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Crean diputados Código Fiscal para el Estado de Chihuahua

30 de agosto de 2018.
En respuesta a la exigencia de la sociedad chihuahuense de contar con un ordenamiento que simplifique el cumplimiento de las obligaciones a través del aprovechamiento de los recursos tecnológicos y que a la par eficiente la administración tributaria, diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, crearon el Código Fiscal para el Estado.
Con este Código, se pretende la implementación de controles más efectivos y la agilización en los procesos de recaudación y por ende, el fortalecimiento a la regulación de los derechos fundamentales de las y los contribuyentes, en la realización de dichos procesos.
Fue creado también el “buzón fiscal”, como sistema de comunicación electrónico para las y los contribuyentes y las autoridades fiscales. En éste se podrá notificar a la parte contribuyente, diversos documentos y actos administrativos y permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados.
Incluso se podrá consultar sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y redundará en beneficio de las y los contribuyentes.
El diputado Jorge Soto Prieto, en representación de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que esta nueva Ley, está conformada por 259 artículos, con siete títulos, y con los capítulos relativos a los diferentes temas, como lo son, las disposiciones generales, ingresos, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, representación de los particulares, declaraciones y avisos, procedimientos administrativos, rectificación de errores, entre otros.
Asimismo, informó que se abrogará el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Diciembre de 1970, y el titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento de este Código, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la vigencia del mismo.