulten extraviadas, y esto les permite regresar a sus hogares y/o a un lugar seguro, mecanismo que ya está en proceso de implementación en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y La Fiscalía General del Estado.

En este contexto por la importancia del tema, por el cumulo de trabajo que genera, lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Alta Asamblea, el presente Proyecto de Iniciativa con carácter de:

DECRETO

Artículo Único.- Se reforma el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y se le adiciona la fracción XXVI, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 96. Las Comisiones tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación.
Son Comisiones de Dictamen Legislativo las siguientes:
I. Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
II. Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales.
III. De Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
IV. De Seguridad Pública.
V. De Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. De Educación y Cultura.
VII. De Ciencia y Tecnología.
VIII. De Justicia.
IX. De Derechos Humanos.
X. De Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano.
XI. De Ecología y Medio Ambiente.
XII. De Trabajo y Previsión Social.
XIII. De Desarrollo Social.
XIV. De Pueblos y Comunidades Indígenas.
XV. De Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
XVI. De Asuntos Fronterizos.
XVII. De Participación Ciudadana.
XVIII. De Desarrollo Rural.
XIX. De Salud.
XX. De Economía, Turismo y Servicios.
XXI. De Juventud y Deporte.
XXII. De Igualdad.
XXIII. De Energía.
XXIV. De Protección Civil.
XXV. De Familia, Asuntos Religiosos y Valores.
XXVI.- De Atención a Personas en Condición de Vulnerabilidad.

T R A N S I T O R I O S


UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Plenos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua a los 17 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.