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Reforman Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad

12 de julio de 2018.
- Se cambia el término “Animales de Asistencia” por “Perros de Asistencia”
- Se adiciona un artículo para implementar el Programa Bilingüe Bicultural, para personas con condición de sordera

Los diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura, reformaron el artículo 3, fracción XVIII de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, respecto a los perros de asistencia; y también aprobaron adicionar al artículo 19, la fracción XIV, con la finalidad de implementar el Programa Bilingüe Bicultural, para personas con condición de sordera.
La legisladora Martha Rea, secretaria de la Comisión Especial de Atención a Grupos Vulnerables, expuso en tribuna que cada día existen nuevas técnicas para ayudar a las personas con alguna discapacidad física, las cuales no solo son en materia tecnológica; como por ejemplo, los animales de asistencia, quienes aportan un apoyo psicológico e incluso, llegan a salvar la vida de las personas ante situaciones de emergencia.
Explicó que para fines de operatividad de la ley, resulta confusa la utilización del término Animales de Asistencia, ya que deja abierta la posibilidad de que se exija el acceso a lugares públicos o privados a cualquier especie de animal, que otorgue un servicio debido a alguna discapacidad.
Además, se limita esta posibilidad para los perros guía y excluye al resto de las especialidades que benefician a usuarios con discapacidades que no sean la ceguera o la debilidad visual, lo que resulta en un acto discriminatorio.
Por ello, se reforma el artículo 3, fracción XVIII, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. …
I a XVII. …
XVIII. Perros de asistencia.- Perros especialmente formados para el apoyo de las actividades cotidianas y alerta médica de las personas con discapacidad. Como lo son:
a) Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual.
b) Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera.
c) Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera.
d) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA.
e) Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
XIX a XXVIII. …
En cuanto a la adición de la fracción XIV, al artículo 19, es en relación a las personas con condición de sordera, con la finalidad de garantizar que el programa para la educación bilingüe bicultural, sea parte de las facultades de la Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado.