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La diputada Carmen Rocío González solicitó adecuar ordenamientos del Poder Legislativo, en materia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

06 de septiembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E



La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado; 167, fracción I, 170 y 171 de la Ley Orgánica, así como el numeral 75 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua así como del Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias en materia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con fecha 13 de septiembre de 1997, se publicó en el Periódico Oficial del Estado No. 74, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

La naturaleza de dicho Ordenamiento era la de regular de manera eficiente las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que contrate el Gobierno del Estado, así como otros entes públicos, entre ellos el Poder Legislativo.

A partir de 1997 a la fecha, el Congreso del Estado ha optimizado en diversas ocasiones su respectiva Ley Orgánica, migrando desde una estructura sustentada en una Oficialía Mayor, a una profesionalización de su administración a través de tres Secretarías.

A partir del año 2001 la Ley Orgánica del Poder Legislativo sufrió una armonización en las atribuciones del Comité de Administración, en la que se impactaron algunas de las obligaciones derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública, a través de los Decretos: 617-00 IP.O. en el año 2000; 892-01 II P.O., en el 2001; y 07-07 I P.O., en el 2007.

Posteriormente se creó una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo que entró en vigor en el 01 de octubre de 2016, a partir del arranque de la LXV Legislatura, reforma que mantuvo intactas las atribuciones ya establecidas en la anterior Ley Orgánica del año 1995.

Tras el esfuerzo que la administración del Gobernador Javier Corral Jurado, así como las acciones de este H. Congreso que dio inicio a la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, al crear ordenamientos nuevos, robustecer los vigentes y capacitar a nuestras instituciones para resultar en mejores prácticas administrativas en materia de combate a la Corrupción y del uso adecuado del dinero público en nuestro Estado, de la mano con aquellas instituciones que aportan propuestas y acciones que buscan transparentar de manera íntegra todo lo relacionado al gasto que efectúa el Gobierno, es decir, una verdadera rendición de cuentas, por lo cual, es necesario día a día actualizarnos para eliminar vacios o espacios donde pueda existir discrecionalidad alguna para ejercer el gasto publico por parte de los entes públicos.

En este sentido, el día 20 de Octubre del 2016, dentro de la pasada Legislatura presenté ante este Alto Cuerpo Colegiado la Iniciativa con carácter de Decreto a fin de incorporar al proceso legislativo, la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua presentada en la Sexagésima Cuarta Legislatura el 25 de marzo del 2014, esto con el fin de trabajar este proyecto y adecuarlo a las actuales necesidades y obligaciones que tenemos quienes nos encontramos en el ejercicio público, quienes como Legisladores tenemos la obligación de hacer y modificar las leyes y ordenamientos para un mejor funcionamiento de los entes gubernamentales quienes ejecutan el gasto publico dando así mejores resultados y cuentas para la ciudadanía.

Con esta intención, el día 31 de enero del 2017, se dio formalmente instalada la mesa técnica para el análisis y reforma de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Públicos del Estado, donde se contó con la participación y representación del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Hacienda, Función Pública y Salud; del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua; de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana (FICOSEC); del Consejo para el Desarrollo Económico De Chihuahua (CODECH); del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO); de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID México), así como de diversas asociaciones de carácter civil, tales como KAREWA, México Evalúa, realizando así un total de 25 reuniones hasta el mes de Septiembre de ese año, en las cuales se hizo una formal revisión a todos y cada uno de los artículos que integraban la ley y las adecuaciones necesarias de la mano con el Sistema Estatal Anticorrupción, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como con las leyes federales de la materia.

Cabe señalar que, emanado de los trabajos legislativos antes descritos, con fecha 30 de noviembre de 2017, fue aprobado en el Congreso del Estado el Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., mismo que contenía una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, abrogando la ley que en aquel entonces era la vigente.

Además del importante logro de dotar a nuestra Entidad de una Ley de tal importancia, dentro de todas estas revisiones y reformas que se dieron en la mesa técnica mencionada, quedó establecida la necesidad del lógico seguimiento legislativo que se debe de dar, obligaciones necesarias de los entes públicos, para establecer sus comités de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en cada uno de ellos, del cual este H. Congreso no es ajeno.
Derivado de lo anterior es importante comprender que estos comités de adquisiciones deben ser órganos totalmente técnicos, ajenos a cuestiones de índole político, pues el hartazgo social sobre la falta de supervisión en las compras gubernamentales pone a los diputados en la indeclinable tarea de generar mecanismos técnicos y estratégicos para remediar las causas de las compras indebidas.

Los diputados debemos poner el ejemplo de pulcritud legal y de auxiliarnos de órganos y comités con una estructura técnica sólida y alejada de decisiones subjetivas.

Es necesario actuar con la mayor humildad y el mayor profesionalismo, no somos sabelotodo, no somos todologos, dejemos en manos de los técnicos y conocedores, el tema del gasto público en materia de compras gubernamentales y obra pública, vigilemos su ejercicio, sin duda es una facultad expresa en nuestra Ley orgánica. Chihuahua se merece que las compras que hace el gobierno estén revestidas por las más altas fibras de ética y legalidad.

No es una petición de casa, es un clamor social, que se ha visto reflejado en las manifestaciones de la sociedad de Chihuahua al decir NO MÁS CORRUPCIÓN.

Mientras en lo federal hay un padrón de servidores públicos de todo el gobierno que manejan recursos e intervienen en procedimientos de contratación debidamente supervisado y controlado, por ello es importante hacerle saber a la sociedad que un grupo de diputados no deben decidir qué comprar, cómo comprar y a quien adjudicar contratos, NO, no corramos el riesgo, no caigamos en la tentación de pensar que un error en un procedimiento de contratación puede acarrearnos problemas legales e incluso comisión de delitos.

Hoy la estructura del congreso debe ser modificada, estamos de acuerdo en eso. La propia Ley que aprobamos por unanimidad el pasado 30 de noviembre nos obliga a ello; los órganos técnicos se encuentran rebasados por la legislación y hoy ya tenemos vigentes los temas anticorrupción y adquisiciones.

Tenemos la oportunidad de ser agentes de cambios estructurales al interior del congreso y mejorar nuestros órganos auxiliares sin necesidad de ser los mismos diputados los que decidamos qué comprar, cuándo comprar, porqué comprar y a quien adjudicar contratos, esta es tarea de quienes tienen el conocimiento necesario para administrar los procedimientos de contratación, por ello es de vital importancia entender que estas acciones le tocan a los órganos técnicos especializados para ello.


Esta Iniciativa, que el día de hoy presento, es emanada del trabajo de meses con la Ley de Adquisiciones, a su vez para dar cabalidad a las disposiciones que nos obligan a llevar procesos más transparentes en una de las áreas que mas requiere atención y cuidado en el servicio público, las compras y el ejercicio del gasto en las mismas, para encontrarnos acordes e ir de la mano con todas las disposiciones actuales que nos están encaminando a lograr erradicar y reducir los índices de corrupción, es necesario complementar y adecuarnos para cumplir con los lineamentos que nos marcan estos nuevos ordenamientos.

En lo relativo al comité que se pretende crear, el artículo 31 de la multicitada Ley de AAy CS, que entró en vigor el 19 de Febrero de 2018, la cual establece claramente las bases mínimas respecto a la conformación que el Comité de este Poder Legislativo deba crear; y el artículo 29 establece las atribuciones que debe tener, entre las cuales destacan revisar toda la documentación de cada área y hacer planeación de las compras, para llevar a cabo los procesos licitatorios, dictaminar sobre la procedencia en su caso de las excepciones a la licitación pública previstas en la ley de la materia, evaluar las políticas y criterios en materia de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, de igual manera dirigir los eventos que sean parte de los procesos licitatorios que se suscitaren, recibir y evaluar cuantitativamente en conjunto con el área respectiva las propuestas y documentos de los licitantes.

Como queda claro, es imperante, la necesidad de adaptar nuestra Ley Orgánica para la creación de un comité especializado en el área de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el Poder Legislativo conforme a la Ley.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 122, fracción II; se adiciona al artículo121, con una fracción III así como, un capítulo VIII, al Título V, y los artículos 123 Bis y 124 Bis; y se deroga la fracción II, del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado, para quedar redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 121. …
I. ...
II. …
III. De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 123 Bis La conformación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, será la siguiente:
I. La o el titular de la Secretaria de Administración, como Presidente;
II. La o el Titular de la Secretaria de Asuntos Interinstitucionales, como vocal.
III. La o el Diputado que presida el Comité de Administración, como vocal.
V. La o el Titular del Departamento de Adquisiciones, como secretaría técnica
Tratándose de compras que, requieran un grado de especialidad por el tipo de adquisición, arrendamiento o contratación de servicio de que se trate, deberá asistir el titular del área técnica relacionada, de Mantenimiento o de Sistemas Informáticos según corresponda, cuando así lo amerite el caso, a juicio de la Presidencia del mismo.

ARTÍCULO 123 Ter Las atribuciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, serán las siguientes:

I. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento.

II. Establecer los lineamientos que les correspondan en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y remitirlos al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

III. Revisar los documentos, a fin de corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

IV. Evaluar y proponer las políticas, criterios, lineamientos e investigaciones de mercado en materia de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios.

V. Dirigir los eventos que formen parte del proceso licitatorio, tales como juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y fallos de la licitación.

VI. Recibir y verificar cuantitativamente, las propuestas y documentos presentados por los proveedores en el proceso licitatorio.

VII. Verificar que las personas licitantes no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

VIII. Dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo.
IX.
X. Analizar los dictámenes emitidos por el área correspondiente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que servirán de elementos para la elaboración del fallo respectivo.

XI. Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el área correspondiente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios.

XII. Modificar o diferir los plazos de las juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y fallos, cuando así se requiera.

XIII. Cancelar los procesos licitatorios, dando aviso al Órgano Interno de Control que corresponda.

XIV. Elaborar la agenda de los procesos licitatorios conforme a los programas anuales y sus actualizaciones.

XV. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.

XVI. Las demás que por disposición legal y reglamentaria resulten aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el artículo 13, fracción III; el artículo 55, segundo párrafo; ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, para quedar redactados de la Siguiente forma:

ARTÍCULO 13. …

I. a II. …

III. Proponer, de entre sus miembros, a quienes integrarán las comisiones o Comités, con excepción de lo previsto por el párrafo quinto del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

IV. a VI. …

ARTÍCULO 55. …

En el caso del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, cada integrante nombrará si así lo considera a un suplente, y en caso de ausencia de este, se seguirá el procedimiento del párrafo anterior. En todo caso, las ausencias de las y los vocales podrán ser cubiertas únicamente mediante acuerdo delegatorio sin que se exima de responsabilidad al titular.

ARTÍCULO 70. Los comités del Congreso previstos en la fracción I y II del artículo 121 de la Ley le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto para las comisiones.

A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaria Correspondiente para elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.







A T E N T A M E N T E

DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO