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Pide diputado Alejandro Gloria exentar de impuesto en la enajenación de bienes la adquisición de tecnologías utilizadas en actividades productivas que hagan uso de energías renovables

06 de septiembre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura y representante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de añadir una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objetivo de exentar del impuesto en la enajenación de bienes la adquisición de tecnologías utilizadas en actividades productivas, que hagan uso de energías renovables y que tengan como consecuencia una mayor eficiencia energética o una reducción de la huella de carbono.
Lo anterior, para que en caso de ser aprobada por esta honorable Representación Popular, se lleve a cabo su formal presentación ante el H. Congreso de la Unión de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Las personas responden a los incentivos, lo demás es irrelevante.”
Anónimo

El artículo 31 fraccion IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

De la anterior disposición constitucional se desprenden varios principios que sirven como fundamento y guía para el cobro de los impuestos, derechos y contribuciones.

Como pueden advertir los principios de proporcionalidad y equidad constituyen los más evidentes y conocidos, sin embargo una discusión compleja y de larga data, pero tambien apliamente aceptada, es la de la legitimidad de los fines extrafiscales, es decir, cuando se establecen en las leyes impositivas incentivos para que los ciudadanos realicen o por el contrario disminuyan la realización de ciertas conductas.

Por supuesto que la captación de ingresos es presupuesto básico para el funcionamiento del gobierno y permite la atención de las demandas y necesidades de la población, puesto que el gobierno requiere de recursos para poder funcionar, brindar bienes y servicios, crear infraestructura o atender compromisos diversos.

No obstante lo anterior, aunque solemos pensar en los impuestos como aquellos cobros coactivos que sirven para financiar el conjunto de actividades gubernamentales, existen otras cuestiones relativas a la Hacienda Pública que van encaminadas de manera más evidente al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por los valores más altos del ser humano.

Entre los objetivos extrafiscales, hoy nos toca analizar la finalidad medioambiental de la política plasmada en las leyes fiscales. Un ejemplo de cómo la política fiscal incide en la conducta de las personas son los casos en los que al aumentar las cargas contributivas en combustibles fósiles como la gasolina y el diesel a la par se provoca una disminución del uso individual del automovil, y por otro lado, también se incentivan otras opciones de traslado, como pueden ser el uso del automovil compartido, el transporte público o la bicicleta.

Los esfuerzos fiscales con finalidad medioambiental en México son exiguos, mínimos, pues aunque se ha establecido pago de derechos por uso de agua, vertidos de aguas residuales, visitas a reservas ecológicas, caza de especies en extinción y aprovechamientos de recursos naturales, entre otros; estos derechos, aunque relacionados con la protección ambiental, por su configuración se les clasifica en el rubro de tributos redistributivos o recuperadores de costos, más que incentivadores para dejar de degradar el medio ambiente.

Como complemento a la imposición de tributos o gravámenes con fines ambientales, podemos encontrar las exenciones, desgravaciones y estímulos que fomenten la protección del medio ambiente. En nuestro país existen estímulos para las inversiones en investigaciones y desarrollo tecnológico pero no están condicionadas a que respeten el medio ambiente o prevengan la contaminación como en otros países.

Existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el 100% para la depreciación de la maquinaria y equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural, y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas (artículo 41, fracción XIV de la LISR).42

En cuanto a las exenciones en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta LISR, las que presentan con claridad una finalidad ambiental indirecta son las que se otorgan a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a preservar la flora, fauna silvestre y acuática, y las dedicadas a conservar a las especies en extinción, establecidas en el artículo 95, fracs. XIX y XX,43 dedicado a las personas morales con fines no lucrativos y, por tanto, no contribuyentes.

Las actividades agrícolas, agropecuarias y pesqueras han tenido tratamientos específicos en el régimen tributario federal, como ejemplo tenemos las tasas cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), exenciones en el ISR y acreditaciones en el Impuesto al Activo (IMPAC).

Como una lección histórica que debemos aprender, es importante asegurarnos que en el establecimiento de los incentivos o exenciones se persigan realmente fines ambientales extrafiscales para evitar estímulos perversos que propician la sobreexplotación de los recursos naturales materia del estímulo fiscal.

Es posible identificar dos fuentes de ingresos: los tributarios y los no tributarios. Los primeros son los que se caracterizan por ser de naturaleza obligatoria para todos los contribuyentes. Algunos de los más claros ejemplos de este tipo de ingresos son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Los ingresos no tributarios son percibidos en forma de derechos, de los cuales hemos dado ya algunos ejemplos, así como también productos y aprovechamientos, además de los provenientes de las empresas que se encuentran bajo el control presupuestario directo. Ejemplo de estos últimos son aquellos ingresos provenientes de Petróleos Mexicanos por concepto de su producción y venta de hidrocarburos.

Sobre los impuestos, vale la pena mencionar que se dividen en aquellos que gravan el ingreso y aquellos que gravan el consumo. Los que gravan el ingreso como lo es el Impuesto sobre la Renta, generan un impacto directo en lo que, por ejemplo, un trabajador recibe como parte de su salario. Este tipo de impuestos tienen un manejo progresivo ya que, a mayor ingreso, mayor es el impuesto que se cobra.

En cambio, los impuestos que gravan el consumo como el IVA, representan un encarecimiento directo de bienes y servicios y pueden tener un efecto perverso como lo es el incentivo para dejar de actualizar la tecnología usada en actividades productivas, ejemplo de ello lo constituye el potencial infrautilizado para aprovechar las energías renovables debido a los costos considerable en la inversión inicial que se requieren para remplazar la antigua tecnología con maquinaria nueva.

Por lo anterior, surge la presente propuesta, que busca establecer la exenciones del impuesto a la enajenación de bienes cuando se adquieran tecnologías que hagan uso de energías renovables y que tengan como consecuencia una mayor eficiencia energética o una reducción de la huella de carbono de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, haciendo uso de las metodologías y lineamientos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. De esta manera proponemos el establecimiento de incentivos a los ciudadanos que se dedican a actividades productivas que nos ayudaran a cumplir con las metas del Estado Mexicano en cuanto al uso de energías renovables y disminución de emisiones de carbono a la atmosfera, pero también se busca incentivar la creación de empleo y la actualización de la tecnología usada en las diversas idustrias del país.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se añade una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al valor agregado para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. El suelo.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. La de tecnologías utilizadas en actividades productivas, que hagan uso de energías renovables y que tengan como consecuencia una mayor eficiencia energética o una reducción de la huella de carbono de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transición Energética.


TRANSITORIOS


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 6 de Septiembre de 2018.




ATENTAMENTE






DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ