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Piden reformar la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado

19 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita Diputada Laura Mónica Marín Franco, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en los artículos 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Representación Popular a presentar Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar el artículo 19 de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua, referente a la integración y selección de quienes conforman el Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tráfico de personas es un grave delito y una grave violación de los derechos humanos, cada año, miles de hombres, mujeres y niños caen en las manos de traficantes, en sus propios países y en el extranjero; prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.

El 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como consecuencia de la última reforma publicada el 19 de enero de 2018, en el artículo 2, fracción I de la ley antes citada, se instauró como objeto, establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y Municipales.

Así mismo, en el artículo 6 del citado precepto legal se indica que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en dicha Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la citada norma.

La citada Ley General, prevé en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo l, la creación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, quien dentro de sus facultades y competencias tiene a su cargo la elaboración del proyecto del Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos; aunado a ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Transitorio Décimo del citado ordenamiento general, con el fin de armonizar en lo conducente, los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (sic), deberán realizar las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas.

Para dar cumplimiento en lo previsto en el artículo Transitorio citado en el párrafo que antecede, el 14 de octubre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua.

La citada ley local, tiene por objeto la implementación de acciones para la prevención, combate y erradicación, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos de la trata de personas y, para dar impulso, continuidad, seguimiento y vigilancia a las acciones que deriven del cumplimiento del fin de la regulación estatal, se crea el Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, como organismo encargado de establecer las políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de la trata de personas, así como aquellas tendientes a su prevención, combate y erradicación. Así mismo, con base en lo establecido en el segundo párrafo del numeral 18 de la ley local, dicho Consejo Estatal deberá coordinar y vincular las acciones de sus integrantes al poner en práctica el Programa Estatal frente a los delitos en la materia previstos en la Ley General.

Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas tanto en la norma jurídica general como en el ámbito de la ley local, dada la importancia y especialización de las atribuciones conferidas a las respectivas competencias: a nivel federal mediante la creación de la Comisión Intersecretarial, y a nivel local a través del Consejo Estatal, se presenta la dificultad para la integración del órgano colegiado local antes citado, previsto en el artículo 19 de la norma estatal, particularmente respecto de las personas titulares en las fracciones X, Xl y XV de dicho arábigo, toda vez que la designación de éstas últimas se encuentra supeditada a las disposiciones que en su caso establezca el reglamento, para lo cual, es menester establecer desde la Ley el mecanismo que deberá observarse para la selección de las personas enunciadas con anterioridad; así como, otorgarle al Titular del Ejecutivo un término prudente para la emisión del reglamento respectivo.

Por los motivos antes expuestos y con la finalidad de integrar dicho Consejo Estatal, precisamente para la atención inmediata de los compromisos y responsabilidades que tan delicado tema demanda; con la investidura, facultades y a la vez obligaciones que al Gobernador del Estado le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chihuahua y demás disposiciones legales aplicables, así mismo, debido a que, para el caso en concreto que nos ocupa, la titularidad de la Presidencia del Consejo Estatal en cita recae precisamente en el titular del Poder Ejecutivo del Estado, es menester que se emitan lineamientos ágiles sobre los cuales verse el procedimiento para la elección de las personas titulares o representantes de las fracciones antes comentadas: X, Xl y XV del artículo 19 de la Ley. Y una vez elegidas las personas en comento, contando con la totalidad de los integrantes del citado órgano colegiado, en conjunto, aportando cada uno su experiencia intersecretarial y/o interdisciplinaria, coordinen en breve la elaboración del documento adjetivo reglamentario de la ley estatal, así mismo, conozcan en su caso, y atienda los asuntos relacionados con el tema que pudieran haberse iniciado con antelación.

Por lo anterior, se propone que sea la persona que ocupe la Titularidad del Poder Ejecutivo, en su calidad de Presidente del Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, quien ostente la facultad de emitir los lineamientos que deberán observarse para la elección de las citadas personas, en virtud de que dichas disposiciones son de carácter operativo por lo que no es dable elevarlas al rango legal, ni reglamentario, sino que pueden ser provistas y difundidas a la ciudadanía a través de un acuerdo que contenga requisitos, perfiles, condiciones, lugares de presentación, tiempos y demás previsiones necesarias para las personas que estén interesadas en acceder como integrante del multicitado Consejo.

En cuanto a la selección de las personas indicadas en la fracción X del artículo 19 de la legislación local aludida con antelación, concerniente a: una representación de cada región del Estado, por la o el Presidente Municipal; partiendo de la concurrencia de facultades que para dar respuesta al primordial tema de seguridad pública consagra el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna, así como uno de los objetivos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos establecido en la fracción l de su artículo 2, relativo a establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, citándose concretamente en el numeral 115 las atribuciones que en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, las disposiciones legales aplicables, así como las políticas y programas federales y de las entidades federativas, les corresponde a los Municipios. Dichas atribuciones y obligaciones fueron trasladadas a las disposiciones de la legislación local, y de manera distintiva para la integración del Consejo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas, mediante la elección de una representación de cada región del Estado, por la o el Presidente Municipal. Mociones por las cuales, tomando en consideración la regionalización que se establece en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Chihuahua 2017-2021, en el que se instituyeron las siguientes seis regiones: Juárez, Nuevo Casas Grandes, Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias y Parral, por lo que la presente iniciativa recoge dicha regionalización, que inclusive de manera histórica se ha venido utilizando para efectos prácticos, en consecuencia, será la propia Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua quien determine cuáles son las regiones que para efectos de la representatividad que ocuparán las y los Presidentes Municipales dentro del Consejo estatal, sin que se tenga que remitir a las disposiciones de orden reglamentario, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias para su designación.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones X, Xl y XV del artículo 19 de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del citado artículo, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 19. …

I a la IX. …

X. La o el Presidente Municipal de los municipios de Juárez, Nuevo Casas Grandes, Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias y Parral, como representantes de cada región del Estado;

XI. Hasta cinco representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil;

XV. Hasta tres expertos académicos en el tema de trata de personas, en sus diferentes rubros.



El mecanismo para la elección de las personas señaladas en las fracciones XI y XV del presente artículo se realizará de conformidad a la convocatoria que para tal caso emita el Presidente del Consejo.

La convocatoria deberá contener los requisitos, perfiles, impedimentos, lugar y temporalidad para la presentación de las propuestas, así como la autoridad responsable de la evaluación de las mismas y designación de las personas consejeras y demás elementos que resulten necesarios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua en un término no mayor de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para lo cual las personas consejeras participarán de forma activa en su elaboración y emisión respectiva.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos correspondientes.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecinueve días del mes de abril de 2018.
A T E N T A M E N T E