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Solicita diputada Georgina Bujanda valoración sobre la suspensión de la causa penal en contra de Alejandro Gutiérrez

04 de septiembre de 2018. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e.-

Quién suscribe, GEORGINA BUJANDA RÍOS , Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que confiere el Artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los diversos numerales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con la representación invocada, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN, con el fin de Exhortar de manera respetuosa a al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de girar las instrucciones al Tribunal en cuya competencia recaiga el expediente de Alejandro Gutiérrez, ex Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con motivo del sobreseimiento dictado en fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con el objeto de realizar una valoración detallada en torno a la motivación y fundamentación que realizara el Agente del Ministerio Publico de la Federación al solicitar el sobreseimiento de la causa penal instruida en contra del Alejandro Gutiérrez por el delito de Peculado, debiéndolo hacer en total autonomía e independencia del Poder Ejecutivo Federal, bajo los principios de objetividad y exhaustividad ante los eventuales medios legales que se ejerciten derivados de dicha resolución. La presente solicitud se realiza al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

“No hay evidencia suficiente para acusar a Alejandro Gutiérrez por el delito de peculado”. Estos fueron los encabezados en los principales medios informativos este 1 de septiembre, al estimar la Procuraduría General de la República que la información remitida por la Fiscalía General del Estado era parcial, por lo que al no contar con las pruebas suficientes que lo relacionaran con el delito de peculado tuvo que desistir de la acusación en su contra, esto en audiencia ante el Juez Federal este pasado viernes 31 de agosto. Por lo dicho, se atiendo a las siguientes manifestaciones:

PRIMERO.- Mencionare a manera de antecedente, que el pasado 20 de diciembre de dos mil diecisiete, Alejandro Gutiérrez, ex Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, fue detenido en Saltillo Coahuila y trasladado a la Ciudad de Chihuahua, siendo vinculado a proceso por estimar la probable responsabilidad en la comisión del delito de peculado agravado, fijando para ello la medida cautelar de prisión preventiva, la cual tendría una duración de seis meses.
SEGUNDO.- AL Ex Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Gutiérrez, se le imputo el desvío de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos), así como de haber recibido 4 millones de pesos a través de un contrato entre el Gobierno del Estado de Chihuahua con la empresa Jet Combustibles, de su propiedad.

En el mes de enero de dos mil dieciocho, se formula y vincula a proceso a Alejandro Gutiérrez por desvío de un millón 600 mil pesos. Aspecto que causo alarma a la Federación, puesto que la Procuraduría General de la República inicia el trámite para ejercer su facultad de atracción de la investigación ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y sus múltiples intentos por mudar al reo a un penal federal. Como es sabido no solamente se pretendió poner en disposición a Alejandro Gutiérrez, sino que además se hizo el intento en atraer los demás de los casos relacionados de Enrique Tarín y Gerardo Villegas, ex directores de Adquisiciones y de Administración del gobierno de César Duarte.

TERCERO.- Intento de intimidación para funcionarios de Chihuahua con multas de hasta $241,000.00, medidas desesperadas por parte de la Procuraduría General de la República, no obstante no fueron suficientes para evitar continuar con la investigación desarrollada en nuestro estado Grande y su lucha para que Chihuahua acceda a una tutela judicial efectiva, en donde la pretensión final es la disección de esa red de corrupción que opera en las esferas más altas de gobierno, convirtiéndose la operación Justicia para chihuahua en una investigación sin precedentes.

Una investigación solida, debidamente soportada con medios de prueba suficientes para llevar a juicio a Alejandro Gutiérrez por el delito de peculado, pareció no ser suficiente para la Procuraduría general de la República

CUARTO.- Se hace un reclamo social ante la injusticia que hoy vivimos las y los Chihuahuenses. Desde la Tribuna en esta alta Asamblea Popular, de acuerdo a la investidura que nos fuera otorgada por el pueblo de Chihuahua a quienes debemos una adecuada representación. Recordemos que fuimos electos para atender los intereses de la Ciudadanía y no los propios, o incluso del partido político al que pertenecemos, la responsabilidad que recae en nosotros en esta Legislatura, tiene que ver con la injusticia de la que todos somos parte interesada ya que se trata de la malversación de recursos que fueron indebidamente sustraídos de nuestra Entidad, recurso económico de gran cuantía al estimarse es superior a los $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos), numerario que siendo destinado a las y los Chihuahuenses, estos no pudieron destinarse para su fin, lo cual ha dejado comprometido y se ha condicionado el desarrollo de nuestro Estado ante los intereses particulares de quienes encabezan la administración a nivel Federal.

QUINTO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación, ha faltado al deber de investigación penal contenido en el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual en su artículo 212 establece que deberá realizar una investigación inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participo en su comisión.

Aspecto señalado en el párrafo que antecede, no fue atendido puesto que al acudir ante el Juez de Control, en una audiencia celebrada en el reclusorio norte en la Ciudad de México bajo la modalidad de video conferencia con el Tribunal con adscripción en la Ciudad de Chihuahua, quedo patente un argumento que deja en evidencia a la máxima institución encargada de la procuración de justicia en México, como lo es la Procuraduría General de la República quien se constituye como representante de la sociedad, al externar el argumento de no tener los medios de prueba suficientes para poder sostener su acusación, excusándose en la falta de remisión de los expedientes por parte de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, aspecto suficiente para que el Juez de Control decretara el sobreseimiento total de la causa y con ello la extinción de la acción penal, TENIENDO EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA según lo establece el artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello sin tener claro el carácter que tiene nuestra entidad federativa como víctima del delito imputado a Alejandro Gutiérrez.

SEXTO.- Debemos destacar la deficiente actuación del Agente del Ministerio Publico de la Federación al omitir de manera intencional reunir los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, obligación debidamente sustentada en el artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con ello faltando a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados suscritos por el Estado Mexicano.

SÉPTIMO.- No es dable atender la justificación del Agente del Ministerio Público de la Federación, al establecer que las causas fueron imputables a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, puesto que tiene la potestad de requerir la información a cualquier persona o servidor público, pudiendo incluso en caso de negativa ser acreedores de sanciones o bien incurrir en responsabilidad por el desacato a la solicitud que se hubiese realizado, ello de conformidad a lo establecido por el artículo 215 del Citado Código Adjetivo en materia penal, o en su caso al ser parte de un proceso penal solicitarlo al Juez de Control para que en auxilio de las funciones de investigación ordenara lo conducente a la o las autoridades que resguardan cualquier información.

OCTAVO.- De esta simulación de contrataciones públicas a través de la utilización de empresas fantasmas que aparecen como propiedad de Alejandro Gutiérrez se aportaron de manera oportuna documentales en donde se pone en evidencia la participación de Alejandro Gutiérrez a través del recibo en su cuenta bancaria utilizando la empresa Jet Combustibles y los contratos públicos utilizados para cumplir sus efectos.

Testimonios directos que señalan a Alejandro Gutiérrez como autor de dichos desvíos parecieron no ser suficiente para la Procuraduría General de la República para estimar un caudal probatorio suficiente para que el ex secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional enfrentara un juicio, es decir de manera indebida prejuzgo, causando con su actuar un evidente daño al Estado de Chihuahua el cual se considera es imposible reparación.

NOVENO.- Lamentablemente la sociedad Chihuahuense no ha sido representada por la Federación, teniendo todo lo generado por una investigación sin precedentes en el Estado Mexicano. De la intervención por parte del Agente del Ministerio Publico encargado de la causa penal y soportar adecuadamente con datos y medios de prueba dentro de la investigación complementaria, derivó en una lamentable justificación en la que culpa a terceras personas del trabajo no realizado teniendo todos los mecanismos a su alcance para realizarlo, el desistimiento de la acusación y en consecuencia el decretó del sobreseimiento de la causa penal por las manifestaciones realizadas por el Fiscal que compareció a dicha audiencia, ha comprometiendo injustamente la justicia para la sociedad Chihuahuense, en donde a pesar de ser un proceso debidamente documentado el desvió de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos), así como identificación plena de quien o quienes intervinieron en dicho desvío, son considerados medios suficientes para llevar al acusado ante el Tribunal de Enjuiciamiento y en base a dichos medios de prueba determinar por parte de dicho Tribunal la plena responsabilidad o inocencia del acusado, contrario a ello desiste de manera injusta e injustificada de continuar con el curso legal del proceso penal que ya estaba instaurado, comprometió con ello de manera infame el desarrollo del Estado de Chihuahua, comprometiendo la justicia para nuestra sociedad Chihuahuense, sociedad a la cual nosotros como legisladores debemos a nuestra ciudadanía en esta Legislatura.

DÉCIMO.- Legisladoras y Legisladores de esta Sexagésima Sexta Legislatura, iniciamos nuestros trabajos con un tema muy controvertido pero necesario, no permitamos que los autores intelectuales y materiales de este desfalco a nuestro Estado continúen con una tradición de corrupción, es nuestro momento para actuar en unidad y dar paso a una nueva generación de representantes populares que velen por los intereses generales y no de los propios y partidistas, iniciemos con este combate a la corrupción haciéndolo desde este Recinto, lugar en donde se materializa la voluntad popular.

DÉCIMO PRIMERO.- Por lo expuesto, hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas que conforman a esta legislatura a sumar esfuerzos, lejos de la inclinación partidista a la que pertenecemos, tomando en consideración que la única lealtad que debemos es a la voluntad del pueblo Chihuahuense, voluntad que hoy nos tiene aquí representando sus intereses. Tenemos la obligación de responder ante cualquier acto u omisión que derive de la mala actuación por parte de los servidores públicos que están empeñados en lastimar el nombre de la Justicia en Chihuahua y sus Ciudadanos.

A C U E R D O:

PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta de manera respetuosa a al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de realizar girar las instrucciones al Tribunal en cuya competencia recaiga el expediente de Alejandro Gutiérrez, ex Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, con motivo del sobreseimiento dictado en fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con el objeto de realizar una valoración detallada en torno a la motivación y fundamentación que realizara el Agente del Ministerio Publico de la Federación al solicitar el sobreseimiento de la causa penal instruida en contra del Alejandro Gutiérrez por el delito de Peculado, debiéndolo hacer en total atomía e independencia del Poder Ejecutivo Federal, ante los eventuales medios legales que se ejerciten derivados de dicha resolución.

SEGUNDO.- Se hace un llamado a las Legislaturas de los Estados a efecto de sumarse en solidaridad con el Estado de Chihuahua y realicen la solicitud a las instancias Federales en los términos propuestos en el presente punto de acuerdo.

TERCERO.- Se solicita al la Visitadora General de la Procuraduría General de la República a efecto de realizar una investigación detallada en torno a las determinaciones asumidas por el Agente del Ministerio Publico de la Federación que derivaron en no realizar la acusación formal ante el Juez de Control por las supuesta falta de medios de prueba dentro del expediente surgido de la investigación del ex Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional Alejandro Gutiérrez, dando vista a la Secretaria de la Función Publica para que paralelo a su investigación ejerciten los mecanismos legales que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas por la responsabilidad surgida en su caso por los servidores públicos involucrados.

CUARTO.- Se hace un llamado al Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República electo, a fin de que tome participación en la lucha contra la corrupción en auxilio al Estado de Chihuahua y se sume en la lucha contra la impunidad.

Económico: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, a fin de que se remita copia del acuerdo a las autoridades competentes, para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado, a 4 de septiembre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E:
Las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua:


Nombre Firma

Dip. Patricia Jurado Alonso

Dip. Jesús Villarreal Macías

Dip. Georgina Bujanda Ríos

Dip. Jorge Soto Prieto

Dip. Miguel La Torre Sáenz

Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez

Dip. Carmen Rocío González Alonso

Dip. Jesús Valenciano García

Dip. Luis Aguilar Lozoya

Dip. Fernando Álvarez Monje

Dip. Marisela Terrazas Muñoz