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Reforman diputados Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Justicia Alternativa, ambos del Estado de Chihuahua

23 de agosto de 2018.
Los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de conformación y competencia de los órganos que lo integran; y de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, a fin de que se contemplen las figuras de facilitadores oficiales, públicos y privados.
La diputada Isela Torres, expuso en tribuna que, con estas reformas, se armoniza el marco normativo de Chihuahua con el federal, para dotar de determinadas funciones administrativas y jurisdiccionales al personal del tribunal, para continuar con el mejoramiento del acceso a la justicia, la incisión de la Secretaria General, entre otras medidas para optimizar la operatividad del Poder Judicial.
La legisladora explicó que, se dotará a las y los jueces menores de la atribución para que puedan fungir como facilitadores oficiales y para ello, tendrán que ser capacitados y certificados para desarrollar los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia civil, mercantil, familiar y penal.
Este personal del tribunal, estaba impedido para conocer determinados asuntos en virtud de la cuantía, y ocasionaba que las personas afectadas se desplazaran a la sede distrital para poder dirimir su asunto; de ahí que se establece que la cuantía del importe anual, sea determinado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y con ello evitar en la medida de lo posible que las personas tengan que estarse trasladando a otros lugares para resolver su problema.
De igual forma, se dota de atribuciones para conocer providencias precautorias; divorcios por mutuo consentimiento; diligencias de jurisdicción voluntaria, así como de aquellas que tengan por objeto determinar la dependencia económica, el concubinato, o la autorización a niñas, niños o adolescentes para tramitar la documentación necesaria para viajar al extranjero; trámites que tengan por objeto recabar el consentimiento para llevar a cabo la adopción, con vista al Ministerio Público; órdenes de protección a que se refiere el artículo séptimo del Código de Procedimientos Familiares; entre otras.
En cuanto a la incisión de la Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia, continuaría con su carga laboral ordinaria y todo lo concerniente al Consejo de la Judicatura, estaría a cargo de esta nueva área ejecutiva, atribuciones y funciones que se encuentran delimitadas.
Isela Torres, mencionó que al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se le dotará de la atribución para que pueda crear las comisiones que considere adecuadas para el mejor funcionamiento del poder Judicial, así como de la facultad para autorizar la separación transitoria del cargo de las y los servidores públicos que se encargarán de atender las funciones concernientes a la comisión que le sea encomendada.
En relación a la Ley de Justicia Alternativa del Estado, se establece que el servicio en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias podrá otorgarse por facilitadoras y facilitadores oficiales, públicos y privados, capacitados y certificados en la materia correspondiente.
El nuevo régimen de facultades que se concede a las y los jueces menores con la reforma al artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entrará en vigor cuando así sea determinado por el Consejo de la Judicatura.