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Diputada Martha Rea solicitó reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua

14 de agosto de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

Los suscritos diputados RENÉ FRÍAS BENCOMO, MARIA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA, y su servidora MARTHA REA Y PÉREZ legisladores pertenecientes a esta Sexagésima Quinta Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, y miembros del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 68 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política para el Estado de Chihuahua, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable representación ciudadana, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO con el propósito de reformar y adicionar el artículo 208 de la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública de Chihuahua, la que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Es innegable el hecho de que contamos con destacados elementos de seguridad y miembros policiacos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y la Comisión Estatal de Seguridad, me refiero a peritos en las distintas especialidades, investigadores, auxiliares y agentes del ministerio público y cuyo desempeño de muchos de ellos es valiente, altamente reconocible y valioso para coadyuvar a preservar el orden, la paz y procurar justicia en el desarrollo de pesquisas e indagatorias con motivo de la comisión de delitos del fuero común.

2. Así mismo, es innegable el hecho de que existen elementos de nuestras fuerzas de seguridad con un desempeño menor al idóneo o satisfactorio, violando sistemáticamente principios rectores de ética y conducta, incluso algunos de ellos vinculados a organizaciones delictivas o simple y sencillamente que no han acreditado satisfactoriamente los exámenes de confianza e idoneidad a la que por ley están obligados a acreditar.

3. Para dar tratamiento jurídico a los elementos de seguridad que muestran un desempeño deficiente o reprochable, existe una Comisión de Honor y Justicia prevista por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que desarrolla un procedimiento sancionador en su contra, esto en caso de acreditar responsabilidad administrativa por deficiente actuación y desempeño en los mencionados elementos, esto se encuentra previsto específicamente en el Título Cuarto Capítulo Primero de la mencionada Ley, ordenamiento jurídico que como ya se mencionó, establece la forma y manera de substanciación del procedimiento sancionador en contra de estos elementos.

4. El artículo que en este acto se propone reformar, es decir el artículo 208, específicamente en su párrafo segundo establece actualmente que, si un elemento de seguridad pública se encuentra sujeto a proceso administrativo para fincarle responsabilidad administrativa y aplicación de sanción tales como remoción en los casos más graves, PODRÁ:

…”designar defensor y deberá referirse a todos y cada uno de los hechos contenidos en la solicitud del Órgano de Asuntos Internos, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como considere que tuvieron lugar, ofreciendo los elementos de prueba que estime pertinentes; tratándose de documentos, estos deberán acompañarse al escrito de contestación”.

5. De la anterior transcripción, se advierte que el integrante de algún cuerpo de seguridad puede designar algún defensor privado, sin embargo la ley no contempla dicha prerrogativa como elemento esencial para la continuación del proceso administrativo sancionador, NI TAMPOCO EL QUE SE ASIGNE DE MANERA OFICIO UNO, sino que única y exclusivamente lo establece como optativo. Lo anterior es una grave violación a la garantía de adecuada defensa tomando en consideración de que la gran mayoría de los elementos policiacos o de seguridad e investigación, carecen de fondos propios para financiar una defensa particular. Tan es así, que actualmente los elementos de seguridad que se encuentran sujetos a investigación, menos del 10% gozan de una orientación y representación legal adecuada para enfrentar el proceso administrativo sancionador a la que se encuentran envueltos.

6. Estimados compañeros diputados y diputadas de este H. Congreso del Estado, la presente iniciativa no tiene el propósito de encubrir actos indebidos cometidos por el personal de seguridad y cuerpos policiacos de la fiscalía general del estado, sino dar oportunidad al debido equilibrio entre las partes en un conflicto que es un derecho primigenio de todo ciudadano y que se encuentra protegido por nuestra vigente Constitución y leyes emanadas de ésta. El derecho a un proceso con todas las garantías en favor de ambas y no sólo de una de las partes es algo que debemos velar y procurar en todas y cada una de las materias del derecho abarcando los diferentes y distintos tipos de conflictos. Debemos crear normas que tengan objeto asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad entre las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas resultado de indefensión.

7. Ahora bien, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, como bien ustedes ya saben, cuentan con un Instituto de Defensoría gratuita que provee de asesoría y representación legal sin costo en favor de aquellas personas de escasos recursos que carecen precisamente de los medios necesarios para una defensa particular oportuna y adecuada, sin embargo, sólo se les provee de este tipo de servicios en casos de índole penal, civil y familiar, tal y como lo establece el artículo 153 de la ley orgánica del poder judicial del estado de chihuahua, y no en otras materias tan necesarias como la de índole burocrático, siendo que en ésta rama se encuentra unos de los sectores más vulnerables que son: los trabajadores.

8. Siendo procedente y aprobada la presente iniciativa, si los elementos de los cuerpos policiacos que estuviesen sujetos a proceso administrativo sancionador, no cuentan con los recurso financieros para sufragar una representación legal privada, tengan la posibilidad de que puedan de manera oportuna, gratuita e inmediata, recibir asesoría y en su caso representación jurídica por un instituto que además de ser profesional en el ramo, sería independiente y autónomo a los involucrados en dichos conflictos. Lo anterior sin dejar de mencionar la creación de un nuevo segmento de especialización dentro del Instituto de Defensoría perteneciente al Poder Judicial del Estado de Chihuahua propiciando incluso la generación de nuevas plazas para la atención de cualquier solicitante que requiera del mencionado servicio.

9. Es por tal motivo que planteamos ante ésta H. Soberanía la modificación y adición del artículo 208 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 208. El Integrante, en su escrito de contestación ante la Comisión, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la misma, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán mediante aviso que se colocará en un lugar visible al público dentro de las oficinas de la propia Comisión.

En el mismo escrito, el Integrante deberá designar defensor, si éste no contara con los recursos económicos suficientes para sufragarlo, la Comisión deberá, en colaboración del poder judicial del estado, de asignarle uno de carácter gratuito. Éste requisito de representación será indispensable para substanciación del proceso que aquí se describe. Cumplida dicha formalidad, el integrante en su contestación, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos contenidos en la solicitud del Órgano de Asuntos Internos, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como considere que tuvieron lugar, ofreciendo los elementos de prueba que estime pertinentes; tratándose de documentos, estos deberán acompañarse al escrito de contestación.


Por lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, solicitamos se turne a la comisión respectiva para su debido análisis y consideración, la aprobación en su caso del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 208 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, para quedar al tenor de la siguiente redacción:

“Artículo 208. El Integrante, en su escrito de contestación ante la Comisión, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la misma, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán mediante aviso que se colocará en un lugar visible al público dentro de las oficinas de la propia Comisión.

En el mismo escrito, el Integrante deberá designar defensor, si éste no contara con los recursos económicos suficientes para sufragarlo, la Comisión deberá, en colaboración del poder judicial del estado, de asignarle uno de carácter gratuito. Éste requisito de representación será indispensable para substanciación del proceso que aquí se describe. Cumplida dicha formalidad, el integrante en su contestación, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos contenidos en la solicitud del Órgano de Asuntos Internos, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como considere que tuvieron lugar, ofreciendo los elementos de prueba que estime pertinentes; tratándose de documentos, estos deberán acompañarse al escrito de contestación.

TRANSITORIOS:

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.




Dado en la Sala Morelos del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO NUEVA ALIANZA



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DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO





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DIPUTADA MARIA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA.





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DIPUTADA MARTHA REA Y PÉREZ