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Presentan proyecto para la creación de la Ley de Cinematografía del Estado

24 de abril de 2018.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los Suscritos, Diputadas y Diputado de la Sexagésima Quinta Legislatura Integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de expedir la Ley de Cinematografía del Estado de Chihuahua. Lo anterior, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- México se ubica entre los 20 países con mayor producción cinematográfica a nivel mundial y dentro de los tres primeros en América Latina. En 2016, de las 162 películas producidas nacionalmente, 55% contó con financiamiento del Estado mexicano, lo que representó una inversión de 800 millones de pesos. En ese mismo año, la asistencia a las salas de cine en el país fue de 321 millones de espectadores, pero sólo 9.5% de éstos acudió a ver películas mexicanas.

La concurrencia a películas nacionales es histórica, con 31 millones de espectadores en el año 2016; los ingresos en taquilla de estas cintas están en máximos, con 1,000 millones de pesos en promedio en los años anteriores; y la producción, con 162 filmes tan solo en 2015, es superior a la de la Época de Oro.

México es, además, el cuarto lugar del mundo donde se venden más boletos de cine, después de India, China y Estados Unidos; el décimo país con más taquilla, con más de 15,000 mdp anuales; el sexto con los precios más baratos; y el segundo que más salas construyó en 2016, tras China.

II.- Por su parte, nuestra Entidad cuenta con una importante capacidad productora y creativa en la industria cinematográfica, que le permite participar activamente en el proceso de creación de obras cinematográficas (preproducción, producción y postproducción). Su cercanía a los Estados Unidos, los variados escenarios naturales y la moderna infraestructura carretera favorecen su inserción en ciertos eslabones de la cadena productiva del cine a nivel nacional e internacional.

La experiencia de otros Estados nos demuestra que el potencial de esta industria como detonante de la actividad económica puede ser mucho mayor. La dinámica de este sector a nivel nacional e internacional, el potencial de generar un gran número de empleos de buena calidad y la posibilidad de que nuestro Estado se integre a los eslabones de la cadena productiva nacional con mayor valor agregado del que ya goza, debería ser incentivo suficiente para que la cinematografía sea considerada en forma integral y se busquen soluciones al conjunto de los problemas que esta actividad enfrenta a nivel Nacional.

IV.- En base a todo lo anterior, se puede percibir que la presentación de esta propuesta, atiende a un trabajo de percepción de una oportunidad cultural y social, con el propósito de alentar el fortalecer y difundir la cinematografía en el Estado de Chihuahua. Para cumplir con dicha obligación, se proponen los principios bajo los cuales el Gobierno Estatal orientará sus acciones de apoyo y los instrumentos y mecanismos que se requieren para la coordinación de acciones, así como para dar cauce y alentar la participación ciudadana y de los distintos sectores vinculados al acervo cultural cinematográficoen nuestra Entidad.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Cinematografía del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE CINEMATOGRAFÍA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua.
El objeto de la misma, es normar las acciones encaminadas a la promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en la entidad.

Artículo 2. –Las actividades cinematográficas o audiovisuales se efectuarán en los términos y condiciones previstos en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, respecto a la promoción, fomento y desarrollo de esta industria, se apegarán a lo establecido en la presente Ley y demás medidas reglamentarias aplicables.

Artículo 3. –La interpretación de la Ley en todo momento deberá privilegiar el impulso del sector cinematográfico y audiovisual, en distintas expresiones y fases, acelerando los procedimientos que intervienen en la producción y desarrollo de obras o trabajos en esta materia.

Artículo 4. –Esta Ley contemplará cuatro principales acciones para el crecimiento de la industria cinematografica en el Estado como son: La capacitación del desarrollo humano especializado en actividades relacionadas con la producción cinematográfica, el apoyo a las producciones locales, la Comisión Filmica y la distribución de las producciones locales a tráves de un circuito estatal de salas que a su vez se integre a los nacionales e internacionales que ya existen.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.– Área de Rodaje o Locación: Espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte de alguna obra o trabajo cinematográfico o audiovisual.

II. –Comisión: Comisión Fílmica de Chihuahua.

III. – Directorio de Proveedores Especializados: Relación de casas o personas físicas o morales productoras, post – productoras, estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales, gestores de áreas de rodaje o locaciones, bienes y servicios creativos y profesionales, que se proponen al mercado cinematográfico y audiovisual en la entidad, la cual es realizada por la Secretaría y presentada a la Comisión para su validación.

IV. – Estado: Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

V. – Guía del Productor: Preceptos y condiciones básicas que establece la Secretaría para que los productores tengan acceso a autoridades, beneficios, precios y tiempos necesarios para filmar en el territorio estatal; asimismo, debe incluirse el Directorio de Proveedores Especializados.

VI. –Ley: Ley de Cinematografía.

VII. – Producción: Serie de lineamientosestablecidos para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, la cual se conforma de las fases siguientes: Desarrollo, preproducción, producción, post – producción, distribución y mercadotecnia.

VIII– Registro de Áreas de Rodaje o Locaciones: El inventario elaborado por la Secretaría, que contiene los bienes de dominio público y privado de la Federación, del Estado y de los Municipios, sitios, bellezas naturales, inmuebles creados exprofeso, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de utilizarse en obras o productos cinematográficos o audiovisuales.

IX. –Registro de Productores: La relación de los profesionales del sector Cinematográfico y Audiovisual del Estado, trátese de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, elaborado por la Secretaría.

X. –Secretaría: Secretaría de Cultura de Chihuahua.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 6. - Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:

I. - El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, y

II. - Los Ayuntamientos.

Artículo 7. - La Secretaría, conjuntamente con las dependencias, entidades y los organismos públicos y privados, así como los ayuntamientos y los sectores sociales relacionados con la industria cinematográfica, audiovisual,, y demás cuestiones afines, apoyará la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores a la entidad..

CAPÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Artículo 8. - Respecto a la promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, a la Secretaría le competen las facultades siguientes:

I. - Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector, así como mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual y los servicios públicos que oferta el Estado a esta industria;

II.- Difundir y promover a nivel nacional e internacional atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades de la entidad, a efecto de que tales lugares sean aprovechados para la producción de obras cinematográficas o audiovisuales;

III.- Promover y gestionar ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno y los organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar el sector y a mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual;

IV.- Proporcionar los medios idóneos para la aplicación de incentivos financieros y/o coproducción y producción para contenidos cinematográficos favoreciendo a la industria cinematográfica local.

V. - Asesorar, apoyar y auxiliar a los productores en la búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de logística necesarios para conseguir los servicios más adecuados que estos requieran;

VI.- Desarrollar y llevar a cabo estrategias y programas de sensibilización, concientización y convencimiento sobre la importancia y beneficios de la industria cinematográfica y audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y crecimiento de esta industria;

VII.- Signar convenios de coordinación con las autoridades competentes y de colaboración con organismos de la iniciativa privada,con la finalidad de y establecer programas específicos para prevenir y administrar riesgos, atendiendo las normatividades o protocolos internacionales, y proporcionar la seguridad necesaria en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual en la entidad;

VIII. - Previa la subscripción pertinente con las instancias de gobierno que en su caso corresponda, ofrecer un servicio de solicitud única en línea como instancia de gestión de trámites que soliciten los interesados para el otorgamiento de facilidades, permisos o autorizaciones que establezcan los ordenamientos aplicables, a efecto de que las áreas de rodaje o locaciones sean utilizadas como escenarios de filmaciones cinematográficas, programas de televisión, videos, musicales, comerciales, documentales y otras análogas;

IX. - Elaborar, difundir y mantener actualizados los registros de productores, locaciones y directorios de proveedores especializados, para la consulta del sector local, así como la guía del productor, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley,

X. Promover la capacitación constante en diferentes áreas cinematográficas a través de cursos, talleres, conferencias, diplomados, así como el apoyo al desarrollo de producciones locales.

XI. Gestionar ante empresas dedicadas a la venta de equipo cinematográfico que se brinden facilidades a través de créditos y facilidades de pago a las productoras locales para mejorar el equipo de sus productoras.

XII. - Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Estado.
Artículo 9. - Las dependencias y entidades de la Administración Pública, dentro de su ámbito de competencia, auxiliarán a la Secretaría en la realización de actividades de promoción y fomento a la industria cinematográfica y audiovisual.


Artículo 10. - Corresponde a los Ayuntamientos dentro de su competencia, coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o por medio de convenios con la autoridad Estatal o Federal.
De igual manera, los municipios, podrán crear oficinas de Gestoría Cinematográfica y Audiovisual, que contribuyan a la promoción de sus atractivos como locación, facilidades de arribo y operación de las producciones.

Artículo 11 . - Para aumentar la oferta cinematográfica y audiovisual en el Estado, la Secretaría y los Ayuntamientos promoverán ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones, garantizando el aprovechamiento eficiente, sustentable y racional de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Además, realizarán las acciones pertinentes para el mantenimiento de los bienes y servicios que puedan constituir un atractivo para las producciones de la industria cinematográfica y audiovisual.

Asimismo, estarán facultados para proporcionar los medios idóneos para la aplicación incentivos financieros y/o coproducción, producción para contenidos cinematográficos favoreciendo a la industria cinematográfica local, incluso podrán crear comisiones para fomentar la industria.


CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN

Artículo 12. –Corresponde a la Secretaría autorizarel uso de las áreas de rodaje o locación respecto a los bienes del dominio público y privado en el Estado o en las vías públicas de su jurisdicción, atendiendo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Cuando se trate de bienes de jurisdicción municipal, corresponderá al Ayuntamiento expedir la opinión favorable para que los mismos sean utilizados. Artículo 13. - Quedarán exceptuadas de solicitar la autorización, las personas físicas o morales que en sus filmaciones, no obstruyan las vías de tránsito vehicular, bajo jurisdicción estatal o municipal, siempre y cuando la filmación sea alguna de las siguientes:

I. - Periodísticas, de reportaje o documental nacional e internacional;

II. - Producciones estudiantiles con fines académicos, siempre que cuenten con una carta aval emitida por la institución educativa correspondiente, y

III. - Las realizadas por particulares ya sean para uso personal, turístico o promocional de producciones de largo o corto metraje y series de ficción, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes descritos.

Artículo 14. - La Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, no otorgarán autorización o la revocarán, cuando se suscite alguno de los siguientes casos:

I. - Los datos proporcionados por la persona interesada resulten falsos;
II. - La peticionaria incumpla con los términos y condiciones contenidos en el Permiso;

III. - Existan incidentes o daños que afecten de manera irreversible el patrimonio de terceros, de los Municipios, del Estado o de la Federación, y

IV. - Se quebrante cualquier normatividad o Ley de índole Municipal, Estatal o Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO QUINTO
DELA COMISIÓN FÍLMICA DE CHIHUAHUA
Artículo 15. - Se crea la Comisión Fílmica de Chihuahua como un órgano colegiado de consulta, promoción y análisis en materia cinematográfica, videográfica o audiovisual.

Artículo 16. - La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Fungir como órgano de consulta y opinión en materia cinematográfica, videográfica o audiovisual;

II.- Proponer los mecanismos, acciones y estrategias que agilicen los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, producción y desarrollo de obras cinematográficas, videográficas o audiovisuales;
III.- Fomentar y estimular la calidad de los servicios que se ofrecen a las producciones cinematográficas y audiovisuales;

IV.- Conformar grupos de trabajo para la realización y seguimiento de tareas específicas en la materia de su competencia;

V. - Gestionar recursos públicos y privados, para la realización de acciones en materia de producciones cinematográficas y audiovisuales;

VI. - Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría en la elaboración y actualización, así como en la difusión de los Registros de Productores y de Locaciones, los Directorios de Proveedores Especializados y Áreas de Rodaje o Locaciones;

VII. - Aprobar y expedir sus normas de organización y operación interna;

VIII. - Informar periódicamente al Gobernador del Estado de sus actividades, y

IX. - Proponer la celebración de convenios, contratos, fideicomisos, patronatos, sociedades de participación o cualesquier instrumento jurídico pertinente, que contribuya a lograr la promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en la entidad.

Artículo 17. - El Consejo estará integrado por:
I. - La persona titular de la Comisión Fílmica de Chihuahua, quien será la encargada de la presidencia.

II. – Una persona representante de la Secretaría de Cultura del Estado;

III. – Una persona representante de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Estado;

IV. - Quién ostente la Presidencia de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios del Congreso del Estado;

V. - Las personas encargadas o titulares de Gestoría Cinematográfica y Audiovisual de cada uno de los Municipios del Estado si los hubiese o, en su caso, quién designe el Ayuntamiento correspondiente;

VI. – Una persona representante de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Chihuahua.

VII.- Tres representante de la comunidad cinematográfica de las ciudades importantes de Chihuahua.

Previa aprobación por mayoría simple de sus miembros, podrán formar parte integrante de este Consejo las Instituciones de Educación Superior radicadas en el Estado que impartan carreras especializadas en cinematografía y audiovisuales, así como los representantes de productores, directores, y en general de organismos cuya principal ocupación la constituya la realización de obras cinematográficas o audiovisuales en el Estado o aquellas que pugnen por su desarrollo.

Las personas consejeras del sector gubernamental formarán parte de durante el tiempo que estén en su cargo; y los Consejeros ciudadanos durante el tiempo que les defina el organismo que representan. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o material y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría o el Consejo.

Cada Consejero Propietario del Sector Gubernamental designará a su suplente, quienes podrán asistir a las sesiones del Consejo en ausencia de los primeros, con todas las facultades y derechos que a éstos correspondan. También podrán asistir cuando esté presente el Consejero Propietario, a título de oyentes, sin voz ni voto.

Artículo 18. - Quien ocupe la presidencia tendrá las facultades siguientes:

I. - Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;

II. - Definir los asuntos a tratar en las sesiones del mismo;

III. - Celebrar las reuniones necesarias para la decisión de los asuntos relacionados con el cumplimiento del objeto del Consejo;

IV. - Convocar a la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias, y

V. - Elaborar los informes que se presenten al Gobernador del Estado.

Artículo 19. - El Secretario Técnico designado tendrá, además de las funciones que le asigne el Presidente en las materias que regula esta Ley, las siguientes facultades:

I. - Elaborar los informes de avance y resultados que se presenten al Consejo;

II. - Levantar acta de cada sesión y entregar copia de la misma a cada uno de los miembros del Consejo;

III. - Ser responsable del seguimiento de los acuerdos del Consejo, de la preparación de la agenda respectiva y de las demás funciones encomendadas por el mismo Consejo, y

IV. - Coordinar los grupos de trabajo designados por el Consejo para el debido cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 20. - El Consejo sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Serán sesiones ordinarias las que se fijen en el calendario de sesiones, las cuales serán como mínimo tres veces al año, y extraordinarias las que sean convocadas fuera del mismo, en cualquier tiempo. El calendario de sesiones se aprobará en la primera sesión del año.
El quórum legal para sesionar será de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de las personas presentes, en caso de empate quien presida la sesión tendrá el voto de calidad.

Artículo 21.-El Presidente del Consejo, de forma particular o a petición de uno de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros de organizaciones internacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del Sector o sociedades de gestión; a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El Consejo podrá acordar laparticipación permanente de invitados, cuando considere que su presencia contribuirá a la mejora de los trabajos de este órgano.

Los invitados o participantes temporales y permanentes, únicamente contarán con derecho de voz.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Artículo 22. - Para los efectos de esta Ley, se entiende por producción cinematográfica que dura menos de treinta minutos, que se realiza con fines artísticos, académicos, de exhibición y comerciales en festivales, foros o concursos publicitarios.


Artículo 23. - La Secretaría establecerá anualmente un programa de acciones para incentivar la producción de cortometrajes que preferentemente tengan valor artístico o cultural para la entidad o difundan su imagen; así como para financiar el envío de las obras para su presentación o exposición en festivales nacionales y extranjeros; así como apoyar a los productores y realizadores para que asistan a certámenes, foros y encuentros internacionales, lo anterior bajo los requisitos que establezca el reglamento de la Ley.

Para lo anterior, la Secretaría podrá coordinarse con las diversas dependencias, autoridades e instituciones públicas y privadas que considere conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. - La Secretaría, propondrá al Ejecutivo Estatal en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente ordenamiento, el Reglamento Interno.

TERCERO. - Los Ayuntamientos dictarán, o en su caso, adecuarán los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones de esta Ley.

CUARTO. - A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría en un término que no exceda de ciento veinte días, deberá lanzar la convocatoria para la instalación del Consejo Fílmico de Chihuahua.

QUINTO. - Dentro de los sesenta días siguientes a la instalación del Consejo Fílmico de Chihuahua, se deberá expedir el reglamento en el que se establezcan las normas de organización y operación interna.


Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.


POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA





DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA





DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ

PRESIDENTA VOCAL



DIP. ROCÍO GRISEL DIP. HÉCTOR VEGA NEVÁREZ
SÁENZ RAMÍREZ

VOCAL SECRETARIO



DIP MARIBEL HERNANDEZ MARTÍNEZ
VOCAL



Hoja de firmas correspondiente a la Iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de expedir Ley Ley de Cinematografía del Estado de Chihuahua.