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Concluida la iniciativa sobre viviendas en asentamientos indígenas

27 de julio de 2018. Al haberse instalado la mesa de diálogo con la asistencia y participación de las autoridades competente, para la búsqueda de soluciones a la problemática existente entre las partes en conflicto referente al tema de las viviendas en asentamientos indígenas, el Poder Legislativo dictamino como asunto concluido la iniciativa 1221.

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –

La Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha seis de febrero del año dos mil dieciocho, las Diputadas y diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, presentaron Iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de solicitar al Poder Ejecutivo del Estado que a través de COEPI se sirva informar a esta Soberanía, el estado legal que guarda la posesión de las viviendas de los asentamientos indígenas en la Ciudad de Chihuahua, así como las reglas aplicables a la ocupación de las mismas, y de igual manera la información respecto a las herramientas que se ofrecen para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en dichas comunidades.

Así mismo, que a través de la Fiscalía General del Estado se lleven a cabo las investigaciones necesarias a fin de sancionar cualquier hecho derivado de las situaciones expuestas que puedan constituir algún delito en contra de las y los usuarios de los asentamientos indígenas, así como para dar puntual seguimiento a los casos que se hayan denunciado con anterioridad a este Acuerdo.

2.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- La Iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“Las y los diputados que integramos esta Soberanía tomamos con la máxima seriedad nuestros deberes de representación popular; el Congreso del Estado como la casa del Pueblo está abierto a escuchar y exponer todas las circunstancias sociales que se planteen ante quienes integramos este órgano legislativo.

En tal virtud, el día de hoy la Junta de Coordinación Política recibió a un grupo de representantes de diversas comunidades indígenas pertenecientes a asentamientos en la zona urbana de Chihuahua, como los son el Asentamiento Carlos Arroyo y el Asentamiento Díaz Infante, quienes se dieron cita para exponernos las problemáticas de las que han sido víctimas las familias indígenas que habitan en dichos asentamientos.
Puntualmente nos indicaron que dichos asentamientos han cambiado de administradores, y que con el cambio de administradores, los contratos de comodatos bajo los cuales se les otorgaba el uso de las viviendas, fueron vulnerados para empezarles a cobrar ilegalmente rentas inaccesibles, así también, sin comprobar la legal propiedad empezaron a vender dichos inmuebles, para lo cual se sirvieron de allanar las viviendas de las personas más necesitadas que no podían sufragar los costos ilegales que se les impusieron.

No sólo es el allanamiento de las viviendas, no sólo son los casos desesperados de abandono de madres con hijos enfermos, no sólo es el abuso, la imposición de autoridades indígenas, tampoco es el hecho de que se sirvieran de amenazas y hostigamiento a los más vulnerados para fines económicos, es el hecho, y lo que consideramos más grave, de que las instituciones públicas destinadas para servir a la sociedad, se han mostrado indiferentes ante estas circunstancias, y son quienes han sabido de la comisión de delitos y no han ejercido acción alguna, participando de manera indirecta con la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas al no ejercer sus facultades.

Los derechos indígenas no están olvidados; este Congreso y las Leyes están al pendiente, tan sólo es necesario observar lo establecido en el artículo Segundo de la Constitución Federal, los artículos Octavo, Noveno y Décimo de la Constitución del Estado de Chihuahua, a lo largo y ancho de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, los artículos y el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado y vinculante para el Estado Mexicano desde el 5 de septiembre del 1990.

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, quienes integramos esta Comisión dictaminadora, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- Entre los antecedentes del asunto que hoy se analiza, se encuentra una solicitud presentada a la Presidencia del Congreso del Estado, así como a la Presidenta de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas de la actual Legislatura, con fecha 14 de diciembre de 2017, signada por 31 personas pertenecientes a los pueblos originarios y a través de la cual plantean la posibilidad de que se lleve a cabo una reunión con los integrantes de la Junta de Coordinación Política, con el propósito de exponerles la problemática que enfrentan en los asentamientos en que radican.
Igualmente solicitaron a través de dicho documento, la instalación de una mesa de diálogo en la cual se pueda realizar la actuación de la asociación civil que administra los asentamientos en que residen, al considerar que se está haciendo un mal manejo derivado de las viviendas que se les están vendiendo.

Con motivo de lo anterior, el 6 de febrero del año en curso, quienes integran la Junta de Coordinación Política recibieron a un grupo conformado por 4 personas indígenas, tres de ellas con domicilio en el asentamiento urbano denominado “Carlos Arroyo” y la última de ellas como acompañante gestora, con el propósito de que expusieran personalmente la problemática que están enfrentando en su lugar de residencia.

Con motivo del diálogo que se sostuvo en la fecha antes señalada, quienes conforman la Junta de Coordinación Política tomaron la determinación de presentar la iniciativa que aquí se analiza y, con el ánimo de darle continuidad al asunto, también formularon una invitación al personal de la Asociación Civil denominada “Asentamientos Tarahumares”, a la Fiscalía General del Estado, a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la gobernadora indígena del asentamiento urbano supracitado y algunas otras personas residentes del mismo, con el propósito de sostener una reunión conjunta entre las partes involucradas en la problemática, con la presencia de las diversas autoridades del orden estatal que tienen entre sus atribuciones la competencia legal para intervenir en asuntos como los que aquí se plantearon.
En tal virtud, el día 22 de febrero del año en curso se desarrolló la reunión en comento, en donde la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (COEPI) y las personas que forman parte de Asentamientos Tarahumares A. C., señalaron que el lote de terreno donde se encuentran construidas las viviendas de los Asentamientos Indígenas “Carlos Arroyo” y “Díaz Infante”, es propiedad privada a nombre de la asociación civil referida.

Que las viviendas se otorgan a población indígena a través de contratos de arrendamiento, en algunos casos, y en otros, mediante operaciones de compraventa. Las viviendas más pequeñas se enajenan en $35,000.00, con pagos mensuales de $ 600.00. En el caso de las viviendas de mayores dimensiones, el importe de la venta es por $ 75,000.00, con pagos mensuales de $ 1,200.00. En este aspecto se debe puntualizar que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), ha otorgado subsidios para la adquisición de los inmuebles, de acuerdo a lo expresado por el Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil.

Igualmente se señaló que los recursos obtenidos por la venta de las viviendas es utilizado para otros proyectos de naturaleza similar al implementado en el asentamiento urbano indígena, que posee una escuela de artes y oficios que consta de invernadero, carpintería y cocina, entre otros aspectos.

Que los anteriores ingresos son complementados con algunos subsidios que se han logrado obtener de la Junta de Asistencia Social Privada y de la Fundación del Empresariado Chihuahuense.

También se expresó que en los asentamientos de referencia existe un reglamento interior que permite llevar una vida ordenada entre los moradores, al establecerse la prohibición de ingerirse bebidas alcohólicas y en cuanto al pago de las rentas, se prevé que no debe darse un retraso superior a los tres meses para su entero, ya que de lo contrario se debe desocupar la vivienda.

Derivado del análisis de la información referida con antelación, aunado a que la reunión en que se proporcionó tuvo como objeto que el Poder Legislativo se instituyera como instancia facilitadora de las partes en conflicto para la búsqueda de soluciones a la problemática que se planteó, con la asistencia y participación de otras autoridades estatales, se sugirió la posibilidad de que se llevara a cabo una reunión directamente en el asentamiento, en la que estuvieran presentes las personas interesadas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas de la actual Legislatura, la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas (COEPI) y la Fiscalía General del Estado, a fin de analizar de manera individualizada cada uno de los asuntos planteados.

Tal sugerencia fue aceptada por quienes estuvieron presentes y a petición de la gobernadora indígena se estableció como fecha para tales efectos el sábado 24 de febrero, a las 18:00 horas en el Asentamiento denominado “Carlos Arroyo”. A partir de dicho momento, el asunto planteado quedó en manos de la Fiscalía General del Estado, como autoridad responsable con atribuciones para la procuración de justicia y de búsqueda de soluciones a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En mérito de lo antes expuesto, se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del dictamen que da origen al presente Acuerdo, archívese como asunto concluido la iniciativa número 1221, al haberse instalado la mesa de diálogo para la búsqueda de soluciones a la problemática existente entre las partes en conflicto, con la asistencia y participación de las autoridades competentes.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

D A D O, en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Así lo aprobó la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, en reunión de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho.


INTEGRANTES FIRMA SENTIDO DEL VOTO

DIP. IMELDA IRENE BELTRÁN AMAYA
PRESIDENTA


DIP. LUCERO ESPÍNDOLA DE LA VEGA
SECRETARIA


DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO
VOCAL


Esta hoja contiene las firmas de los integrantes de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, respecto del dictamen de la Iniciativa con carácter de Acuerdo (1221), presentada por las Diputadas y Diputados que integran la Junta de Coordinación Política, a efecto de solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado que a través de COEPI se sirva informar a esta Soberanía, el estado legal que guarda la posesión de las viviendas de los asentamientos indígenas en la Ciudad de Chihuahua, así como las reglas aplicables a la ocupación de las mismas, y de igual manera la información respecto a las herramientas que se ofrecen para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en dichas comunidades.