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Solicita diputada Mendoza reformar la Ley de la CEDH a fin de garantizar la paridad de género en su Consejo

17 de julio de 2018. DIP. PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Martha Rea y Pérez, René Frías Bencomo y María Antonieta Mendoza Mendoza, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 64 y 68, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante esta Tribuna, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual se pretende adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con el propósito de garantizar legalmente la paridad de género en el nombramiento de los Consejeros que integran dicha Comisión; así como para determinar el procedimiento en el nombramiento de la figura titular de la Secretaría de la CEDH, que lo es también del Consejo, así como de los Visitadores de la Comisión señalada. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con un historial de fortalecimiento institucional y de servicio a favor de nuestra sociedad, en 1990 se crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en nuestra entidad, para la cual se establece dos años después la ley que la rige, y cuya evolución en estos años de su existencia, se ha mantenido apegada a los principios rectores del orden nacional e internacional, con el propósito de permanecer atenta para garantizar los derechos fundamentales de las y los chihuahuenses.
De esa manera, armonizada a los preceptos nacionales en materia constitucional y legal, nuestro ordenamiento estatal observa las líneas fundamentales para darle el adecuado marco jurídico a las instituciones públicas vinculadas al cumplimiento de las obligaciones que la ley les establece en materia de derechos humanos, y se actualiza en la búsqueda permanente de actualizar los criterios legales a las necesidades que se presentan en nuestra sociedad.
Respecto a lo anterior, y buscando generar un esquema de equidad de género, así como la implementación de prácticas más democráticas en el nombramiento de las figuras que tienen la obligación de actuar al interior de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, hoy planteamos la necesidad de actualizar algunos criterios que consideramos necesario asentar en la ley que rige dicho organismo, apegados a la legislación que establece la igualdad de oportunidades para la participación de hombres y mujeres en la vida administrativa y política de las instituciones públicas de la entidad; por ello, es que, apegados al principio de equidad de género, previsto en el artículo 5 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua, mediante el cual se establece que las mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y considerando además las obligaciones establecidas en diversas disposiciones de la misma norma, dentro de las cuales destaca que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deben generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, es que consideramos importante reformar el artículo 5 y adicionar un segundo párrafo en el artículo 18 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, estableciendo en el contenido de estas modificaciones, la equidad de género, mismo criterio que se propone en el nombramiento de los Visitadores de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, al añadir un segundo párrafo al artículo 23 de la norma que nos ocupa, buscando con ello que en la integración de la Comisión en comento, la equidad de género sea una premisa básica.
Por otro lado, hemos observado que la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, creada hace ya veintiséis años, y que ha sufrido algunas modificaciones importantes para su actualización, requiere adecuar algunas disposiciones que le permitan generar prácticas más democráticas en la toma de decisiones que involucren a las figuras de autoridad que rigen sus actividades; por lo que en esta propuesta que hoy presentamos ante el H. Congreso del Estado, planteamos establecer mecanismos básicos para definir el nombramiento de figuras como el Secretario y los Visitadores de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para cuyo nombramiento y definición de funciones, la ley no considera la participación de otras instancias, dejándolo como facultad exclusiva de la Presidencia de este Organismo en su Reglamento Interno, el cual data desde 1998; esto es, ya veinte años sin modificación alguna al respecto.
En este sentido, es que proponemos que desde la ley que rige a la Comisión que nos ocupa, se adicione un segundo párrafo al artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con el propósito de establecer la intervención del Consejo en el nombramiento de la Secretaría del Organismo, la cual tiene definidas atribuciones de fundamental importancia para el funcionamiento del mismo, debido a que esta figura, prevista en el Capítulo IV de la Ley en comento, lo es también del Consejo en pleno, según la reforma que sufrió la ley en 2012, dejando de ser un ente exclusivamente a servicio de la Presidencia de la Comisión, por lo cual se propone además reformar la fracción VI del artículo 22 de la misma Ley, para que, además de las obligaciones y facultades establecidas en las disposiciones legales, el Consejo también pueda designar a la Secretaría, tareas que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.
Por otro lado, así como la Secretaría realiza funciones generales para la Comisión y su Consejo, el trabajo de los Visitadores es también establecido en la ley que rige el organismo que nos ocupa, por lo cual consideramos que en el procedimiento de su nombramiento, así como en la definición de sus facultades y obligaciones, intervenga el Consejo dejando a salvo la decisión final a cargo de la figura del titular de la Comisión Estatal, por lo cual proponemos adicionar un segundo párrafo en el artículo 23 de Ley, así como reformar la fracción VI del artículo 24 de la norma señalada
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, la siguiente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
ARTICULO UNICO: Se reforma el párrafo segundo del Artículo 5; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 18 recorriendo sus párrafos segundo y tercero actuales; se adiciona un segundo párrafo al Artículo 21; se propone además modificar la fracción VI del artículo 22, así como adicionar un segundo párrafo al Artículo 23, y finalmente, reformar la fracción VI del Artículo 24, todos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. …..
La Comisión Estatal, para el mejor desempeño de sus funciones, contará con un Consejo, respecto a cuya conformación, el H. Congreso del Estado, vigilará que se atienda lo establecido en la legislación de igualdad entre mujeres y hombres de nuestra entidad.
……….
ARTÍCULO 18. ……
Para la elección prevista en el párrafo anterior, el H. Congreso del Estado atenderá las disposiciones legales relativas a la igualdad entre mujeres y hombres que rigen en la entidad.
……..Se recorre.
……..Se recorre.
ARTÍCULO 21. ……:
I a III……
Para llevar a cabo el nombramiento del o la titular de la Secretaría, los integrantes del Consejo propondrán al interior del mismo una terna, de la cual elegirán al o a la titular por el voto de la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 22. …….
I a V….
VI.- Las demás que le sean conferidas en esta Ley, y en otras disposiciones legales y reglamentarias; así como las que determine el Consejo de la Comisión Estatal, y que serán asignadas a través de su Presidente.
ARTÍCULO 23. ….:..
I a IV…
Para llevar a cabo el nombramiento de las o los Visitadores de la Comisión Estatal, los integrantes del Consejo propondrán al interior del mismo, una terna para cada uno de los titulares, dentro de la cual el Presidente decidirá, exponiendo al Consejo los argumentos que fundamenten su decisión. En dicho nombramiento, el Consejo vigilará el cumplimiento de los principios establecidos por la legislación relativa a la igualdad de mujeres y hombres de la entidad.
Artículo 24. ……..
I a V….
VI. Las demás que les señale la presente Ley, y el Consejo de la Comisión Estatal a través de su Presidente, necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, contará con un plazo de noventa días a partir de la publicación del Decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, para actualizar el Reglamento Interno de la Comisión, respecto a las modificaciones legales establecidas.
ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría; a fin de que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Palacio Legislativo de la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA


DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA


DIP. MARTHA REA Y PÉREZ