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Insta diputado a reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respecto a la titularidad de la Auditoría Superior del Estado

19 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

JORGE CARLOS SOTO PRIETO, BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ Y CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO , en nuestro carácter de Diputado y Diputadas de la Sexagésima Quinta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo previsto por el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, comparecemos ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a presentar Iniciativa con carácter de decreto para reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo en lo relativo al nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los principales retos a los que nos enfrentamos para la eficaz implementación del Sistema Estatal Anticorrupción es el de garantizar que quienes lo integren cumplan cabalmente con la independencia de criterio en su función, requisito indispensable para erradicar la impunidad en los actos de corrupción y construir un auténtico Estado de Derecho.

Como es ampliamente conocido, esta Legislatura tuvo a bien aprobar las reformas constitucionales y legales que dan vida al Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia encargada de coordinar a los entes públicos estatales, municipales y a la ciudadanía en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción.

Dicho Sistema es operado por el Comité Coordinador Estatal que a su vez se integra por las personas titulares del Comité de Participación Ciudadana, la Auditoría Superior del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Tribunal de Justicia Administrativa.

Ahora bien, la reforma que ahora se plantea busca reglamentar, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el procedimiento que para la designación de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado prevé la Constitución Local en el artículo 83 bis, es decir, mediante un mecanismo que involucra la participación ciudadana a través de un panel de especialistas en las materias de control, auditoría financiera y de responsabilidades; toda vez que, debido a la naturaleza de sus atribuciones, es menester que su designación no esté sujeta exclusivamente a la voluntad política de las personas en turno, sino que sea la participación social la que coadyuve en su designación, de tal modo que pueda actuar autónomamente en sus funciones.

De ello resulta necesario establecer en la ley, las disposiciones que normen este proceso especial de designación.

En primer término, el Panel de Especialistas deberá quedar integrado por nueve personas, de las cuales cinco serán nombradas por el Poder Legislativo y cuatro por el Poder Ejecutivo, como un mecanismo de control democrático.

Una vez integrado el Panel de Especialistas, éste deberá emitir una convocatoria pública con el objeto de invitar a participar a todas aquellas personas que cuenten con el perfil idóneo para ocupar el cargo. Bajo esta dinámica se promueve la participación ciudadana y se abona a la profesionalización e independencia que deben revestir las actuaciones de este órgano técnico.

En dicha convocatoria deberá establecerse la metodología, plazos y criterios que se aplicarán durante el procedimiento de selección, garantizando la igualdad de oportunidades a las personas participantes y sobre todo la publicidad y transparencia de sus actuaciones. Así mismo, duramente el procedimiento deberán realizarse evaluaciones y entrevistas públicas a las personas aspirantes mediante las cuales cualquier persona interesada pueda verificar el perfil y experiencia profesional de quienes participen.

De ahí que, desahogado el procedimiento respectivo, el Panel integrará una terna con las personas mejores evaluadas para ser presentada ante el Pleno del Congreso, y éste a su vez, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, elija a la persona que deba desempeñar el cargo de titular de la Auditoría Superior del Estado.

Resulta necesario destacar, que este novedoso mecanismo de designación tiene como propósito eliminar la discrecionalidad e imposición política que durante años se ha venido practicando en los nombramientos de quienes tienen a su cargo la responsabilidad de aplicar la ley y que debido a la naturaleza de sus atribuciones constituyen un pilar fundamental en el combate al fenómeno de la corrupción.

De modo semejante sucede con la designación de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, toda vez que la Constitución Local prevé una metodología similar a la señalada en párrafos anteriores, es decir, el Poder Legislativo deberá designar a cuatro especialistas en materia de combate a la corrupción para integrar el panel que habrá de integrar la terna de aspirantes a ocupar la Fiscalía Especializada ya referida.

En ese sentido se adiciona un artículo 222 bis al Título Duodécimo de la normatividad que rige al Congreso en lo relativo a la elección de servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a esta Legislatura el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 66, fracción X; 125; 128, segundo párrafo; 133 y sus fracciones I, II, III, IV y V. Se adicionan al artículo 133, las fracciones VI, VII y VIII; y el artículo 222 BIS, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 66. Corresponde a la Junta de Coordinación Política:
I al IX…
X. Proponer al Pleno los nombramientos de las y los titulares de las Secretarías de Administración, de Asuntos Legislativos y de Asuntos Interinstitucionales, así como de la Dirección del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa y de la Dirección de Archivos.
XI al XXII…

ARTÍCULO 125. Las personas titulares de los órganos técnicos a que se refiere el artículo anterior, serán nombradas por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Con excepción de quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, quien deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y al Capítulo V, del Título Sexto de esta Ley.

ARTÍCULO 128. Para ser titular de los Órganos Técnicos a que se refiere el artículo 124 de esta Ley, se requiere:
I a VI. …

Quien ocupe el cargo de titular de la Auditoría Superior del Estado deberá observar los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado y sujetarse al procedimiento señalado en el Capítulo V de este Título.

CAPÍTULO V
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
ARTÍCULO 133. El nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo integrarán un Panel de Especialistas conformado por nueve personas, respetando la paridad de género, de las cuales cinco serán designadas por el Legislativo y cuatro por el Ejecutivo. Dicho Panel será el encargado de seleccionar la terna de aspirantes a ocupar la titularidad de la Auditoria Superior del Estado.

Quienes integren el Panel de Especialistas tendrán el carácter de honorífico y deberán contar con los siguientes requisitos:

a. Tener la ciudadanía mexicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
b. Tener una edad mínima de 30 años.
c. No haber recibido condena por la comisión de un delito doloso, ni inhabilitación en el servicio público.
d. Contar con conocimientos en materia de control, auditoría financiera, responsabilidades o cualquier otra relacionada con las anteriores.
e. No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, o municipal en algún partido político en los últimos cinco años.
f. Presentar declaración de interés.

La lista de las nueve personas seleccionadas para integrar el Panel de Especialistas se publicará en el Periódico Oficial del estado y en las páginas de internet oficiales del Congreso y de Gobierno del Estado.

II. El Panel de Especialistas deberá emitir una convocatoria pública, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al de su instalación, con el objeto de realizar una amplia consulta a la sociedad en general, para postular o inscribirse como aspirante al cargo de titular de la Auditoría Superior del Estado.
Esta convocatoria deberá publicarse, por un plazo no menor a quince días naturales, en la página de internet oficial del Congreso y, por una ocasión, en el Periódico Oficial del Estado y en dos medios de comunicación impresa de mayor difusión en el Estado.
La convocatoria deberá contener la metodología, plazos y criterios de selección, con base en las siguientes previsiones:
a. Indicar la documentación requerida a las y los aspirantes.
b. Plazos para la postulación o inscripción al cargo y entrega de documentación.
c. Plazos y mecanismos de evaluación a las y los aspirantes.
d. Períodos para las entrevistas.
e. Criterios de ponderación entre exámenes y entrevistas, debiendo dar prioridad a estas últimas.
f. Métodos para la conformación de la terna de finalistas.

III. El Panel de Especialistas, una vez cerrada la convocatoria, y en un plazo de tres días naturales, hará pública la lista de personas inscritas y la documentación recibida en la página oficial de internet del Congreso.
IV. Concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Panel de Especialistas, durante los quince días naturales siguientes, llevará a cabo las evaluaciones y entrevistas a las personas aspirantes, atendiendo a lo siguiente:

a) Con el apoyo de instituciones de educación superior del Estado podrá elaborarse un examen de conocimientos que deberá contener, al menos, los siguientes temas: Auditoria Financiera, Auditoria de Obra Pública, Normatividad, Responsabilidades Administrativas, Control de Gasto Público, Administración Pública, entre otros, que además permitan conocer las habilidades directivas de las personas aspirantes.

b) Realizará, al menos, una entrevista a las y los aspirantes, a fin de evaluar su perfil y experiencia profesional.

c) El Panel de Especialistas acordará el formato y los horarios de las entrevistas, las cuales serán públicas y transmitidas en vivo a través de los medios electrónicos de los cuales disponga el Congreso.

V. El Panel de Especialistas, con base en la evaluación de conocimientos, la documentación presentada y el resultado de la entrevista, procederá a integrar la terna con las personas que considere mejor evaluadas, en orden de prelación. La terna será presentada al Pleno del Congreso del Estado, dentro de los cinco días naturales posteriores a la conclusión de las evaluaciones y entrevistas correspondientes.

VI. El Pleno del Congreso contará con un plazo de treinta días naturales para elegir, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a la persona que deba desempeñar el cargo de titular de la Auditoría Superior.

En caso de que la votación requerida no se obtenga respecto de la totalidad de quienes integren la terna, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, el Panel de Especialistas integrará una nueva terna, de la cual deberá provenir el nombramiento.

VII. En caso de que el Panel de Especialistas incumpla con los plazos o procedimientos establecidos en la convocatoria y, como consecuencia de ello, se retrase el procedimiento para nombrar a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, de manera conjunta, podrán declarar disuelto dicho Panel e integrar uno nuevo.

VIII. En caso de que se generen vacantes imprevistas para ocupar el cargo de titular de la Auditoria Superior del Estado, se llevará a cabo un nuevo proceso de selección en los términos a que se refiere este artículo.

TÍTULO DUODÉCIMO
DE LA ELECCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 222 BIS.- El Poder Legislativo participará en el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado y el procedimiento señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para tales efectos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberán designar a los integrantes del Panel de Especialistas para participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes al de su entrada en vigor.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder legislativo a los 19 días del mes de abril de 2018.