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Crean diputados chihuahuenses Ley que regulará el funcionamiento de lugares de cuidado para adultos mayores

30 de agosto de 2018.
En Sesión Extraordinaria del Poder Legislativo, fue aprobada la creación de la Ley que Establece los Requisitos para el Funcionamiento de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Mayores en el Estado de Chihuahua.
Dado a que era necesaria una regulación integral y específica de aquellos establecimientos privados, en la mayoría de los casos de carácter lucrativo, es que el Poder Legislativo en este nuevo ordenamiento, dispuso de manera clara y precisa las obligaciones que habrán de cumplir dichos lugares.
En esta normativa, señaló la presidenta de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso, Adriana Fuentes Tellez, se establecen los requisitos para el funcionamiento de los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Mayores, quienes además deberán cumplir con las leyes y normas oficiales mexicanas que regulan materias específicas sobre salud, riesgos sanitarios, salubridad, protección civil, desarrollo social e inclusión para las personas con discapacidad.
La atención que se deberá proporcionar en estos centros, deberá ser integral, o sea habrán de satisfacer las necesidades biopsicosociales de las personas, en aras de mejorar su calidad de vida, al igual que las autoridades que serán competentes para la aplicación de dicha Ley.
Para dar certeza del cumplimiento cabal de la Ley, se creó un Comité de Atención Residencial, que dependerá del Consejo de Protección de los Derechos de las Personas Mayores y que deberá conformarse por el personal operativo que se designe por las Secretarías de Desarrollo Social, Educación y Deporte, Salud, Trabajo y Previsión Social, así como por la Procuraduría de Protección del DIF Estatal, de la Coordinación Estatal de Protección Civil y de COESPRIS, en consecuencia, de manera colegiada vendrán a ser la autoridad competente para la aplicación de la Ley.
Además se complementaron los requisitos para la obtención de licencias de funcionamiento de estos centros, entre ellos, el que la parte interesada deberá obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones necesarias en materia de protección civil, desarrollo urbano, uso de suelo, ocupación, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario, entre otros.
Asimismo, deberá de contar con una póliza de seguro que garantice el pago de los gastos que se generen ante siniestros por los que se pierda la vida o se afecte la integridad física de residentes y demás personas que concurran en el inmueble.
Para finalizar, la legisladora señaló que los Centros Privados de Atención Residencial para Personas Mayores que se encuentren en funcionamiento u operando con anterioridad a este nuevo ordenamiento, contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales para cumplir con lo señalado en esta Ley.