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Pide diputada reformar el Código Penal del Estado en materia de combate a la corrupción

24 de abril de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. -

Quienes suscribimos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, comparecemos con fundamento en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política, por medio de la presente iniciativa con el carácter de decreto; a efecto de proponer reformas al Código Penal del Estado,en materia de combate a la corrupción bajo las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES:

I. Con el inicio de varias iniciativas de partidos políticos, pero sobre todo de iniciativas ciudadanas, es que desde hace ya muchos años, empezó el camino de la lucha del País por acabar con el fenómeno de la corrupción, que tanto rezagoy desigualdadha ocasionado a los mexicanos, podríamos decir que en México hablar de rezago social es sinónimo y consecuencia de corrupción;
II. Con la reforma constitucional de julio del año 2016, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción se inició en México el esfuerzo más sistemático, para combatir el problema de la corrupción, dotando de nuevas facultades a las instituciones ya existentes, así como la previsión de creación de otras instituciones que dieran participación a la sociedad civil, en dicho sistema de manera preponderante;
III. Como consecuencia jurídica de la reforma constitucional, fueron varias las leyes secundarias que fueron emitidas o reformadas a efecto de incorporar los contenidos constitucionales anticorrupción en ellas;
IV. De la reforma constitucional y de leyes secundariasen el ámbito federal, nació la obligación para los estados de la República, de realizar las adecuaciones correspondientes en sus marcos jurídicos propios;
V. En nuestro Estado, con la reforma constitucional local realizada en el año 2017 quedó este H. Congreso el Estado listo, a efecto de emprender la reforma de la legislación secundaria que termine por delinear el Sistema Estatal Anticorrupción a nivel local, por ello es que se procede a continuación a enumerar las consideraciones de hecho y derecho que sustenta la reforma del Código Penal del Estado de Chihuahua en base a las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Ha sido ampliamente estudiado los grandes daños y rezagos que generan a los países en todas las áreas del desempeño gubernamental, social y civil, el problema de la corrupción, organismos internacionales como la OCDE, han realizado estudios que demuestran como el fenómeno de la corrupción genera un decrecimiento de la actividad económica y un encarecimiento de los productos que generan las empresas privadas, por los altos costos que impone la corrupción, a los particulares, para poder competir en sus respectivos mercados. Por otro lado se ha documentado por medio de organismos intermedios a nivel nacional la estimación del costo económico que genera la corrupción en nuestro país sin dejar de mencionar el alto costo que genera también en nuestro Estado las prácticas no apegadas a las leyes;
2. No podemos dejar de mencionar el alto costo que estamos pagando los Chihuahuenses por las acciones de corrupción emprendidas por la anterior administración, el alto endeudamiento de las finanzas estatales y todos los rezagos que se generaron en todas las áreas de atención a cargo del gobierno del estado;
3. Las conductas acontecidas en nuestro estado en la pasada administración no pueden seguirse dando en la administración pública, las consecuencias de los actos de corrupción que vive la población en general, tienen un alto precio en el desarrollo personal de todos y cada uno de los Chihuahuenses, más aún, en aquellas personas que no cuentan con el mínimo para un sustento básico,estas conductas reiteradas de pillaje gubernamental e impunidad, deben determinar. Estas consideraciones son las que como grupo parlamentario hemos reflejado en esta iniciativa, con el objetivo de que en el futuro, los funcionarios que pretenden quebrantar la confianza de la ciudadanía sean sancionados de manera rápida y efectiva.
4. La iniciativa que ahora se presenta tiene como objetivo realizar una adecuación al Código Penal del Estado de Chihuahua, tomando como base de referencia la reforma realizada al Código Penal Federal con como consecuencia indirecta de la Reforma Constitucional Federal, en materia de combate a la corrupción.
5. Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional dispusimos que en la presente iniciativa se tomarán en cuenta de manera evidente los siguientes criterios:
a. Que todas las figuras delictivas qué se crearon, adecuarono se complementaron en la reforma del Código Penal Federal estuvieran previstas en la legislación local;
b. Que las penalidades para los delitos que involucran el concepto anticorrupción fueran las más altas tanto en las mínimas como a las máximas; por ello de la comparación del código federal y del local vigente, es que se establecieron en esta propuesta las penalidades más altas si éstas eran las contempladas en la legislación estatal así se quedaba la propuesta, si las penalidades federales para el delito respectivo eran las más altas esas se proponenen esta iniciativa;
c. Por motivo de adecuaciones en cuanto a la denominación de algunos tipos penales se optó, al igual que a nivel federal, por realizar una reforma en el tema de los delitos que tienes que ver con la corrupción de menores, para evitar que dicho termino genérico“corrupción de menores” provocara una confusión con el tema central de la iniciativa, que es el combate a la corrupción de funcionarios públicos y los particulares que se han coludido con ellos, por esose consideró conveniente entrar a reformar y adecuar otros delitos que no son propiamente referidos a la materia de la lucha o el combate a la corrupción, dado lo anterior,a la figura delictiva prevista en la el artículo 181, que no tenía prevista la denominación de “corrupción” se le agregó, complementándolo con el de las palabras “de menores”, para que puedan identificarse y distinguirse con relación areferida por funcionarios públicos.Este cambio en el artículo 181, preciso que se realizarán adecuaciones a los artículos 182, 183 y 184. La adecuación también permite incorporar algunas hipótesis no previstas; como las relativas a corrupción de menores cuando se les obliga a realizar labores de mendicidad, la inducción a cometer un delito o a quien impulsa a los menores a realizar conductas de exhibicionismo corporal o sexuales, proponiendo además el incremento de las penalidades, de 6 a 12 años en algunos casos, se propone incrementar las penalidades en los delitos 181, 182 y 184;
d. Las adecuaciones devenidas de las reformas federales se realizan en esta iniciativa tratando de conservar la misma estructura que tiene actualmente el Código Penal del Estado de Chihuahua, a pesar de que el Código Penal Federal en algunos tipos penales tiene otra estructuración, lo cual requirió de un trabajo para compatibilizarlos bastante exigente;
6. Por lo que toca a los cambios realizados a los artículos tenemos las siguientes consideraciones:
a. Se propone la denominación del título décimo séptimo el mismo se cambia por la denominación de “Delitos por Hechos de Corrupción”;
b. Por lo que hace el artículo 250, referente a los delitos en contra del servicio público prestado por servidores públicos, en el mismo se realiza la modificación a efecto de prever expresamente algunos tipos de entes públicos que no estaban previstos en la definición original; como las entidades paramunicipales, organismos descentralizados, empresas de propiedad del estado, empresas de participación estatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, sin dejar de prever los fideicomisos públicos y las empresas productivas del Estado, esto porque en la definición de funcionario público se consideraa aquellos, que en cualquier caso presten sus servicios de una u otra de las entidades referidas, ello para considerarlos como parte de los sujetos activos del delito. Un agregado muy importante es el relativo a que se incorpora la referencia de ser aplicable las sanciones previstas en este título décimo segundo a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos cometidos en este título o los subsecuentes, es decir, se prevé que ya no solo, tienen que ser funcionarios públicos, sino que pueden estar implicados particulares;
c. Por lo que toca el artículo 251 referente a los elementos que deben valorarse para la individualización de las sanciones a los servidores públicos, se agregan algunos otros elementos a considerar como es el grado de responsabilidad del encargado, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, agregándose que la circunstancia de ser funcionario o empleado de confianza podrá dar lugar al incremento de la pena;
d. Como complemento al inciso anterior, otro elemento que se agrega al artículo 252 es una segunda parte de la fracciónIII, a efecto que como pena adicional podrá decretarse a la persona sancionada, el que queda inhabilitada para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios de obras públicas, concesiones, prestaciones de servicio público o de explotación, aprovechamientos y usos de bienes de dominio del estado. La misma previsión se establece para el caso de los particulares. También se agrega que en tratándose de servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento fue ratificado por el H Congreso del Estado, las penas previstas en este numeral pudieran ser incrementadas hasta en un tercio;
e. Al igual que nivel federal en el capítulo II, del Título Décimo Séptimo, relativo al EjercicioIlegal del Servicio Público,la denominación se cambió la palabra “ilegal” por la palabra “ilícito”, porque se considera más apropiada en aras de la mejor técnica legislativa. Este cambio se reflejará también en lo sucesivo en todas las figuras típicas de éste título y otros títulos que refieren la palabra “ilegal”;
f. Con relación al artículo 253,se prevén otras hipótesis dentro de las fracciones relacionados con el ejercicio ilegaldel servicio público, comola de no informar, cuando tenga una responsabilidad pública considerable y ello pueda originar un grave daño a la administración pública, así como la previsión, cuando por sí o por interpósita persona no informe o lo haga con falsedad,ante un requerimiento del Superior;
g. Dentro del mismo capítulo II, se complementa la hipótesis delictiva previsto en el artículo 254, ampliando dicha autorizaciónde contratación, por parte del funcionario público, a quienes están impedidos para participar en las adquisiciones, arrendamientos y servicios urbanos, se aumenta la pena de prisión de cinco a ocho años;
h. En relación al delito de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 256, se aumenta la pena máxima de prisión de cinco a ocho años, en el artículo 257, dentro de este mismo capítulo del abuso de autoridad, también se propone incrementar la pena máxima de prisión de seis a ocho años;
i. Con respecto al tipo previsto en el artículo 259 de abuso de autoridad, se amplía las hipótesis, previendo que el sujeto activo del delito, lo exija o solicite, sin derecho alguno o causa legítima y previendo otros bienes o servicios a obtener, de manera ilícita;
j. En el Capítulo IV, relativo al delito de Abuso de Autoridad y Uso Ilegal de la Fuerza Pública, por lo que toca al artículo 261 si él le agrega una fracción I bis, en la cual se contemplan las mismas hipótesis de la fracción I, pero en sentido negativo, es decir;como abstención dolosa del funcionario respectivo, también se agrega una fracción I ter, referida a todas las demás personas remitiendo a las fracciones anteriores. También se agrega la equiparación para efectos de sanciones a cualquier persona que a sabiendas de lo ilícito del acto y en perjuicio el patrimonio del Estado solicite o promueva la perpetración de los delitos previstos en este artículo. Se propone un incremento de la penalidad de hasta 12 años, cuando actualmente la máxima es de 2 años;
k. Se agrega un artículo 261 bis para prever en el las conductas ilícitas por parte de un particular (contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión), cuando con la finalidad de obtener un beneficio para sí o un tercero genere,utilice información falsa o alterada, respecto a los rendimientos o beneficios que obtenga, así como cuando legalmente obligado a entregar a una autoridad información y se la oculte a esta;
l. Por lo que hace el artículo 264, relativo a la Negación del Servicio Público, se propone el incremento de la pena de prisión y se mejora su redacción ampliando las hipótesis de cada una de las dos fracciones;
m. Por lo que hace al delito de tráfico de influencias contenido en el artículo 265, se agrega una fracción IV, que prevé la participación de un particular cuando sin estar autorizado, afirme tener influencias entre los funcionarios públicos para tomar determinadas decisiones o intervenga ante ellos para promover la una resolución ilícita de los mismos;
n. Se propone la derogación de los artículos 266 y 267 pues en ambos casos los supuestos normativos que en ellos se contenían se encuentra ya en el artículo 265 en sus diversas fracciones;
o. Con relación al artículo 269,relativo al delito de Cohecho, el mismo es reconfigurado previendo las diversas hipótesis del delito, tanto desde la óptica del servidor público o de aquella persona que le prometa o entregue algo a cambio de un beneficio. En la nuevafracción III, también se contiene la previsión referente a los legisladores locales, en el sentido de que se sancionará aquellos que en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, soliciten recursos a favor de un ente, para sí o para un tercero, obteniendo una contraprestación a cambio, así como el otorgamiento de contratos de obra o servicios a favor determinadas personas físicas o morales. También se prevé la hipotesis referente a que cualquier persona gestione o solicite en nombre o en representación de un legislador recursos u otorgamiento de contratos, también se propone el incremento de las penalidades de 3 a 6 años en la pena máxima;
p. En relación al delito de peculado, previsto en el artículo 270 se propone reestructurar todo el artículo efecto de considerar, no solo a los servidores públicos en la realización de la distracción de los bienes del servicio público de manera ilícita, sinoa cualquier persona que desarrolle las mismas acciones;
q. Con relación al delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 272, se proponen cambios importantes, para empezar,se establece que la persona imputada por dicho delito, tendría que demostrar el legítimo aumento de su patrimonio o de aquellos con respecto a los cuales se conduzca como dueño. En el artículo 273,es en el que se dispone las penas a aplicar, a quienes cometen enriquecimiento ilícito, se diferencian ahora, dos hipótesis para efectos de sanción; cuando el enriquecimiento ilícito no exceda de 5000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la segunda hipótesis es cuando exceda del parámetro anterior, estableciéndose una pena de prisión de seis meses a dos años y de dos años a quince años respectivamente;
r. Se realizan pequeños ajustes dentro el Título Décimo Noveno referente a los Delitos en Contra del Adecuado Desarrollo de la Justicia Cometidos por Servidores Públicos, haciéndose pequeñas modificaciones en los artículos 285, 286, 287 y 288 así como en el 293; en todos ellos se propone un incremento en las penas de prisión, de acuerdo al criterio manifestado con antelación. En el artículo 286, se prevé un hipótesis concreta nueva, que se propone en la fracción VIII, la cual se refiere a cuando él servidor público desempeña un empleo oficial, cuyo puesto o cargo que la ley se lo prohíbe. Por lo que toca al ilícito previsto en el artículo 288, referente a los delitos en el ámbito de la Procuración de la Justicia; se propone agregar tres fracciones más, en las cuales se sancione el ocultamiento al imputado, del nombre de quién lo acusa,así como la hipótesis de alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos, los hallazgos o indicios, relacionados con el hecho delictivo. Por último, el desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso o favorecer al imputado para que se sustraiga de la acción de la justicia;
s. Se propone el incremento de las penas de prisión, en lo tocante a los delitos en el ámbito de la procuración de la justicia, así como a los delitos cometidos en el ámbito de la administración de la justicia. En este capítulo se proponen agregar los artículos 294 bis y ter, en los que se prevé como conducta delictiva que el servidor público obligué a una persona a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella, así como al servidor público que obliga a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;
t. También se propone el incremento de las penas de prisión, dentro del capítulo relativo a los delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal, así como el agregado del artículo 299 bis, en el cual se prevé como sancionables conductas por parte de los supervisores de libertad, cuando estos realicen amenazas o ejercen violencia contra la persona procesada, sentenciada o a su familia. También cuando indebidamente, requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada. Por último, se prevé como sancionable el ejercicio de supervisor de libertad que falsee informes o reportes al juez de ejecución.
7. Una cosa en la cual si se realiza una distinción fundamental con respecto a la reforma Federal, es que los legisladores del PAN, si consideramos que la legislación penal que ahora se propone reformar, debe de entrar en vigencia, al día siguiente de la publicación del presente decreto; y no como a nivel Federal en cuyo transitorio primero, se estableció que dicha reforma entraría en vigencia a partir de la designación del Fiscal Anticorrupción federal de la Procuraduría General de la República, creemos que en la lucha contra la corrupción no puede haber dilaciones.
Por las anteriores consideraciones es que se emite el siguiente:

DECRETO:

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua en materia de combate a la corrupción.

Artículo Único. -Se reformanla denominación del Capítulo I, del Título Sexto; el primer párrafo, el párrafo segundo, recorriéndose su contenido original al párrafo tercero del artículo 181;el artículo 182; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 183; el artículo 184; la denominación delos Capítulos I, II, IV, V, VIdel Título Décimo Séptimo, la denominación del Título Décimo Séptimo; primer párrafo del artículo 250; el artículo 251;el primer párrafo, la fracción IIIdel artículo 252;el primer párrafo y sus fracciones IV y V, los párrafos segundo y tercerodel artículo 253; el primer párrafo del artículo 254; el primer párrafo y su fracción II del artículo 256; el artículo 257; el artículo 259; el artículo 260;el primer párrafo y su fracción I, así como sus incisos b) y c),el segundo párrafo, que también pasa a ser el tercer párrafo y el primer párrafo de la fracción IIdel artículo 261; el primer párrafo del artículo 262; las fracciones I y II del artículo 263; el primer párrafo, y sus fracciones I y II el artículo 264;el primer párrafo del artículo 265; el párrafo primero y sus fracciones I y II del artículo 269; el párrafo primero y sus las fracciones I y II del artículo 269;las fracciones I y II del párrafo primero, párrafo segundo del artículo 270; las fracciones I y II pasan a ser del párrafo segundo pero modificadas del artículo 271;el párrafo primero y segundo del artículo 272; el párrafo primero y segundo del artículo 273; la denominación del Titulo Décimo Noveno; las fracciones I y II del artículo 285; el párrafo primero, sus fracciones IV y VI del artículo 286; el primer párrafo, sus fracciones II y III del artículo 287; el primer párrafo y sus fracciones V, parte final de la fracción VIII del artículo 288; el primer párrafo y sus fracciones I, V y VIII del artículo 293; primer párrafo del artículo 299; se adicionalos incisos a), b), c), d), e) y f) al párrafo primero, un párrafo tercero, un párrafo cuarto al artículo 181; un tercer párrafo al artículo 250; un párrafo segundo con las fracciones I y II, un párrafo tercero, un párrafo cuarto con las fracciones I, II, III y IV, y los párrafos quinto y sexto todos al artículo 252; las fracciones VII y VIII del artículo 253,los incisos a), b), c), d), e) y f) al párrafo primero, y los párrafos segundo y cuarto, al artículo 181;un inciso e) a la fracción I, una fracción I bis a la que se le agregan los incisos a) y b), una fracción I ter y un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo 261; se agregan las fracciones I, II, III y IV, así como un párrafo segundo y tercero;una fracción III y sus incisos a) y b), párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 269; las fracciones III y IV del párrafo primero, los párrafos tercero y cuarto del artículo 270; un párrafo segundo, un párrafo segundo y sus dos fracciones I y II del artículo 271; se agregan las fracciones I y II del párrafo segundo, el párrafo tercero y cuarto del artículo 272; los párrafos tercera, cuarto y quinto del artículo 273; la fracción VIII al párrafo primero del artículo 286; las fracciones X, XI y XII del artículo 288; la fracción IX del artículo 293; el artículo 294 bis; el artículo 294 ter; el artículo 299 bis; se derogael artículo 266; el artículo 267 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
TÍTULO SEXTO
DELITOS CONTRA LA EVOLUCIÓN
O DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
CAPÍTULO I
CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO.

Artículo 181.
Comete el delito de corrupción de menores quien por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo de bebidas embriagantes;

b) Consumo de sustancias tóxicas o alguno de los narcóticos establecidos en la Ley General de Salud o la farmacodependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de alguna asociación delictuosa o de la delincuencia organizada;

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a), b) o c) pena de cinco a diez años de prisión y multa de trescientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 67, del Capítulo I, del Título Cuarto, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de siete a doce años de prisión y multa de ochocientos a dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades podrán aumentarse hasta en un tanto más.
Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
Artículo 182.
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciséis años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos obscenos, se le aplicará prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se incrementará la pena en una mitad cuando se trate de personas menores de catorce años.

Artículo 183.
A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Quien por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año, o multa de trescientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos, informativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

Artículo 184.
A quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO
DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 250.
Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal, centralizada, paraestatal o paramunicipal, sean organismos descentralizados, empresas propiedad del Estado, empresas de participación estatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, y en los Poderes Legislativo, Judicial del Estado y órganos autónomos por disposición constitucional.
……………………
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o los dos subsecuentes.

Artículo 251.
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la autoridad judicial tomará en cuenta, además, en su caso, la antigüedad del servidor público en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, grado de responsabilidad del encargo, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.


Artículo 252.
Adicional a las penas previstas para el o los delitos cometidos, se impondrá a los responsables de su comisión:

I. …….....…;

II……....……;

III. Inhabilitación para obtener y desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado.

IV. …………..

En el caso del inciso II) o III), por un plazo de uno a diez años, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de uno hasta cinco años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Será por un plazo de cinco a diez años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 251 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, la autoridad judicial deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 253, 261, 265, 269, 270 y 272, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

CAPÍTULO II
EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. ……………;

II. …………..;

III. ………….;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdidas o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y

VI. …………..
VII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal o Municipal, centralizada, paraestatal o paramunicipal, sean organismos descentralizados, empresas propiedad del Estado, empresas de participación estatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
VIII. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de veinticinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Artículo 254.
Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación.

………………
……………..

CAPÍTULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILÍCITO DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo 256.
Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Derogado.

II. Use ilícitamente la fuerza pública.

Artículo 257.
Se impondrán prisión de uno a ocho años y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Artículo 259.
Al servidor público que con cualquier pretexto obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración, de uno o más de sus subalternos, dádivas o cualquier otro provecho u otros bienes o servicios, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.


CAPÍTULO V
COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su aplicación, ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
…………………………
CAPÍTULO VI
USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 261.
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

a) …………;

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico o de construcción;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública del Estado;

d) ………..;

e) Contrate, deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

I bis. El servidor público que ilícitamente:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

I. ter. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y

II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Artículo 262.
Cuando las conductas previstas en el artículo 261, produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:

……………..

………………..

CAPÍTULO VII
INTIMIDACIÓN
Artículo 263.
Se le impondrán de uno a diez años de prisión y de cien a mil días multa a:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

II. El servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.

CAPÍTULO VIII
NEGACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 264.
Se impondrá prisión de uno a ocho años, al servidor público que:

I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; o

II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

CAPÍTULO IX
TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Artículo 265. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.

II. El particular que influyere en un servidor público valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.

III. El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los artículos anteriores.

IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Al que comenta el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos años a seis años de prisión y de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si la conducta descrita en las fracciones I, II y IV, produce un beneficio económico para la persona que despliega la conducta, la sanción se aumentará en una mitad.
Artículo 266.
El particular que influyere en un servidor público valiéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la conducta anterior produce un beneficio económico, la sanción se aumentará en una mitad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Artículo 267.
El servidor público que, a cambio de dádivas, presentes o cualquier beneficio económico, ofrezca a un particular influir sobre otro servidor público, para que este último realice las conductas descritas en los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
CAPÍTULO X
COHECHO
Artículo 269.
Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y,

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 250 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III.- El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a quince años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

CAPÍTULO XI
PECULADO

Artículo 270.
Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a catorce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

CAPÍTULO XII
CONCUSIÓN

Artículo 271.
Al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad o calidad de la que señala la ley.

Se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamenteexceda de quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse e delito, se impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

CAPÍTULO XIII
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 272.
Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Por lo que se sancionará:

I.- A quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

II.- Se sancionará a quien al término de dicho cargo o dimisión, en los dos años posteriores, incremente injustificadamente su patrimonio, por sí o por interpósita persona, bienes que, en razón de su valor, sean notoriamente superiores a sus posibilidades económicas.

Para efectos de lo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge cualquiera que sea su régimen matrimonial y sus dependientes económicos directos, los de la persona con quien mantenga de hecho una relación similar a la conyugal, salvo que el servidor público acredite que los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Artículo 273.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a quinientos días multa.

En su caso, destitución del cargo que está desempeñando, y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñar otro cargo.

TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN

Artículo 285.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:

I. Dicte, a sabiendas, o contribuya al dictado de una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones seguidas en juicio;

II. No cumpla con una disposición u orden legítima que legalmente o formalmente se le comunique por un superior competente, sin causa fundada para ello.

Artículo 286.
Se impondrá prisión de tres a ocho años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

I. …………………….;

II. ……………………..;

III. …………………..;

IV. Remate a su favor, por sí o por interpósita persona, algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

V. …………………..;

VI. Advertir al demandado, ilícitamente, respecto a la providencia de embargo decretada en su contra; o

VII. ………………...

VIII. Desempeñe algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

En las hipótesis previstas en las fracciones II, III o VI, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.

Artículo 287.
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir cualquier finalidad ilegítima:

I. …………………..;

II. Omita dictar deliberadamente, dentro de los términos dispuestos en la ley, una sentencia definitiva lícita o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;

III. Retarde o entorpezca indebidamente o por negligencia la administración de justicia; o

IV. ……………..

……………………..

Artículo 288.
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I…………….;

II. ………..;

III…………;

IV. …………;

V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda o injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada por la comisión de algún delito, o de ejercitar en todo caso la pretensión punitiva, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación;

VI. …………………;

VII. …………………;

VIII …………..; o

IX. ………….;

X.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

CAPÍTULO IV
DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 293.
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos que no preceda denuncia, acusación o querella;

II. ……………;

III. ………..…;

IV. …………..;

V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevoplazo;

VI. ………….;

VII. ……….; o

VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto en la ley.

IX. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.
Artículo 294 Bis.
Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que obligue a una persona a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella.

Artículo 294 Ter.
Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO VI
DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

Artículo 299.
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. …………..;

II. …………; o

III. ………...

Artículo 299 BIS.
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

II. Ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia.

III. Ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias de supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea en su momento, túrnese a la Secretaria a efecto de que sea elaborada la minuta de decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en la Sede del Poder Legislativo, en laciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE:
Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalde la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado De Chihuahua.


JESUS VILLARREAL MACIAS

FRANCISCO JAVIER MALAXECHEVARRÍA GONZÁLEZ
BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ

CITLALIC GUADALUPE PORTILLO HIDALGO
CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO

GABRIEL ÁNGEL GARCÍA CANTÚ
GUSTAVO ALFARO ONTIVEROS

JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
JORGE CARLOS SOTO PRIETO



LAURA MÓNICA MARÍN FRANCO

LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA


MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ

NADIA XÓCHITL SIQUEIROS LOERA
PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO


VÍCTOR MANUEL URIBE MONTOYA