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Expide Congreso la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

23 de agosto de 2018.

- Se abroga la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua

Con el objetivo de proteger, conservar y resguardar los recursos naturales de la Entidad, especialmente los bosques, quienes integran la Sexagésima Quinta Legislatura, dentro de su Decimoséptimo Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chihuahua.
Dicho ordenamiento consta de 96 artículos, contenidos en siete títulos, por medio de los cuales se regula de manera clara y detallada el desarrollo de la actividad forestal en la Entidad, señaló el Jesús Villarreal Macías, presidente de la Comisión de Especial de Asuntos Forestales.
Continuó informando que con esta nueva ley se da cumplimiento a la armonización del marco legal estatal en materia forestal tal y como se establece como obligación en la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Asimismo, en este ordenamiento recién expedido, se regulan aspectos de carácter técnico y de fomento, para el desarrollo de la actividad forestal en la Entidad, dando prioridad en todo momento a la profesionalización de los prestadores de servicios técnicos y de los productores forestales, en cumplimiento de los derechos de la Constitución Federal, Tratados Internacionales y legislación aplicable.
Resaltó que dentro de los capítulos octavo y noveno, se establecen las regulaciones relativas a la forestación, reforestación y revegetación, así como a los servicios ambientales, las cuales deben seguir tanto las autoridades estatales como las municipales, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
En el capítulo cuarto de las infracciones, se señalan cuales son las infracciones que pueden cometer las personas que realizan actividades relacionadas con la materia forestal; y en el capítulo quinto, de las sanciones, se dispone cuáles serán, mismas que consisten en: amonestación; multa; suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de los recursos forestales o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción de las actividades de que se trate; revocación de la autorización o inscripción registral; decomiso de las materias primas forestales obtenidas de manera ilegal, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados. La clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, y la remediación del daño, en su caso.
De igual manera, se establecen los montos de las unidades de medida y actualización, que se impondrán a quienes sean sujetos a este tipo de sanción económica, así como los criterios que debe seguir la autoridad, para la individualización de la conducta realizada para la imposición de las sanciones al responsable.
Culminó su participación al señalar que una vez que entre en vigor la creación de esta nueva herramienta, se abrogará la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua.