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Iniciativa de Decreto de la Diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, para reformar la Ley Estatal de Educación, en materia de uniformes

11 de septiembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Los suscritos, Rubén Aguilar Jiménez y Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto para reformar La Ley Estatal de Educación en materia de uniformes escolares, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es uno de los pilares sociales más importantes para el desarrollo humano, la Constitución Política del Estado señala en el Artículo 144 que la Educación que imparta el Estado tenderá a desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano. Sin embargo para que la Educación cumpla con sus objetivos finales, debe de ser impartida con estándares de calidad lo cual implica desde la formación de maestros y maestras hasta los enseres que estudiantes utilizan, entre ellos los uniformes escolares. Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de adicionar ciertas características a los uniformes para que se facilite el acceso a ellos por parte de las familias chihuahuenses.
Según el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial 2013, en el Estado de Chihuahua se contabilizan 744, 168 estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y los Centros de Atención Múltiple, de los cuales 688, 604 acude a instituciones educativas de sostenimiento público.
Por otra parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala en la medición de la pobreza para el año 2016 que el 30.6% de la población en el Estado vive en condiciones de pobreza y el 3.2 en pobreza extrema, 1150 y 120.9 mil personas, respectivamente.
Ante el escenario general que se plantea es que debemos resaltar que los uniformes escolares dentro de las instituciones de enseñanza tienen un rol muy importante, de inicio como medio de identificación de la escuela y el alumno, seguido de un aspecto económicamente fundamental para la familia ya que permite ahorrar en la vestimenta de niñas y niños para la escuela, pretende la igualdad de condiciones para todo el alumnado y promueve la no discriminación.
Sin embargo, no todas las familias chihuahuenses viven en una condición financiera optima, lo que implica pobreza, carencias y necesidades, en donde tener que adquirir un uniforme escolar se dificulta para padres y madres de familia que tienen que decidir entre comprar un pantalón o proveer de alimentos por una semana.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar a la fracción LIII del Artículo 13 de la Ley Estatal de Educación características determinadas que permitan a las familias chihuahuenses el adquirir este material de primera necesidad para la educación de niñas y niños.
En un desglose de las adiciones planteadas, se pretende adicionar que los uniformes sean universales, dicho de otra forma, que los mismos tengan características generales iguales para que no haya cambios en el caso de un cambio de escuela, se podría dar el caso de generalizar para utilizar pantalones de mezclilla cuya compra es sencilla lo que los hace de fácil acceso, económicos, puesto que como hay una gran variedad en el mercado y de una durabilidad rentable para el gasto que requieren, de igual forma son similares en cuestiones de género.
Con la finalidad de coadyuvar con la institución se plantea que el reglamento escolar determine el distintivo que el uniforme portará como identificación y que va a permitir la seguridad de los mismos alumnos que pertenezcan a un centro educativo, limitando el acceso de ajenos a las instituciones, a la vez que fomentan el espíritu de pertenencia y el trabajo en equipo entre el alumnado.
Lo aquí planteado surge de una sentida demanda ciudadana, puesto que las familias de chihuahua, con cada inicio de clases deben de hacer una fuerte inversión a la educación a través de diferentes enseres que faciliten el aprendizaje, así como la seguridad del alumnado.
Finalmente, es para este grupo parlamentario una cuestión fundamental hacer la adición de la anualidad como una obligación de las diferentes autoridades responsables de los programas de entrega de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, cuya reforma se realizó atinadamente en junio del 2018 mediante el Decreto No. LXV/RFLEY/0761/2018 II P.O. así,garantizar que niñas y niños en situación de vulnerabilidad puedan acceder a estos para garantizar su derecho a la educación cada inicio de ciclo escolar.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente proyecto con carácter de:

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la Fracción LIII del Artículo 13 de la Ley Estatal de Educación para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I a LII…
LIII. Vigilar que en las instituciones de educación básica y media superior, públicas y privadas, no se condicione el acceso o permanencia del alumnado a la adquisición de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, en establecimientos específicos, de cierta marca o determinada calidad.
Los uniformes escolares serán universales, la institución educativa dará prioridad a que éstos sean económicos, de buena calidad y de fácil acceso. El Reglamento Escolar de cada plantel educativo determinará el distintivo que el uniforme escolar portará como identificación institucional.
La autoridad educativa estatal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, definirán las reglas de operación de un programa anualde entrega de útiles escolares, uniformes y demás enseres u objetos vinculados al proceso de enseñanza aprendizaje, focalizado a personas en situación de vulnerabilidad o sujetas de derecho con acceso preferencial a los programas y proyectos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
LIV a LVI …
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los __ días del mes de septiembredel 2018

ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

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DIP. RUBEN AGUILAR JIMENEZ DIP. DEYANIRA OZAETA DÍAZ