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Diputados locales estiman improcedente la solicitud de abrogar el Decreto por el que se autoriza el nuevo límite de centro de población de ciudad Delicias

19 de julio de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 15 de febrero de 2018, el H. Ayuntamiento de Rosales, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de derogar el Decreto No. 332/2013 I P.O., de fecha 19 de diciembre del año 2013, por el que se autoriza el nuevo límite de centro de población de ciudad Delicias, Chihuahua, con la superficie de 15,052-85-52.423 hectáreas.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 20 de febrero de 2018 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en el siguiente argumento:
“H. CONGRESO DEL ESTADO
C. LIC. DIANA KARINA VELAZQUEZ
DIP. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PALACIO LEGISLATIVO
P R E S E N T E

EL QUE SUSCRIBE, LIC. MIGUEL OMAR ORTEGA BECERRA, EN REPRESENTACION DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ROSALES, CHIHUAHUA, EN USO DE SUS FACULTADES Y OBLUGACIONES CON EL FIN DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA DEROGAR EL DECRETO SIGNADO CON EL NÚMERO 332/2013 I P.O. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, Y SIENDO AUTORIZADO PARA REALIZAR LOS TRAMITE YA SEA ANTE EL PODER LEGISLATIVO Y/O EL PODER O JUDICIAL, COMO REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROSALES, CHIHUAHUA; CON UN INSTRUMENTO NOTARIAL CONSISTENTE EN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, EMITIDO EN SU FAVOR DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, POR LA CIUDADANA CONTADOR PÚBLICO ELIDA AIMEE SANCHEZ DIAZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ROSALES CHIHUAHUA OTORGADO ANTE LA FE NOTARIAL DEL LIC. JAIME ALBERTO BALDERRAMA MENDOZA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DEL DISTRITO JUDICIAL ABRHAM GONZÁLEZ, Y ESTE A SU VEZ AUTORIZA ASI A RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS Y CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO A LOS CC. LIC. EDUARDO ANTONIO LERMA SÁNCHEZ Y EBERT LUGO HERRERA.
POR LO ANTERIOR Y CON EL OBJETO DE QUE H. CUPERPO COLEGIADO CUENTE CON LOS ELEMNTOS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA NOS PERMITIRMOS REMITIRLES, COPIA DEL ACUERDO EN MENCION CERTIFICADO, ASI COMO UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LOS DOCUMENTOS IDONEOS QUE ACOMPAÑANNUESTRA PRETENCION.
FUNDAMOS NUESTRA PETICIÓN EN LOS ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN II, IX, X, DEL CODIGO MUNICIPALM ARTÍCULOS 64 FRAC, III, XI, ARTÍCULOS 64 GRAC II, XI 68, Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, ARTÍCULOS 167 FRACCIÓN IV, 171, 184 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el artículo expreso y preciso de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado;
De tal expresión Constitucional, debe entenderse por lo primero, que ha de expresarse con precisión al precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas lo cual en este caso no sucedió por lo que referiré a continuación:
La presente controversia, inició con la solicitud de aprobación de nuevos límites de centros de población planteada por Municipio de Delicias, Chihuahua, a este H. Congreso del Estado, a lo cual consideramos que este debió darse el tiempo prudente para estudiar a fondo tal petición, ya que de su autorización afectaría a los Municipios Colindantes, creemos debió encausarse por otra vía y sobre todo no debió haber recaído Decreto alguno, ya que su emisión ocasiono un daño al Municipio aledaño dentro de su patrimonio, de lo que legal e históricamente le corresponde, si bien es cierto el H. Congreso del Estado tiene facultades para la aprobación de nuevos límites de centros de población, siempre será conforme al polígono y superficie de nuevos límites de centros de población para siempre será conforme al polígono y superficie que posee el propio Municipio que solicita, más nunca dentro de la superficie de otro Municipio colindante, a lo cual hacemos del conocimiento de este H. Cuerpo Colegiado mas nunca será conforme al polígono y superficies que posee el más nunca dentro de la superficie que posee el propio Municipio Colindante que solicita, mas nunca dentro de la superficie de de una manera clara y en forma de reseña los hechos que dieron causa a la excepción del Decreto en comento.
El Municipio de Delicias, Chihuahua, en sesión de Cabildo del 11 de septiembre del año 2013 aprueba ampliar el límite del centro de población de la cabecera Municipal de Delicias Chihuahua, fundamentado su solicitud ante el Congreso Del Estado de la aprobación del nuevo límite de centro de población de Delicias, Chihuahua en los artículos 138 fracción xi de la constitución política del estado de chihuahua, en el articulo 28 fracciones III, XXXIII y XXIV del Código Municipal del Estado de Chihuahua, y los artículos 10 fracciones I; II Y III,
Articulo 35, 36 al 40 49, 50, 54, de la LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE, a lo cual consideramos.
PRIMERO.- En el supuesto de que la Ley aplicable fuese LA LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE, (lo cual no es aplicable), esta solicitud adoleció del tiempo prudente para estudiar a fondo tal petición, ya que de su autorización afectaría a los Municipios Colindantes, además la fundamentación argüida y basada en el artículo 54 de la LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, obliga lo siguiente:
ARTÍCULO 54. Los Planes o Programas Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible, de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población, Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible y Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.- Los Municipios darán aviso público del inicio del proceso de planeación y de la recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, en los términos del Título Octavo de la Participación Social, de esta Ley;
II.- Los Municipios formularán el proyecto del plan o programa y lo difundirán ampliamente;
III.- El proyecto del plan o programa estará a consulta y opinión de la ciudadanía, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno interesadas, durante un plazo no menor de sesenta días naturales, a partir del momento en que el proyecto se encuentre disponible. Así mismo, antes de que inicie dicho plazo, remitirá copia del proyecto al Ejecutivo del Estado y al Consejo de Planeación Urbana Municipal;
IV.- Los Municipios, a través de la dependencia encargada del desarrollo urbano, organizaran al menos dos audiencias públicas en las que se expondrá el proyecto y recibirá las sugerencias y planteamientos de los interesados. Simultáneamente, la dependencia municipal encargada de la elaboración del plan o programa llevará a cabo las reuniones que sean necesarias para asegurar la congruencia del mismo con la presente Ley y el Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible;
V.- Una vez elaborado el proyecto definitivo del plan o programa, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales, emitirá un Dictamen de Congruencia del mismo, respecto del Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano y ordenamiento Territorial Sostenible. Dicho dictamen será requisito indispensable para su aprobación; de no producirse el dictamen en el plazo fijado, se entenderá que este fue en sentido positivo;
VI.- Los Municipios deberán dar respuesta a los planteamientos de la comunidad sobre las modificaciones al proyecto, expresando las razones del caso;
SEGUNDO.- Considerando que el día 28 de Agosto del año 2013, se crea LA LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en la cual se contiene el procedimiento para dirimir controversias entre los Municipios, relacionadas con los limites intermunicipales, debió encausarse por dicha vía y sobre todo no debió haber recaído Decreto alguno, ya que en su emisión ocasiono un daño a un Municipio aledaño dentro de su propio patrimonio, de lo que legal e históricamente le corresponde, si bien es cierto el H. Congreso del Estado tiene facultades para la aprobación de nuevos límites de centros de población siempre será conforme al polígono y superficie que posee el propio Municipio que solicita, más nunca dentro de la superficie de otro Municipio colindante, a lo cual ya hicimos del conocimiento de este H. Cuerpo Colegiado, de una manera clara y en forma de reseña los hechos que dieron causa la expedición del Decreto en comento.
La Comisión de DESARROLLO MUNCIPAL Y FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO en los antecedentes que le sirvieron de argumentos para someter al pleno de la LXIV legislatura el dictamen con carácter de decreto 332/2013 I P.O., refiere lo siguiente:
2ª. Foja del capítulo de antecedentes:
“Esta modificación tiene su sustento en las atribuciones conferidas a los municipios, según el artículo 29 de la Ley de Asentamientos Humanos”.
Articulo 29. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes:
I.
II.
III. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación.
Los programas contendrán:
a) El análisis de la situación, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado;
b) Las estrategias a mediano y largo plazo para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado;
c) La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación;
d) La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados;
e) Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa, y
f) La congruencia con el atlas nacional de riesgos.
Aún más en el artículo 4to. Y 5to. De la LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, se contienen los principios básicos para la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos.
Capítulo Segundo
Principios
ARTÍCULO 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apegado a los siguientes principios de política pública:
I.
II.
III.
IV.
V. Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la demás legislación aplicable en la materia;
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Artículo 5. Toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios señalados en el artículo anterior, sin importar el orden de gobierno de donde emana.
Ahora bien, en el supuesto caso y de conformidad con lo expresado en el capítulo de CONSIDERACIONES, al final del párrafo de esa foja aparece lo siguiente; “que el límite de Centro de Población o Fundo Legal de Ciudad Delicias, Chihuahua se definió en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano Sostenible” sic..
Por Último la facultad conferida en el artículo 28, fracción XXVIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, expresa lo siguiente:
XXIII. Solicitar al Congreso del Estado, la dotación y ampliación del fundo legal de las poblaciones, con los terrenos que se requieren para su creación y desarrollo.
Con fecha 30 de Octubre del año 2013, el Municipio de Delicias, Chihuahua, remite al C. Lic. ANTONIO ANDREU RODRIUEZ, en su calidad de Presidente del H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, oficio con el numeral 03/15/2013, el cual me permito transcribir literalmente:
“Adjunto al presente encontrará Usted copia certificada del acta de reunión de cabildo número 67 de fecha 11 de Septiembre de 2013, donde en el PUNTO DE ACUERDO número sexto, se aprueba la ampliación del límite de Población de Delicias, Chihuahua, así como un ejemplar del apéndice contenido plano y cuadro de construcción del polígono respectivo.
Lo anterior para solicitar sus amables gestiones para que el H. Congreso del Estado apruebe la citada ampliación.
Le agradecemos tomar nota que por separado estamos solicitando la publicación al Ejecutivo del Estado de la actualización del Programa de Desarrollo Urbano Sostenible del centro de Población Delicias 2013, mismo que ya ha tomado en cuenta el nuevo límite mencionado, desde luego condicionado a la aprobación del Congreso, en su caso, de la presente solicitud.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo”.
“ATENTAMENTE C.C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO
C. LIC. RAUL GARCIA RUIZ”
(FIRMAS AUTOGRAFAS)

A esta petición del Municipio de Delicias, Chihuahua, se emitió un dictamen de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo de la LXIV Legislatura, dictamen el cual consideramos se emitió fuera del procedimiento establecido por la propia Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, en el segundo periodo ordinario de sesiones.
Dicho dictamen lo desarrollan en base a una solicitud unilateral del Municipio de Delicias, Chihuahua, en el cual le solicitan al H. Congreso del Estado en su LXIV Legislatura, y cito:
“SE SOLICITA AL CONGRESO DEL ESTADO LA APROBACION DEL NUEVO LIMITE DE CENTRO DE POBLACION DE DELICIAS, CHIHUAHUA CONFORME AL POLÍGONO Y SUPERFICIE RESULTANTE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO”.
Refiere uno de los citados artículos primeros, ya que confusamente, e4xisten dos artículos primeros en el acuerdo de marras; el cual forma parte de la certificación que el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua, artículos primeros que me permito transcribir:
Este artículo primero, se encuentra en la foja No. 18 de la Certificación que nos expide la LXIV Legislatura, bajo el número CERT/SAI248 emitida por el C. LIC. FRACISCO HUGO GUTIERREZ DAVILA, en su papel de Secretario de Asuntos Interinstitucionales de la Secretaria de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Poder Legislativo, la cual nos permitimos acompañar a este escrito y se transcribe para una mejor compresión:
PRIMERO.- SE APRUEBA LA ACTUASLIZACION 2013, AL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACION DELICIAS, CHIHUAHUA, QUE FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO
(SE ENCUENTRA EN EL ANEXO 1)
OTRO ARTICULO PRIMERO, se encuentra en la foja No. 22 de la Certificación que nos expide la LXIV LEGISLATURA, bajo el numero CERT/SAI/248 emitida por el C. LIC. FRANCISCO HUGO GUTIERREZ DAVILA, en su papel de Secretario de Asuntos Interinstitucionales de LA SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y CINCULACION CIUDADANA DEL PODER LEGISLATIVO, la cual nos permitimos acompañar a este escrito de demanda equiparable, y transcribo:
PRIMERO.- SE AMPLIA EL LIMITE DEL CENTRO DE POBLACION DE LA CABECERA MUNICIPAL DE DELICIAS, CHIHUAHUA DE 109,003,700 METROS CUADRADOS (CIENTO NUEVE MILLONES, TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS) PARA QUEDAR CON UNA SUPERFICIE TOTALL DE 150, M528, 552, 423 METROS CUADRADOS (CIENTO CINCUENTA MILLONES, QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL, QUIIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS), INDICANDOSE A CONTINUACION EL “CUADRO DE CONTRUCCION” CORRECTO CON LOS CORRESPONDIENTES LADOS, RUMBOS, DISTANCIAS, COORRDENADAS Y COLINDANCIAS QUE CORRESPONDEN A LA POLIGONAL QUE DELIMITA EL CENTRO DE POBLACION DE CIUDAD DELICIAS, CHIHUAHUA.
En el desarrollo de LAS CONSIDERACIONES, (FOJA número 7), de la Certificación del Decreto 332/2013 I. P.O., que no expide la LXIV LEGISLATURA,K bajo el número CERT/SAI/248 emitida por el C. LIC FRACISCO HUGO GUTIERREZ DAVILA, en su papel de Secretario de Asuntos Interinstitucionales de la Secretaria de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Poder Legislativo, (la cual se anexa a este escrito), se transcribe un informe, en el cual argumentan que se dieron a la tarea de solicitar opinión a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, “informando a su titular Lic. Guillermo Márquez Lizalde, a través de OFICIO SDUE 600/2013 de fecha 201 de Noviembre del 2013 (realizado en día inhábil por disposición de Ley), que el límite de Centro de Población o Fundo Legal de Ciudad Delicias, Chihuahua, se definió en la Actualización del Programa de Desarrollo urbano Sostenible del Centro de Población de Delicias, anexando a tal oficio copia del Dictamen de Congruencia, el cual fue emitido, sic…” en el cual autorizan sin demostrar y la cual nos permitimos transcribir la supuesta argumentación contenida supuestamente en dicho oficio Número 600/2013, (mismo que no aparece físicamente en el instrumental referido)
“que el límite de Centro de Población o Fundo Legal de Ciudad Delicias, Chihuahua, se definió en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano sostenible DEL Centro de Población de Delicias, anexando a tal oficio copia de3l Dictamen de Congruencia, en el cual fue emitido por dicha Secretaria, en base a lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua”.
También agrega el funcionario público en mención, que el límite de Centro de Población, es la poligonal cerrada que envuelve a las áreas que conforman el centro de población y determina hasta donde tiene validez o aplicación el Programa de Desarrollo Urbano y se le conoce también como Zonificación Primaria, ya que engloba tres grandes área, la Mancha Urbana Actual, la de Crecimiento Urbano y la de Preservación Ecológica.
A lo cual Agrega la Comisión de Desarrollo Municipal el párrafo siguiente:
“Tomando en consideración lo anterior y principalmente el espíritu del artículo 115 de la Constitución Politi9ca de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los Municipios cuenten con una total autonomía para la toma de decisiones de la naturaleza que nos ocupa y ante las opiniones vertidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, los suscritos no encontramos inconveniente alguno para ejercer la facultad conferida en el artículo 28, fracción XXIII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y autorizar la ampliación del Centro de población de la Ciudad Delicias, Chihuahua, con la finalidad de que dicha comunidad trabaje en el cumplimiento de los planes y programas que fortalezcan la zona de producción en la que se encuentran y que todo ello se traduzca en el incremento de la calidad de la vida de sus habitantes.
Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado y los artículos 43 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo somete a la consideración del pleno el presente dictamen con el carácter de: DECRETO, sic”.
Es importante destacar que el artículo 28 fracciones XXIII del Código Municipal expresa lo siguiente:
Solicitar al Congreso del Estado, la dotación y ampliación del fundo legal de las poblaciones, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo;
Si bien es cierto, este Honorable Congreso, cuenta con facultades para que sus resoluciones o decretos, tengan tal carácter, pero también es cierto como ORGANO LESGILATIVO SU PRIEMRA OBLIGACION ES CUMPLIR Y HACER LAS LEYE, así mismo es importante manifestar que en la fecha de solicitud del Municipio de Delicias, Chihuahua el día 30 de Octubre del año 2013, ya existía una ley creada con antelación y por decreto de las LXIII Legislatura la ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua.
Así mismos y dentro de los señalamientos manifestados por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal y fortalecimiento del Federalismo, que su dictamen fue apegado a los artículos 43 y 50 de la Ley Orgánica del poder LEGISLATIVO DEL Estado, las cuales nos permitimos transcribir:
ARTÍCULO 43. Las Comisiones del Congreso son órganos colegiados que se integran por Diputados, cuyas funciones sin las de analizar y discutir las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes correspondientes
ARTÍCULO 50. En los casos en que se considere pertinente se levantará acta de cada reunión de trabajo, la que reunirá los requisitos que establece el artículo 93 de esta Ley.
Y en dicho artículo 93, se contiene lo siguiente:
ARTÍCULO 93. De todas las sesiones y reuniones que celebren tanto el Congreso, La Junta de Coordinación Parlamentaria y los comités, se levantará acta, la que deberá elaborarse sin utilizar abreviaturas o siglas, procurando que su redacción sea objetiva, clara y concisa, debiendo contener cuando en los siguientes datos: lugar, fecha, clase de sesión, número de período, el nombre de quien las presida y de los que asistan y la hora de apertura y de clausura. Igualmente quedarán asentadas las observaciones y/o rectificaciones necesarias y la anotación de aprobación, en su caso, del acta de la sesión o reunión anterior. El acta contendrá una relación sucinta de los asuntos que se hubieran presentado según l orden en que se trataron, de las personas que participen y el sentido de sus intervenciones, de las incidencias ocurridas y de los acuerdos tomados. En la narración se procurará evitar toda clasificación de las exposiciones, hechos e incidentes y deberá ser leída y en su caso aprobado, pudiendo ser objeto de rectificaciones antes de su aprobación. Los diputados que integren el órgano del cual se desprende el acta correspondiente, podrán solicitar y obtener copia del acta respectiva.
Además consideramos que en dicho Dictamen, tendría que ser basado en el estudio histórico y legal de la propia petición y la repercusión final que supondría Dictaminarlo, todo dentro en un proceso que liberará de toda afectación ilegal alguna de os Municipios colindantes, y más que dicho Dictamen fue sin tomar en cuenta el interés de los Municipios vecinos y en este asunto el particular intereses del Municipio de Rosales, Chih, Municipio el cual tiene los mimos intereses que los Municipios aledaños de crecer en base a un desarrollo armónico y sostenible, lo cual fue objeto de afectación territorial en base al inusual DECRETO 332/2013 I P.O., el cual insertamos a continuación:
DECRETO No. 332/2013 I P.O. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE JERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza el nuevo límite de centro de población de Ciudad Delicias, Chihuahua, con la superficie de 15,052-85-52.423 Hectáreas, de acuerdo a la conformación poligonal que se integra por los lados, rumbos distancias y coordenadas que a continuación se describen:
((((SE DESCRIBEN COORDENADAS))))
T R A S I T O R I O Ú N I C O.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PRESIDENTE
DIP. ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ

SECRETARIO SECRETARIA
DIP. ROGELIO LOYA LUNA DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL

(Firmas autógrafas)
Es de apreciar que la solicitud del Municipio de Delicias, dirigida a ese H. Congreso el 30 de Octubre del año 2013, acrece de la formalidad procedimental necesaria y obligatoria, FORMALIDAD PROCESAL, misma que se encuentra debidamente reglamentada según DECRETO No. 1300/2013 II P.O., D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. Expidiendo la LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en Decreto el cual se publica en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 28 de Agosto del año 2013 y aparece inserto entre las páginas 4542 a la 4549, en dicho decreto, se expresa:
DECRETO No. 1300/2013 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
En dicha Ley, se destaca de manera especial en uno de los artículos transitorios lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las controversias entre los municipios que se encuentren en trámite ante el Honorable Congreso del Estado, se regresarán inmediatamente a los mencionados municipios, con la finalidad de que los respectivos ayuntamientos determinen si optan por el procedimiento de autocomposición ant6e el Honorable Congreso del Estado, o bien, por el procedimiento contencioso, ante el Supremos Tribunal de Justicia del Estado.
De la solicitud remitida al H. Congreso, por el Municipio de Delicias en fecha 30 de Octubre del año 2013, y a la cual recayó el DECRETO número 332/2013 I P.O,, no se advierte en ninguna parte de su texto, el que haya determinado de conformidad con el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, si alguno de los Municipios Limítrofes con el Municipio de Delicias, Chih, optaba por el procedimiento de AUTOCOMPOSICIÓN O POR EEL PROCEDIMIENTO CONTENCI9OSO, ante las instancias debidas y expresadas en el Capítulo II, DE LOS PROCEDIMIENTOS, de la LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, la cual en su Artículo 3º Fracción II, que al pie de la letra expresa:
Artículo 3. Los procedimientos que regula el presente ordenamiento son:
I.- Los que tienen como finalidad señalar o modificar los límites territoriales entre dos o más municipios del Estado y que son incoados a solicitud de uno o más de estos involucrados, ante el desacuerdo sobre la interpretación de la documentación oficial que fija los límites municipales o debido a la inexistencia.
II.- La autocomposición en la delimitación territorial de los municipios del Estado, tramitada a instancia de dos o más de estos, en la que existe la disposición para la solución del conflicto, cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley.
Por lo que consideramos que no debió haberse iniciado el procedimiento por parte del H. CONGRESO DEL ESTADO, ya que la solicitud careció en su momentos de los requisitos necesarios para iniciar expediente alguno, ya que en ningún momento el Municipio de Delicias, se definió como un ente “EN DESACUUERDO” sobre la interpretación de documentación oficial alguna eN la cual se hubieran fijado límites territoriales, o debido a la inexistencia de los mismos. (Artículo 3, fracción I).
En este momento y con lo anteriormente expuesto es evidente donde el Municipio de Delicias y el H. CONGRESOD EL ESTADO, omitieron la LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, la cual en su Artículo 4o Expresa los siguientes requisitos para el inicio de procedimientos en la materia que nos ocupa:
Artículo 4. Los procedimientos podrán iniciarse en los siguientes casos:
I. Ante la ausencia de una resolución por lo que se delimiten dos o más municipios.
II. Cuando las resoluciones existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre dos o más municipios.
III. Cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de una resolución que fíjelos límites municipales.
Dicha solicitud de parte del Municipio de Delicias, Chihuahua, no se sitúa en ninguno de los 3 supuestos que le permitiesen en la fecha de solicitud el día 30 de Octubre del año 2013, iniciar procedimiento legal alguno, por lo tanto dicha solicitud al no contener y hacemos énfasis al no cumplir con los requisitos y formalidades que exige la LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, debió haberse encausado por otra vía por parte del H. CONGRESO DEL ESTADO por improcedente por lo cual consideramos no debió haber recaído Decreto alguno a una solicitud revestida de nula legalidad hecha por el Municipio de Delicias, Chihuahua.
Consideramos que la consecuencia razonable que acompaña nuestra petición aunada a que exponemos de manera clara, fehaciente con hechos notorios, con la legislación vigente y aplicable al caso propuesto, deberá recaer en la anulación de del Decreto 332/2013 I P.O.
Dicho Decreto nace en violación a una ley expresa y regulatoria, la cual no fue invocada al procedimiento de ley, y no puede alegarse desconocimiento de la LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ya que los firmantes de la solicitud del 30 de Octubre del año 2013, fueron INTEGRANTES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, y tanto el Presidente Municipal como el Secretario Municipal de Delicias, Chihuahua, C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO Y C. LIC.RAUL GARCIA RUIZ, respectivamente, FUERON DIPUTADOS ELECTOS Y EN FUNCIONES EN LA LXII legislatura y estaban activos en su PUESTO, NOMBRAMIENTO Y CURUL como diputados del CONGRESO DEL ESTADO el día 28 de Agosto del 2013, fecha en que se promulga y publica LA LEY DE LÍMITES INBTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, bajo el decreto 1300/2013 II P.O. en el Periódico Oficial, como requisito para entrar en vigor.
Ahora bien de la apreciación en su conjunto de la relatoría vertida no debe olvidarse que el derecho exige como condición lógica QUE SEA APLICADO A AMBAS PARTES CONTENDIENTES, (lo que no sucedió en el casi que nos ocupa), para evitar el incurrir en un grave error, al articularse ACUERDOS Y DECRETOS FALACES con APEGO A LOS CODIGOS Y LEYES EXPRESAS, VIGENTES Y APLCIABLES, lo que en este caso no sucedió y se ha venido enarbolando por parte del MUNICIPIO DE DELCIIAS, CHIHUAHUA EN PERJUICIO DEL MUNICIPIO DE ROSALES, CHIHUAHUA UN DECRETO QUE TRASGREDE Y TRANGREDIO COMPLETAMENTE A LA LEY DE LÍMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN PERJUICIO DEL MUNICIPIO Y POBLACION DE ROSALES, CHIHUAHUA, DECRETO EN EL CUAL PARA SU GENESIS ADOLECIÓ DE LA PERFECTA APLICACIÓN DE LA LEY, LA CUAL DEBERÁ SER SIEMPRE APLICADA A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA.
ANEXOS A LA PRESENTE PETICION
1.- COPIA CERTIFICADA DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, emitido a favor del suscrito con fecha 24 de octubre de dos mil dieciséis, por la ciudadana contador público ELIDA AIMEÉ SANCHEZ DIAZ, en su carácter de Presidente Municipal otorgando ante la fe notarial del LIC. JAIME ALBERTO BALDERRAMA MENDOZA, notario Público número seis del Distrito Judicial Abraham González, correspondiéndole escritura pública número 13, 609 trece mil seiscientos nueve, del volumen 589 quinientos ochenta y nueve
2.- COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA PROFESIONAL mediante la cual acredito mi carácter de licenciado en derecho a través de cedula profesional número 4551 emitida en mi favor por la Secretaría de Educación Pública en concreto por la Dirección General de Profesiones, de la cual previo cotejo con el original que me permito presentar en este acto y solicito su inmediata devolución.
3.- Copia Simple de la Certificación de 26 fojas que nos expide la LXIV LEGISLATURA, bajo el número CERT/SAI/248 emitida por el C. LIC. FRANCISCO HUGO GUTIERREZ DAVILA, en su papel de Secretario de Asuntos Interinstitucionales de LA SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y VINCULACIÓN CIUDADANA DEL PODER LEGISLATIVO.
Este documento, nos permitimos anexar para demostrar que en el proceso de decreto, no se encuentran evidencias procesales, que demuestren hablar cumplido con la reglamentación prevista de conformidad con los artículos 64 XI y artículo 109, fracción XVI de la constitución política del estado de chihuahua procedimiento legalmente creado para delimitar y fijar los límites territoriales entre los municipios del estado, así como para precisar que EN NINGÚN MOMENTO EXISTIÓ PROCESO ALGUNO EN BASE A LA OBLIGATORIEDAD EXPRESADA EN LA LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, misma que es a partir de su génesis de aplicación obligatoria al proceso de otorgamiento de límites municipales.
Asimismo de dicho documento se desprende que en ninguna parte de la certificación repito “EN NINGUNA PARTE” se encuentra documento alguno llamado OFICIO SDUE 600/2013, de fecha 20 de Noviembre del 2013.
4.- CERTIFICACION del Acta de Sesión de Cabildo número 17, en la cual se autoriza por unanimidad la presente petición para dejar sin efecto el Decreto con el número 332/2013 I P.O. DE FECHA 19 DE DICIEMBTRE DEL AÑO 2013.
5.- CERTIFICACION del Acta de Sesión de Cabildo numero 29, en al cual se autoriza por unanimidad la presente petición para dejar sin efecto el Decreto con el número 332/2013 I P.O.
6.- Copia simple de Oficio Número SDUE 370/17, FECHADO EL 29 DE Mayo del 2017, emitido por el despacho de la C.SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, signado por la C.C. DRA. CECILIA O. OLAGUE CABALLERO Y EL M.I. JOSE A. PEREZ SANCHEZ en sus cargos COMO SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA Y DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO respectivamente, en la cual le informan al LICF. ALFONSO MOLINA GIRON en su papel de Secretario Municipal de Rosales, Chihuahua, donde a la letra dice:
“QUE NO CUENTAJN CON INFORMACION DEL ULTIMO LIMITE DE CENTRO DE POBLACION Y/O FUNDO LEGALDE CD. DELICIAS, CHIHUAHUA, YA QUE ES UN TRAMITE QUE REALIZO DIRECTAMENTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL”.
7.- Copia Simple de Oficio Número SDUE 497/17, fechado del 28 de Junio del 2017, emitido por el despacho de la C. SECRETARIA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOKLOGIA, DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACION URBANA Y REGIOONA, en el cual le informan al LIC. MIGUEL OMAR ORTEGA BECERRA en su papel de Director General de Servicios Jurídicos y apoderado legal del Municipio de Rosales, Chihuahua, en relación a la información solicitada y que versase en referencia 03/15/2013 el cual da inicio a procedimiento especifico a petición del Municipio de Delicias, Chihuahua, y del cual SEDUE expresa lo siguiente; “al respecto, le informo que no existe información en este departamento sobre dicho asunto, ya que únicamente como lo refiere el oficio se hizo llegar copia para conocimiento del asunto vertido en dicho documento”.
PARA FINALIZAR ya con todo lo anteriormente expuesto y manifestando consideramos que la solicitud del MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA, así como el Decreto 332/2013 I P.O. contravienen lo establecido en LA LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, en tal tesitura y tras haber demostrado el nacimiento viciado y la ilegalidad del Decreto 332/2013 I P.O. por carecer del sustento legal en su génesis, por lo que la Resolución deberá ser la justa y legal, siendo la Derogación del mismo, la cual permita a este Municipio de Rosales, Chihuahua y a los municipios aledaños, una libertad para decidir sobre su crecimiento en base a un desarrollo legal, armónico y sostenible.
En base a la argumentación sostenida con antelación es en lo que nos nace el Derecho Legal y Constitucional de iniciar el proceso legislativo tendiente a la derogación del DECRETO EN CUESTION 332/2013 I P.O., POR HABER NACIDO VICIADO DE NULIDAD, PRECISAMENTE POR LA NO APLICACIÓN DE LA SLEYES EN MATERIA, QUE DEBEIERON HABERSE APLICADO COMO FUNDAMENTACION, MOTIVACION Y SUSTENTO DEL AHORA INCONGRUENTE DECRETO QUE SE COMBATE. Por lo cual respetuosamente solicitamos de CONFORMIDAD CON LAS FAUULTADERS CONFERIDAS EN NUETSRA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA a este H. CONGRESO en su LXVLEGISLATURA, lo siguiente:
ÚNICO.- DEROGAR EL DECRETO 332/2013 I P.O.
De conformidad con el Capítulo III, en su artículo 64 fracción II y XI de nuestra Constitución Política del Estado, y Derogar EL DECRETO 332/2013 I P.O., por no apegarse al procedimiento plena y previamente establecido en la Ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, creada y emitida por ese mismo y H. Congreso del estado de Chihuahua.
PROTESTO LO NECESARIO
CD. CHIHUAHUA, CHIH A 08 DEL MES DE FEBRERO DEL 2018

C. LIC. MIGUEL OMAR ORTEGA BECERRA”.


IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de las referidas iniciativas, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- Con fecha 17 de abril del año en curso, la Comisión de mérito tuvo a bien reunirse a efecto de analizar y discutir el asunto planteado por el H. Ayuntamiento de Rosales, a fin de derogar el Decreto No. 332/2013 I P.O., de fecha 19 de diciembre del año 2013, por el que se autoriza el nuevo límite de centro de población de ciudad Delicias, Chihuahua. En ese contexto, se acordó con fundamento en el artículo 131, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, consultar a la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales, el aspecto jurídico, en aras de contar con los elementos necesarios para continuar con el estudio y análisis correspondiente.

Así púes, el día 20 de junio del presente, el Lic. Javier Eugenio Elizondo Borbón, Encargado de la Unidad Jurídica de la Secretaría previamente referida, presentó y exhibió las consideraciones jurídicas, del asunto planteado por el H. Ayuntamiento de Rosales, manifestando lo siguiente:
“Primero.- La iniciativa de Decreto presentada por el Honorable Ayuntamiento de Delicias, por medio de la cual se propuso la aprobación por parte del H. Congreso del Estado, respecto de la ampliación del límite del centro de población de Ciudad Delicias, Chihuahua, fue hecha en términos de ley ya que fue sustentada en los antecedentes y exposición de motivos que señala el H. Ayuntamiento de Delicias, contenidos en el Acta de la Reunión de Cabildo No. 67 de fecha 11 de septiembre de 2013, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Chihuahua; 28, fracciones III, XXIII, y XXXIV, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que a la letra establecen:
Constitución Política del Estado Chihuahua
ARTÍCULO 138. La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.

XI. En materia de desarrollo urbano: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos de construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

Código Municipal Para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
III. Vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

XXIII. Solicitar al Congreso del Estado, la dotación y ampliación del fundo legal de las poblaciones, con los terrenos que se requieran para su creación y desarrollo;

XXXIV. Expedir reglamentos para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.”

“Segundo.- Por lo que toca a la expedición del Decreto 332/2013 I P.O., de fecha diecinueve de diciembre del dos mil trece, por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual autorizó el nuevo límite del Centro de Población de Ciudad Delicias, Chihuahua, con superficie de 15,052-85-52.423 hectáreas, de acuerdo con la conformación poligonal que se integró por los lados, rumbos, distancias y coordenadas que se determinaron en el aludido decreto; este fue emitido con base a los antecedentes y consideraciones que se contienen en el dictamen presentado por el señor Diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, y demás integrantes de dicha comisión; el cual fue aprobado por unanimidad por el H. Congreso, en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, ejerciendo las facultades que le competen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 58, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 43 y 59 ,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 28, fracción XXIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.”
“Tercero.- por otra parte se debe precisar que tanto de la iniciativa de Decreto que presentó el Honorable Ayuntamiento de Delicias, por medio de la cual se propuso la aprobación por parte del H. Congreso del Estado, respecto de la ampliación del límite del centro de población de Ciudad Delicias, Chihuahua, así como del Decreto que recayó a esta solicitud; que en sus exposiciones de motivos y antecedentes en ningún momento se advierte de que existía o pudiera haber existido conflicto por la afectación territorial de municipio o municipios colindantes, por ello no se efectuó estudio alguno en ese sentido; siendo que esta situación se hace del conocimiento de este H. Órgano Legislativo al momento que el Honorable Ayuntamiento de Rosales, Chihuahua, presentó una iniciativa para derogar el Decreto 332/2013 I P.O., precisamente por enunciar que le fue ocasionado un perjuicio en su patrimonio por la ampliación de los límites del Centro de Población de Delicias Chihuahua; lo que por cierto no se acredita ya que del documento presentado por el Lic. Miguel Omar Ortega Becerra, en representación del H. Ayuntamiento de Rosales, Chihuahua, no se encuentra medio de convicción en el cual se sustenten sus pretensiones y que se pueda determinar que efectivamente existe una invasión de límites territoriales entre los municipios de que se trata y poder decir que tal afectación comprende una superficie determinada de hectáreas, con los lados, rumbos, distancias y coordenadas correspondientes y que las mismas se sitúan dentro de la conformación poligonal que ampara la superficie de las 15,052-85-52,423 hectáreas, con las cuales fue autorizado el nuevo límite del Centro de Población de Ciudad Delicias, Chihuahua; ahora bien, al plantearse este tipo de controversia sobre los límites territoriales entre dos municipios como es el caso plantea el H. Ayuntamiento de Rosales, Chih., se debe ocurrir para su resolución a la instancia competente, mediante el procedimiento jurisdiccional correspondiente como mas delante se precisará.
III.- Así mismo, no se omite señalar que el peticionario de la iniciativa, refiere que al margen de la Ley de Límites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, cuyo ordenamiento contiene el procedimiento para dirimir controversias entre municipios, relacionados con los límites intermunicipales, debió encausarse por dicha vía, y sobre todo no se debió haber recaído Decreto alguno, ya que su emisión ocasiono un daño a un municipio aledaño dentro de su propio patrimonio, sin embargo, dicho argumento resulta incorrecto ya que como se ha precisado con anterioridad, al momento en que se emitió el decreto no existía controversia entre municipios sobre la interpretación de una resolución que fijara los límites municipales, y ante la ausencia de un caso en concreto en dicho sentido, resultó inaplicable en ese momento, la legislación que se cita.
Por tal virtud y en atención a los anteriores argumentos, que se centran en el sentido de que el H. Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, al remitir la iniciativa para decreto a fin de fijar los nuevos límites del centro de población, carecía de la formalidad procedimental que fija la Ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, para dar trámite a su procedimiento; como ya se ha demostrado con antelación, al no advertirse controversia con relación a límites territoriales entre municipios del estado, no fue aplicable la Ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, y por ende ninguno de los procedimientos en ella contemplados, por tanto, no puede transgredir preceptos de una ley que no es aplicable en el proceso; lo cual es expresamente reconocido por el accionante al momento de señalar textualmente: “Dicha solicitud de parte del Municipio de Delicias, Chihuahua no se sitúa en ninguno de los 3 supuestos que le permitiesen en la fecha de la solicitud el día 30 de Octubre del año 2013, iniciar procedimiento legal alguno, por lo tanto dicha solicitud al no contener y hacemos énfasis el no cumplir con los requisitos y formalidades que exige la LEY DE LIMITES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, debió haberse encausado por otra vía por parte del H. CONGRESO DEL ESTADO.”
Siendo el caso, que se emitió un decreto con base en la iniciativa propuesta por el H. Ayuntamiento de Delicias, ya que el H. Congreso del Estado, actuó en consecuencia toda vez que se encontraban colmados los requisitos para ello.
IV.- Finalmente, se debe precisar que al promoverse la iniciativa para derogar el tan multicitado decreto, no fue el camino jurídico correcto, habida cuenta de que al momento de plantear su inconformidad está pretendiendo dirimir, ahora sí, un conflicto de límites territoriales entre dos municipios ya que existe una abierta inconformidad en contra del municipio de Delicias y del Decreto 332/2013 I P.O., mediante el cual se aprobó el nuevo límite del Centro de Población de Ciudad Delicias, Chihuahua, manifestando su desacuerdo en contra del decreto al fijar los nuevos límites municipales del centro de población mencionado, alegando que se ocasionó un daño al municipio aledaño, en este caso al de Rosales, Chihuahua, viendo afectado su patrimonio que legal e históricamente le corresponde, ya que si bien es cierto que el H. Congreso tiene facultades para la aprobación de nuevos límites de centros de población, será conforme al polígono y superficie que posee el municipio que lo solicita, más nunca dentro de la superficie de otro municipio colindante; por lo anterior es que el H. Ayuntamiento de Rosales, Chihuahua, debió encausar su inconformidad en términos de lo que dispone el artículo 28, fracción IX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y artículos 1°, 3° y 4° fracción III, de la Ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua, que a la letra dicen:
Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

“ARTICULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

IX. En caso de conflictos con otros Ayuntamientos, realizar todas las gestiones para solucionar la controversia y en caso de desacuerdo, ocurrir para la resolución del asunto a la instancia competente.

Ley de Limites Intermunicipales del Estado de Chihuahua.

“ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y reglamentaria de los artículos 64, fracción XI, y 109, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y tiene por objeto establecer los procedimientos para fijar los límites territoriales entre los municipios del Estado.

CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 3. Los procedimientos que regula el presente ordenamiento son:
I. Los que tienen como finalidad señalar o modificar los límites territoriales entre dos o más municipios del Estado y que son incoados a solicitud de uno o más de estos involucrados, ante el desacuerdo sobre la interpretación de la documentación oficial que fija los límites municipales o debido a su inexistencia.
II. La autocomposición en la delimitación territorial de los municipios del Estado, tramitada a instancia de dos o más de estos, en la que existe la disposición para la solución del conflicto, cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley.
Artículo 4. Los procedimientos podrán iniciarse en los siguientes casos:
III. Cuando exista discrepancia entre dos o más municipios sobre la interpretación de una resolución que fije los límites municipales.”

Derivado de lo expuesto, se determina que el H. Ayuntamiento de Rosales, planteó de manera incorrecta la iniciativa para derogar el Decreto 332/2013 I P.O., toda vez que el H. Congreso del Estado, no es la instancia correspondiente para dirimir el conflicto planteado, ya que este Órgano Colegiado, se encarga de planteamientos legislativos en el ámbito de sus facultades y no de controversias de orden jurisdiccional.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, somete a la consideración del Pleno, el presente proyecto con carácter de:

A C U E R D O
ÚNICO.-La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, estima improcedente la solicitud a fin de abrogar el Decreto No. 332/2013 I P.O., de fecha 19 de diciembre del año 2013, por el que se autoriza el nuevo límite de centro de población de ciudad Delicias, Chihuahua, con la superficie de 15,052-85-52.423 hectáreas.


ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.


D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los______ del mes de julio del año dos mil dieciocho.





Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en reunión de fecha 12 de julio de 2018.



INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA
PRESIDENTA
DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA
DIP. HEVER QUEZADA FLORES
VOCAL
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
VOCAL

Las firmas corresponden al Dictamen con carácter de Acuerdo, en virtud del cual se estima improcedente la solicitud a fin de abrogar el Decreto No. 332/2013 I P.O., de fecha 19 de diciembre del año 2013, por el que se autoriza el nuevo límite de centro de población de ciudad Delicias, Chihuahua, con la superficie de 15,052-85-52.423 hectáreas.