Noticias

Diputado Miguel Ángel Colunga solicitó reformar la Constitución Política y del Código Penal a fin de establecer la obligación subsidiaria y solidaria de los titulares de los órganos de control

06 de septiembre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


El suscrito Miguel Ángel Colunga Martínez en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 167 fracción l, 169 y 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo respetuosamente ante esta Tribuna a someter a consideración de esta Asamblea Iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar el artículo 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 253 y un ultimo párrafo al artículo 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua a fin de establecer la obligación subsidiaria y solidaria de los titulares de los órganos de control, ya sea Auditoria Superior del Estado, Secretaria de la Función Pública, Sindicaturas Municipales y Órganos Internos de Control respecto de aquellas observaciones que causen un daño al erario y hayan sido omitidas de los informes de las auditorías practicadas,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las funciones primordiales a cargo del Poder Legislativo, sin duda es la fiscalización de los recursos públicos, facultad conferida en la fracción VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, misma que tiene como finalidad verificar que los recursos públicos sean destinados para el objeto que fue proporcionado, sobre todo que no exista aprovechamiento indebido por parte de los funcionarios cuya función corresponde en administrar recursos públicos.

Han trascurrido casi dos años de la presente administración, el discurso principal es el combate a la corrupción cada vez que se aborda el tema por los diferentes actores políticos que actualmente tienen a su cargo la administración del Estado voltean hacia atrás, sin embargo es mas que obvio que el combate a la corrupción es un tema actual, aspecto que la administración estatal se niega a aceptar, por todos es conocido de los contratos millonarios adjudicados a empresas de reciente creación sobre todo en el rubro de medicinas, análisis clínicos y otros aspectos que inciden directamente en la salud de nuestros representados, adquisiciones directas en materia de publicidad, dispendio de los recursos públicos sin un control real, despido injustificado de los médicos que prestaban servicio a los empleados de Gobierno del Estado, utilización de recursos para marchas y mas marchas, reuniones informativas y mas reuniones informativas, así ejemplos y mas ejemplos.

No obstante los múltiples señalamientos de actos de corrupción, ya no del pasado sino del presente no hemos tenido ni siquiera la mas mínimadeclaración de laSecretaria de la Función Publica mucho menos de quien se ostenta hasta este momento como AuditorSuperior del Estado, lamentablemente el discurso de un Sistema Estatal Anticorrupción ha quedado en eso un mero discurso.

No pasa desapercibido que en la actualidad uno de los reclamos de la sociedad hacia las instituciones públicas es la falta de transparencia y rendición de cuentas, por tal motivo es más que necesario buscar los mecanismos que permitan a los ciudadanos recobrar la confianza en el sector público.

La corrupción es un fenómeno que no se encuentra únicamente relacionado no solo con la posibilidad de utilizar por parte de los funcionarios los recursos públicos para beneficio propio o ajeno, distraerlo del objeto para el cual estaban destinados; la corrupción va más allá, aleja la inversión privada, entre mayor grado de corrupción, mayor es la dificultad para atraer inversión privada, menos inversión, menos empleo, mayor inseguridad, sin duda un círculo vicioso cuyos efectos negativos se reflejan en quienes no tienen posibilidades de encontrar una fuente de empleo.

El Constituyente Permanente del Estado de Chihuahua estableció en la Constitución Política del Estado, que el Congreso contaría con una Contaduría General del H. Congreso del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado y que dicho ente es el encargado de auditar los ingresos, egresos y situación patrimonial de los entes que manejen, recauden o administren recursos públicos, potestad otorgada al Poder Legislativo, ello en base al sistema de pesos y contrapesos del poder público.

Nuestro compromiso con la ciudadanía se refrendo el 1º de julio y hoy es tiempo de cumplir a cabalidad con la representación otorgada, servir al pueblo, darle resultados mas aun en materia anticorrupción es por ello que el Partido Morena desde este Congreso toma suyas las propuestas del Presidente Electo, en aras de satisfacer la voluntad popular empezando en la fiscalización de recursos públicos e imponiendo sanciones a quien omita realizar las acciones conducentes en el combate a la corrupción.

En fechas recientes mediante un procedimiento sesgado, manipulado se designo a quienes ocuparían la titularidad de la Auditoria Superior del Estado y de la Fiscalía Especial Anticorrupción, no tenemos la menor duda que la forma en que se llevo acabo el nombramiento trae consigo la finalidad de garantizar la impunidad a los actos de corrupción que en esta administración estatal y en algunos municipios se han venido presentando, nos queda claro que la principal función de quienes ocuparan dichos cargos será el garantizar que las acciones y omisiones graves en que han incurrido los funcionarios de la administración actual no traigan consigo consecuencia, por ello estimamos oportuno que quienes ocupen tan importantes cargos sean corresponsables de aquellos actos u omisiones que protejan con motivo del ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas y que sean responsables en igual de circunstancias de aquellos funcionarios a los que pretenden proteger.
Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 167 fracción l, 169 y 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a consideración de este Pleno el presente proyecto con carácter de:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un ultimo párrafo al artículo 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 170. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con el Sistema Nacional de Fiscalización, a fin de promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, en los términos que determinen la ley estatal y federal en la materia…
Del I al IV…
Los entes públicos estatales fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización en la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos públicos.
Los titulares de los entes que por disposición legal se encuentren dotados de facultades para llevar a cabo, auditorías, revisiones y/o fiscalización de los recursos públicos serán responsables subsidiaria y solidariamente en los ámbitos penal y administrativo de aquellas observaciones que causen un daño al erario y hayan sido omitidas de los informes derivados de las acciones realizadas; o en su defecto no hayan llevado las acciones necesarias para su análisis, revisión o fiscalización cuando existan datos evidentes de las irregularidades que omitieron analizar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua y se adiciona un ultimo párrafo, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:
De la I a la III…
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior, sean realizadas por el Auditor Superior del Estado, Secretario de la Función Publica, Síndicos Municipales o cualquier Órgano de Control Interno, realice auditorías, revisiones o participe en fiscalización de los recursos públicos, serán subsidiaria y solidariamente responsables de aquellas conductas que con sus acciones u omisiones pretendan encubrir.
De la V a la VI…
Por lo que se refiere al segundo párrafo de la fracción IV se aplicaran las mismas penas que le correspondan a los funcionarios públicos que hayan ejecutado la conducta que se pretenda encubrir.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase copia de la presente iniciativa, del Diario de los Debates y de la minuta que recaiga a la misma, a los Ayuntamientos del Estado para cumplir con la disposición establecida en el artículo 202 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 6días del mes de septiembredel año 2018.

ATENTAMENTE


DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ