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Solicita diputada reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado

24 de abril de 2018.





H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 3, así como la fracción II del artículo 19 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La presente propuesta de modificación y adición de artículos tiene como objeto principal dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad, a través del apoyo de perros de asistencia en sus cinco especialidades: perro guía, perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA, perro señal, perro de alerta médica y perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.

Por tratarse de normas dirigidas a fomentar una mayor inclusión social de las personas con discapacidad se propone insertar estas adecuaciones dentro de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es garantizar la integración de las personas con discapacidad a la sociedad chihuahuense y resguardar el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución mexicana y el resto de códigos que conforman el andamiaje legal reconocen a todas las personas.






Está científicamente comprobado que el apoyo de los peros de asistencia otorga beneficios medibles tanto en la movilidad de las personas con discapacidad -lo que redunda en una mayor oportunidad de inclusión social- como en la calidad de vida en los ámbitos privado y emocional del usuario.

La normatividad internacional establece el término perros de asistencia para englobar las cinco especialidades que conforman esta modalidad del entrenamiento canino. A su vez, determina la nomenclatura de estas especialidades. Los cuales se enlistan a continuación:

 Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual.

 Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera.






 Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera.

 Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA

 Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.

En Derecho internacional público y Derecho comparado existen parámetros cuya observancia puede ayudar a que las legislaciones locales sigan la lógica del enfoque de Derechos Humanos. La terminología es una herramienta eficaz para lograr este propósito.

Adicionalmente, para fines de operatividad de la ley, resulta confusa la utilización del término animales de servicio, puesto que deja abierta la posibilidad de que un usuario decida ampararse en el artículo 7, fracción IX de la ley vigente, para exigir que se le permita el acceso a lugares públicos o privados con cualquier especie animal que demuestre que le otorga un servicio debido a una discapacidad; un caballo, por ejemplo.

Por otro lado, limitar esta posibilidad exclusivamente para perros guía, excluye de manera contundente al resto de las especialidades que benefician a usuarios con discapacidades que no sean la ceguera o la debilidad visual, resultando en actos discriminatorios contra estas personas. Como ejemplo de ello, la multa señalada en el artículo 62, fracción II, sanciona únicamente a quien niegue, impida u obstaculice el servicio a personas usuarias de perro guía, dejando abierta la posibilidad de que un prestador de servicio público o privado se ampare en dicho artículo para negar el acceso al resto de las especialidades de perros de asistencia.









Por todo ello, es importante que la terminología utilizada en la legislación estatal se encuentre empatada con los parámetros internacionales en cuanto a la nomenclatura que nos ocupa, cambiando el término animales de servicio por perros de asistencia.

En relación con el término para describir la preparación del perro de asistencia, en la ley vigente se utiliza la palabra “entrenados”, lo que pudiera interpretarse como una preparación limitada a las acciones por reflejo del perro. Se propone como un concepto más adecuado y completo hablar de “formación”, por reflejar una preparación más integral, que incluye los aspectos físico y emocional, habiendo sido comprobado por la ciencia que los canes cuentan con sistema límbico, por lo que tienen emociones primarias.

Por otro lado, durante el trabajo de las mesas técnicas para la creación de la ley que nos ocupa, la regidora Graciela Ramos Carrasco, realizó diversas propuestas a favor de las personas con condición de sordera. Una de ellas es garantizar la educación bilingüe bicultural como parte de las facultades de la Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado. Sin embargo, en la redacción final quedó establecido como la “educación bilingüe pluricultural”, que no resulta preciso dentro del modelo propuesto.

El modelo bilingüe bicultural, está conformado por metodologías y técnicas para la adaptación de la persona sorda a cualquier nivel educativo. La educación de estas personas requiere una atención basada en los elementos de la Cultura Sorda, cuya base en nuestro país es la Lengua de Señas Mexicana. Es por ello que, para fines pedagógicos, se requiere de procesos bilingües que abarquen, tanto el español o idioma utilizado en su contexto como el lenguaje de señas, así como los elementos de la Cultura Sorda.

La modificación del término “pluricultural” utilizado en el Artículo 19 Fracción segunda, por “educación bilingüe bicultural” le otorgará a la ley la precisión que corresponde.







Atendiendo a lo antes expuesto y fundado, es que sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XVIII del artículo 3, así como la fracción II del artículo 19 de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a la XVII. …

XVIII. Perros de asistencia.- Perros especialmente formados para el apoyo de las actividades cotidianas y alerta médica de las personas con discapacidad. Como lo son:

a) Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual.

b) Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera.

c) Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera.

d) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA; y

e) Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.


Artículo 19. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Educación y Deporte:
I. …

II. Garantizar la educación inclusiva, bilingüe, bicultural y multiétnica, desde la educación inicial a través de la lengua de señas y el idioma español, especialmente a personas con discapacidad auditiva con la finalidad de que accedan en condiciones de equidad a la educación básica.




TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veinticuatro días de mes de abril del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE


DIP. LILIANA ARACELY IBARRA RIVERA


DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ


DIP. PEDRO TORRES ESTRADA